AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Paseo de la Castellana 160
ASUNTO: Interposición de RECURSO de ALZADA contra la Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo
D. XXXX XXXX XXXX, con D.N.I XXXX, actuando en su propio nombre, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ XXXX XXXX, XXXX, C.P. XXXX, Teléfono XXXX
E X P O N E
PRIMERO
Que con fecha 29 de septiembre de 2007 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
SEGUNDO
Que no estando conforme con dicha Resolución por considerar que la misma no se ajusta a derecho, interpone RECURSO DE ALZADA contra la misma, con base en las siguientes
A L E G A C I O N E S
PRIMERA.
La Resolución impugnada viene a acordar lo siguiente:
“Fijar en doce meses, a contar a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Estado, el plazo al que hace referencia el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de Mayo”, en aplicación de dicho Real Decreto 661/2007 que en su artículo 17.c) establece que “el derecho a la percepción de la tarifa regulada, o en su caso, prima, estará supeditada a la inscripción definitiva de la instalación en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, con anterioridad a la fecha límite establecida en el artículo 22.”, y en aplicación asimismo de su artículo 22.1 que dicta que “una vez se alcance el 85 por ciento del objetivo de potencia para un grupo o subgrupo, establecido en los artículos 35 al 42 del presente real decreto, se establecerá, mediante resolución del Secretario General de Energía, el plazo máximo durante el cual aquellas instalaciones que sean inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo tendrán derecho a la prima o, en su caso, tarifa regulada establecida en el presente real decreto para dicho grupo o subgrupo, que no podrá ser inferior a doce meses”. En el caso que ocupa a esta Resolución, el artículo 37 del Real Decreto 661/2007 establece un objetivo de potencia para el subgrupo b.1.1 (instalaciones que únicamente utilicen radiación solar como energía primaria mediante energía fotovoltaica) de 371 MW, por lo que el 85% de dicho objetivo son 315 MW.
La Secretaría General de Energía fundamenta su Resolución en la comunicación acordada por el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de la Energía, Energía, en su sesión de fecha 27 de septiembre de 2007, que concluye que, “a fecha 31 de agosto de 2007, el porcentaje alcanzado respecto del objetivo de potencia instalada para la tecnología solar fotovoltaica es del 91 por ciento, y que el 100 por cien del objetivo se logrará en el mes de octubre de 2007”. Esta afirmación está basada a su vez en el Procedimiento de la Comisión Nacional de Energía sobre el sistema de información de la potencia de Régimen Especial con inscripción definitiva, previsto en los artículos 21 y 22 del real decreto 661/2007, aprobado por su Consejo de Administración de 25 de julio de 2007, referencia CNE.
Esta parte no se haya conforme con la afirmación de que se ha cumplido el 85% del objetivo de potencia para el subgrupo b.1.1. (315 MW.), la cual posibilita la fijación del plazo de doce meses para el cambio de tarifas regulada, por los motivos que a continuación se exponen.
SEGUNDA
Según información publicada en la página Web de este Ministerio de Industria, http://www.mityc.es/Electricidad/Sec...al/Estructura/, a fecha 30 de Septiembre de 2007 había en España 11,874 instalaciones con inscripción definitiva en el Registro Especial dentro del subgrupo b.1.1 (la última de ellas con Número de Registro RE-16113), totalizando una potencia de 243,3 MW., lo cual, en contra de lo afirmado en la Resolución impugnada, representa tan solo un 65% del objetivo de potencia para el subgrupo b.1.1
TERCERA
Según información publicada por la Comisión Nacional de la Energía en su informe mensual “POTENCIA DE RÉGIMEN ESPECIAL CON INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DEL REAL DECRETO 661/2007 (según Procedimiento aprobado por el Consejo de Administración de 25 de julio de 2007, Referencia: CNE53_07)”, actualizado a fecha 30 de Septiembre, la potencia total instalada en España a lo largo del año 2007 es:
Enero 2007: Potencia fotovoltaica instalada 157 MW.
Febrero 2007: Potencia fotovoltaica instalada 179 MW.
Marzo 2007: Potencia fotovoltaica instalada 199 MW.
Abril 2007: Potencia fotovoltaica instalada 218 MW.
Mayo 2007: Potencia fotovoltaica instalada 232 MW.
Junio 2007: Potencia fotovoltaica instalada 236 MW.
Julio 2007: Potencia fotovoltaica instalada 237 MW.
Agosto 2007: Potencia fotovoltaica instalada 238 MW.
Septiembre 2007: Potencia fotovoltaica instalada 238 MW.
Según esta información de la propia CNE, la potencia instalada con inscripción definitiva en el grupo b.1.1 que factura energía producida en régimen especial (PIn según Nomenclatura CNE) es de 238 MW, lo que, en contra de lo afirmado en la Resolución impugnada, representa un 64% del objetivo de potencia para el subgrupo b.1.1
(...continúa)