PUNTO DE ACCESO Y CONEXION
Buenas tardes a tod@s,
Tengo un par de preguntas:
1) ¿Se puede preguntar a Endesa la capacidad disponible que existe en un punto de apoyo antes de constituir el aval y una vez que nos indique cuanto hay disponible, realizar la solicitud de punto de conexión con su correspondiente aval por la cantidad que deseamos?
2) Si solicitamos un punto de conexión en un punto determinado, ¿puede la compañía eléctrica darnos la conexión en otro [u]punto cercano pero diferente al que solicitamos? En ese caso, si nos dieron conexión en un punto en el que tuviéramos que realizar una inversión mayor (por costes de líneas adicionales,...) y en el caso de que no nos interesara el punto alternativo por razones de inviabilidad del proyecto, ¿se podría solicitar la devolución del aval?
Viene estas respuestas recogidas en el RD 661? No lo he encontrado...
Un saludo,
Cris.
Punto de acceso y conexion
Estimado Cris,
Primero una pregunta y una advertencia : En qué provincia estas pensando - Si pertenece a CLM, olvidate de momento.
Respuestas Genéricas :
1) Sí, se puede (y se debe) preguntar a la ED por la potencia antes de poner el aval. Por mi experiencia, es seguro que te contestarán (mediante carta "oficial") sobre la potencia, pero no sobre el punto concreto (apoyo/poste). Junto con la respuesta de dirán que si quieres más, pongas el aval.
2) Si el punto asignado (una vez aceptada la propuesta previa de la ED, puesto el aval y con la propuesta "firme" de la ED) no te encaja técnicamente, económicamente o legalmente (servidumbres de paso), tal y como está redactado el 661, PIERDES EL AVAL (las relaciones entre la ED y tu son actos privados y por tanto se consideraría desistimiento por tu parte) y el 661 sólo reconoce como motivos válidos los "actos administrativos".
Advertencia : Si en tu CA te dicen "no hombre, cómo vamos a ejecutar el val en ese caso...bla bla bla" - Pide eso po escrito, firmado y sellado oficialmente y con fechas y plazos concretos de devolución.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos Cordiales
Re: Punto de acceso y conexion
Cita:
Iniciado por Mark
2) Si el punto asignado (una vez aceptada la propuesta previa de la ED, puesto el aval y con la propuesta "firme" de la ED) no te encaja técnicamente, económicamente o legalmente (servidumbres de paso), tal y como está redactado el 661, PIERDES EL AVAL (las relaciones entre la ED y tu son actos privados y por tanto se consideraría desistimiento por tu parte) y el 661 sólo reconoce como motivos válidos los "actos administrativos"...
Mark, no estoy de acuerdo contigo, pues si no inicias los actos administrativos no te pueden ejecutar el aval.
Depende de las autonomías: en la Comunidad Valenciana la solicitud de inclusión en el régimen especial y solicitud de acceso no se consideran trámites administrativos así que si no te convence el punto de acceso solicitas la devolución del aval, ya que no has comenzado los actos adminstrativos (renova2 sabe más de ésto).
Mientras que en Andalucía sí se consideran trámites administrativos, así que si el punto de acceso propuesto hace inviable el proyecto puedes solicitar la devolución de dicho aval.
Saludos camaradas... 8)
avales para aqui y para alla
Permitidme deciros que el tema del aval yo no lo veo tan caotico.La primera es,que las distribuidoras,sea Endesa,Union Fenosa,Iberdrola,etc,no tienen que exigir aval a nadie antes de conceder el punto de conexion,porque despues de concedertelo,uno acepta o no acepta.Si me mandan a 800m,acepto,pero si me mandan a 20 km,no lo acepto.Hay empieza la lucha con la distribuidora y ha de mediar el ministerio de industria.Si en todo este proceso hay depositado un aval,y este generara unos gastos,¿a quien serian imputables?,¿esque tengo yo culpa de los retrasos de la admistracion?.La verdad,esque yo no lo tengo entendido asi,primero te conceden el punto de conexion,y a partir de ahi,en caso de aceptar,te dan como dos semanas para presentar avales.De todas formas,las distribuidoras deben contestar en un maximo de dos meses,lo que hay que tener preparado es la documentacion para denunciarles a la CNE enseguida,eso sin tener el aval puesto,conque si lo tienes,ademas de la CNE,habria que poner en el primer juzgado de guardia que encuentres otra denuncia,es mejor reventarlos a denuncias,el tiempo que uno se podria dedicar a construir el parque se lo tiene que pasar buscando los mil y un pleitos con ellos,saturarlos a demandas de todo tipo,hasta que se espabilen,me se de mas de un prejubilado de alguna distribuidora que hemos conseguido que le despidan,a otros los han apercibido,y asi,mas casos.La gente tenemos este derecho,el de producir electricidad por energia solar,porque el gobierno,en pocas palabras nos ha dicho "metete en este negocio,que yo te cubro",asi que las distribuidoras que vayan con ojo,siempre vamos a haber gente para atacarles de frente,y si se ponen chulos,haremos una plataforma unicamente para tramitar todas las denuncias hacia ellos,ya lo vereis.
Re: avales para aqui y para alla
Cita:
Iniciado por bisop
La verdad,esque yo no lo tengo entendido asi,primero te conceden el punto de conexion,y a partir de ahi,en caso de aceptar,te dan como dos semanas para presentar avales.
Hola Bisop.
Tiene lógica lo que dices, pero por lo que Yo sé, en la mayoría de las CCAA se exige dpositar el aval para solicitar la capacidad de evacuación. ¿En qué CCAA no es así? :?:
Re: avales para aqui y para alla
Cita:
Iniciado por bisop
me se de mas de un prejubilado de alguna distribuidora que hemos conseguido que le despidan,a otros los han apercibido,y asi,mas casos..
Si esto es asi, parece que el problema no esta en la compañia electrica, puesto que las sanciones van dirigidas a los trabajadores y no a la entidad distribuidora.
Saludos.
Re: avales para aqui y para alla
Cita:
Iniciado por bisop
Permitidme deciros que el tema del aval yo no lo veo tan caotico.La primera es,que las distribuidoras,sea Endesa,Union Fenosa,Iberdrola,etc,no tienen que exigir aval a nadie antes de conceder el punto de conexion ....
En el impreso de solicitud del punto de conexión en Iberdola Valencia dice textualmente:
"3. DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A ESTA SOLICITUD:
• Plano de situación, y coordenadas UTM para ubicar la instalación y, si existe, el número de identificación de un suministro asociado.
• Copia del aval establecido en la Disposición Final Segunda del R.D. 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establecida en 500 €/kW para las instalaciones fotovoltaicas (excepto las que van en cubierta de edificios). El citado aval deberá ser presentado ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la instalación."
Con lo que, o tienes el aval o no empieza el "movimiento".
Coincido con Wolf.