Para solarenergia, y todos los que Recurrimos en Alzada
Seguro, seguro, en esta vida no hay nada seguro, y menos en el sector fotovoltaico...
Y aunque estoy convencido de que tenemos razón en esta petición, también creo que casi seguro que el Sr. Ministro no corrija a su Secretario de Energía, por lo que tendremos que recurrir a la Audiencia Nacional... Y ahí ya sí que confío en que será un proceso JUSTO y exento de decisiones políticas (y con esto no quiero decir que es SEGURO que ganemos, lo importante no es tener razón, sin que TE LA DEN).
La buena noticia es que si al final ganamos en la Audiencia, el tiro les habrá salido por la culata, porque tendrían que sacar una nueva Resolución cuando salga la sentencia (dentro de 4-6 meses como muy pronto...) Total, que en la práctica, puede que el plazo de 12 meses pase a ser de año y medio... Suena bien, ¿verdad?
Y sobre lo de si pueden sacar otro Real Decreto que cambie esto, NO PUEDEN: Artículo 35 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa "Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el artículo 34, el demandante podrá solicitar entro del plazo que señala el artículo 45, la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, dsposición o actuación"
... en plata, que la Audiencia Nacional no les permitirá cambiar las reglas de juego a mitad del partido, aunque saquen un nuevo Real Decreto...
Deberíamos ir pensando cómo organizarnos, si podemos hacer una "asamblea", tenemos menos de 2 meses para preparar el siguiente paso en el Contencioso-Administrativo (me temo). Supongo que "en un lugar de la Mancha..." será lo más equidistante, ¿no?
--------------------------------------------------------------------------------
Jagabarto, buenas, como dices que hay de plazo hasta el 29 voy a tratar de entregarlo en la Delegación del Gobierno el lunes, ya que no había visto este hilo hsta ahora, pero ( perdona por la duda), ¿crees que se han dejado pasar este error de interpretación y seguro que es como dice el recurso? y
No se soluciona si es así con que saquen otra resolución rectificada y corrijan,...
saludos
Carta del Ministerio de industria, turismo y comercio!!
ASUNTO: RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR VD., CONTRA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ENERGÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA TARIFA REGULADA PARA LA TECNOLOGÍA FOTOVOLTAICA RD 661/2007.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le comunica que su recurso de alzada contra acto expreso ha tenido entrada en este Departamento, que es el competente para resolverlo, el 26-10-2007, número de Registro General 175849 y se le ha asignado la referencia E-2007-00939-09. El referido recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses a partir de la entrada de en este departamento, significándole que, si en el plazo indicado no se ha cursado la notificación de la resolución que se dicte, se entenderá desestimado por silencio administrativo, de conformidad con el 43.2 de la Ley 30/1992.
Para obtener información sobre este asunto puede ponerse en contacto con esta Subdirección General a través del tel.: 91 349 47 54
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE RECURSOS, RECLAMACIONES Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN.
Fdo. Carmen Pérez de Cabo