Estimados compañeros del foro:
Os planteo una duda que me ha surgido en cuanto a la tª obligatoria de acumulación de ACS, en relación al cumplimiento de normativa de legionella.
1. Según yo tenía entendido, es obligatorio dimensionar la acumulación de ACS con una tª mímima de 60ºC
2. El otro día al consultar unas dudas con Censolar (estoy haciendo el curso) un técnico me comentó que podía dimensionar perfectamente a 45ºC simplemente con tomar la precaución de desinfectar una vez al mes el acumulador subiendo la tª a 70ºC
3. He buscado en internet toda la normativa que he encontrado al respecto (incluido el RD 865/2003) y he visto que efectivamente se comenta el tema de desinfección subiendo la tª a 70ºC, PERO no veo por ningún lado que te puedas evitar una acumulación a 60ºC.
Es decir, leyendo sólo la normativa, tendría bastante claro que tengo que acumular a 60º, pero claro, al recibir este comentario de una persona experta es donde me he "descolocado".
¿no he sabido buscar adecuadamente en la normativa? ¿alguien puede arrojar un poco de luz sobre este tema?
Gracias a todos, un saludo.


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