
Iniciado por
bili
la itc-bt-40 limita la c.d.t. a un 1,5%
La verdad que es este un aspecto del RBT que se presta a dos principales interpretaciones. Una de ellas la expuesta aqui: entre los paneles y el punto de conexión no se debe superar el 1,5%. Y otra de ellas, en principio parece ser que más adaptada a lo especificado en la ITC BT-40 que habla de generadores en general, refiriendose a generadores en corriente alterna y sincronizados con la red, que al menos aqui en cataluña es aceptada tras algunas consultas efectuadas a entidades de control, que opinan que este 1,5% solo es aplicable en la línea que sale del inversor hasta el punto de conexión.
Es decir, se considera generador al inversor no a las placas, porque es el que "genera" y sincroniza la corriente de la misma forma que está en la red de distribución.
Claro que esto crea un vacío en cuanto a las secciones de cable en la parte de continua, lo que se puede solventar acudiendo a los requisitos expuestos en el pliego de condiciones de IDAE, en él se especificada una caída de tensión máxima del 1,5 en la continua y del 2% en la alterna, lo cual considero excesivo.
Con esto podemos tener claro los requisitos legales en cuanto a las secciones de cable en nuestras instalaciones. Luego cada cual, y guiado por el buen hacer sabemos cómo evitar y limitar dichas pérdidas a valores más inferiores para satisfacer el rendimiento del sistema.
"Espantoso temor infundirá al osado y con presteza huirá el cobarde de la roca de Brunilda. Sólo obtendrá esta novia quien sea más libre que yo, que soy un dios." Richard Wagner, Die Walküre. (Der Ring des Nibelungen).