o receptoras de usuario, lo harán a través de un circuito independiente y dedicado desde un cuadro de mando y protección que incluya protección diferencial tipo A, que será de 30 mA en instalaciones de viviendas, o instalaciones accesibles al público general en zonas residenciales, o análogas."[/I]
Iberdrola ha sacado un escrito de interpretación de la ley que te pueQuizás lo del vertido cero sea discutible, aunque se supone que con 800W de pico, poco se pueda vertir y sabemos que nadie ha sido multado por esto.
De todas formas, la ley es ésta:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2019-5089
Y dice esto, aunque no sé si dice algo más sobre el tema:
[I]"Todos los generadores para suministro con autoconsumo con excedentes independientemente de su potencia y los generadores para suministro con autoconsumo sin excedentes de potencia instalada superior a 800 VA, que se conecten a instalaciones interiores de venir bien:
http://www.f2e.es/uploads/doc/201904...utoconsumo.pdf
Y veo que dice:
"Modificación ITC-BT-40 del REBT:
- Como norma general, las instalaciones deben conectarse en circuito independiente.
- Permite instalación de Kits enchufables para P ≤ 0,8 kVA sin excedentes. No sería necesaria participación de un instalador para la conexión, pero sí para montar el antivertido"
Aunque aquí veo que sí dice sin excedentes.
Algo más leí sobre el tema, si lo encuentro te lo dejo por aquí, pero veo que si se ponen legalistas, en el vertido puede estar el problema.