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Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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Antiguo 30-03-2006
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Jumanji va por buen camino
Predeterminado Impuestos y deducciones de una instalación FV

Se ha comentado en numerosos post el tema de la rentabilidad, las deducciones, el IVA... Pego una información que encontré en Internet, pero nuevamente no recuerdo donde (copié unos párrafos de una web y los pegué en Word). Pido disculpas al que lo haya realizado por no poder incluir la fuente.
  • EMPRESAS
    El tratamiento de actividad económica de la generación fotovoltaica, y el estar sometido el particular al régimen de estimación directa, supone que, tanto la pequeña o mediana empresa como la persona física, puede deducir el primer año, el 10% de la inversión en la instalación fotovoltaica, (articulo 35.4 de la Ley del Impuesto de
    Sociedades y Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Existe a su vez otra forma de deducción del 10% de la instalación, imputándose la misma a inversiones en medio ambiente. Esta deducción se puede prorratear a 10
    años.

    PARTICULARES
    La actividad de generar energía eléctrica con una instalación FV, supone la ordenación por cuenta propia de unos medios de producción para la obtención de un beneficio. Esto la convierte en actividad económica e implica estar sujeto a tres impuestos:
    1.- IAE
    Alta en el IAE Epígrafe 151.4 del IAE, correspondiente a Producción de energía solar.
    Hasta el año 2002, había que pagar de IAE, 0,7212 EUR al año por cada kWp instalado con una cuota mínima de 37,32 EUR. En el año 2003 y según Ley 51/2002 de 27 de diciembre sobre Tributos Locales, se está exento del pago de este impuesto ya que en el caso que nos ocupa, se tributará como persona física o como empresa que factura por temas de generación
    fotovoltaica menos del umbral de pago de este impuesto.
    2.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas
    La actividad tributaría en el apartado de actividades empresariales, por el régimen de estimación simplificada. (No existe, por ahora, posibilidad de acogerse a estimación objetiva, por no existir esta actividad en éste régimen).
    Se debe pagar los impuestos por el neto resultante de restar a los ingresos (facturación del kWh), los gastos deducibles ocasionados por la explotación (mantenimiento y amortización).
    Dado que la adquisición de la instalación puede estar financiada en parte por una subvención, esta subvención debería imputarse a resultados en la misma proporción en que se amortiza el bien que está financiando. Así, si la instalación se amortiza en 10 años, la subvención también se imputaría en 10 años.
    En resumen, esto es lo que hay que incluir en la declaración:
    • Ingresos:
    - Ingresos de Explotación: lo que te paga la compañía eléctrica por tu producción, SIN IVA.
    - Otros ingresos: la parte proporcional de las subvenciones recibidas, esto es, las subvenciones divididas por el número de años de amortización de la inversión.
    • Gastos:
    - Arrendamientos y cánones: si el terreno es arrendado, aquí se podría pone le importe pagado.
    - Reparación y conservación: gastos por reparaciones y mantenimiento.
    - Servicios de profesionales independientes: si se tiene que contratar un ingeniero o un electricista, siempre que no estuviera ya incluido dentro del pago de la instaladora.
    - Suministros: por ejemplo el agua utilizada para la limpieza de las placas.
    - Otros servicios exteriores: por ejemplo la prima si se asegura la instalación.
    - Tributos fiscalmente deducibles: por ejemplo el Impuesto de Bienes Inmuebles del terreno.
    - Gastos financieros: intereses bancarios, comisiones, gastos de formalización de préstamos, etc.
    - Amortizaciones: el importe total de la inversión dividido por el número de años de amortización (tienen que ser los mismos que se utilizan en ingresos para las subvenciones).
    Del resultado de la diferencia entre INGRESOS Y GASTOS se puede deducir un 5% en concepto de gastos de difícil justificación, obteniéndose finalmente el RENDIMIENTO NETO que pasa a formar parte de tu base imponible junto con el resto de ingresos.

    Otras deducciones: El tratamiento de actividad económica de la generación fotovoltaica, y el estar sometido el particular al régimen de estimación directa, supone que, tanto la pequeña o mediana empresa como la persona física, puede deducir el primer año, el 10% de la inversión en la instalación fotovoltaica, (articulo 35.4 de la Ley del Impuesto de
    Sociedades y Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).
    Se está obligado a la retención trimestral o pago fraccionado del IRPF. (Mod 130).
    3.- IVA
    - Debe hacerse una declaración trimestral, por el diferencial soportado (compra de los equipos) y cobrado (factura a la Compañía Distribuidora) (Modelo 300).
    - Al final del primer año, se pedirá a Hacienda la devolución de todo el IVA soportado al comprar la instalación (Modelo 390). Para la liquidación anual, se necesita estar dado de alta en el IAE y el libro de facturas.
    - Si la instalación ha sido financiada en parte por una subvención, existe un límite para la deducción del IVA, que es el porcentaje en que la instalación está financiada por la subvención. Como ejemplo, si la subvención financia el 75% de la instalación, sólo se podrá deducir el 25% del IVA soportado.
[/list]
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Antiguo 31-03-2006
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MIGUELON11 va por buen camino
Predeterminado

TODO CORRECTO! PERO HAS PENSADO EN UN LEASING...(ENCUBIERTO POR SUPUESTO)

UNA SOCIEDAD"A" ES TITULAR DE LA HUERTA, RECIBE EL CREDITO, LAS SUBVENCIONES, VENDE LA ELECTRICIDAD ...ETC

OTRA SOCIEDAD "B" ALQUILA(LEASING) LA EXPLOTACION A LA SOCIEDAD "A" Y SE DESGRAVA TODA LA PARAFERNALIA QUE QUIERAS IMAGINAR ....COCHES ,OFICINAS...ETC

SOY INGENIERO AGRÓNOMO EN VALENCIA Y ESTO SE LLEVA REALIZANDO ENTRE ALMACENES HORTOFRUTICOLAS(SOCIEDAD A)Y PROPIETARIOS DE EXPLOTACIONES CITRICOLAS(SOCIEDAD B) TODA LA VIDA.

EL PROPIETARIO DE LA EXPLOTACION TIENE ACCESO A LAS SUBVENCIONES, CREDITOS BLANDOS ETC...SIN EMBARGO LA CUENTA DE EXPLOTACIÓN ANUAL ES NEGATIVA....CASUALMENTE LA DEL ALMACENISTA SIEMPRE ES TAN POSITIVA QUE TIENE QUE INVERTIR EN NUEVOS TERRENOS...JEJE

HACE UN PAR DE MESES COMENTE EL TEMA EN BANCAJA PARA MONTAR UNA INSTALACIÓN DE 25KWP PARA UN ALMACENISTA DE CITRICOS Y DABAN PALMAS CON LAS OREJAS...INCLUSO ME DIERON VIA LIBRE PARA SEGUIR EL CAMINO CON OTROS CLIENTES.

ESTA INFORMACIÓN NO ES FIRME PORQUE AÚN NO HEMOS LLEGADO A NADA PERO , APUNTALA PORQUE VAMOS EN BUENA DIRECCION.

UN SALUDO. SHARK_E11@HOTMAIL.COM
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Antiguo 05-04-2006
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Posts: 2.617
Jumanji va por buen camino
Predeterminado Presentaciones IDAE FV y Térmica

Muchos ya las conocéis, pero las cuelgo para el que le interese. Creo que está muy bien hecha, y comenta muchas de las dudas que se han tratado en este foro.

http://www.idae.es/index.asp?i=es
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  #4 (permalink)  
Antiguo 05-04-2006
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Pepe acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Me parece interesante lo que apunta Miguelón ya que si no es así, que me explique alguien, cómo una huerta solar puede ser rentable para un particular cuando los periodos de retorno están alrededor de 10 años.
No entiendo de gestión y tributación, pero a mi haciendo la cuenta de la vieja no me salen los cálculos. Es decir, no he encontrado la forma de hacer atractiva una instalación para volcado a red destinada a un particular cuya única pretensión es obtener algo de beneficio.
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  #5 (permalink)  
Antiguo 05-04-2006
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solcai acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

A mi ahora me asalta una duda, Jumanji, tenía clara la deducción del 10% de la inversión por inversiones en medio ambiente, pero no dos deducciones del 10%, total 20%. Yo en ningún plan de negocio he visto deducciones del 20%.¿No será la misma?
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  #6 (permalink)  
Antiguo 05-04-2006
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Jumanji va por buen camino
Predeterminado

Es que hay 2 formas para la deducción del 10%: todo el primer año o prorrateándolo a 10 años.

Pero la deducción por inversiones en energías renovables es del 10%.
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  #7 (permalink)  
Antiguo 05-04-2006
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Posts: 13
solcai acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

OK, gracias
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  #8 (permalink)  
Antiguo 05-04-2006
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Lugh acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Cita:
Empezado por Jumanji
Es que hay 2 formas para la deducción del 10%: todo el primer año o prorrateándolo a 10 años.

Pero la deducción por inversiones en energías renovables es del 10%.
¿Cómo que todo el primer año? No sé si estoy equivocado, pero no se trata de una elección. Tienes derecho al 10% de desgravación con las siguientes limitaciones:

1ª No tienes toda la vida para desgravarte ese dinero, sólo lo puedes hacer durante los 10 primeros años desde que haces la inversión.

2ª Cada año sólo puedes deducirte un máximo del 35% de la cuota íntegra (lo que pagas a hacienda).

O sea, que si puedes (no si quieres), te deducirás el 10% el primer año, pero esto querría decir que ése 10% es menor que el 35% que pagas a hacienda. Y si no puedes, lo tendrás que deducir año a año quitándote el 35% de lo que pagas a hacienda cada año hasta que te lo desgraves todo o hasta que se cumplan los 10 años.

Por ejemplo, si invertimos 600.000 en una instalación de 100kW, tendremos la posibilidad de deducirnos 60.000 €. Para poder desgravar todo ese dinero el primer año tendríamos que estar pagando a hacienda la nada desdeñable cantidad de 171.428,6 €.
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  #9 (permalink)  
Antiguo 05-04-2006
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Jumanji va por buen camino
Predeterminado

Claro. Estaba haciendo referencia a la carta con la que abrí este post.
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  #10 (permalink)  
Antiguo 05-04-2006
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Posts: 19
flechasolar acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Hola a todos, soy nuevo por estos foros y estoy aprendiendo mucho de ellos, lo que pasa es que estoy muy verde y puede que alguna de mis preguntas os escandalicen, pido disculpas de antemano.
Jumanji, de la carta con la que comienzas el post lo tengo todo mas o menos claro, pero me surge una duda. Una vez calculas el rendimiento neto que mencionas y le sumas el resto de ingresos y restas las deducciones que no provienen de la explotacion de la instalacion solar, me imagino que sale la base imponible, no es así?

¿Entonces a esta base imponible le aplicas el 35% de IRPF?

¿Y al resultado de aplicar ese 35% le puedes desgravar el 10 del coste de la instalación?

Para aclarar la explicación y como ejemplo
Supongamos un rendimiento neto de la instalacion de 30.000€ anuales
Supongamos unos ingresos propios de 20.000 € anuales
Supongamos unas deducciones de 5.000 € anuales
Entonces 20.000-5.000= 15.000
15.000 + 30.000 = 45.000 € (¿esto es la base imponible?)
45.000 * 0,35= 15.750 (¿se supone que esto es lo que tendríamos que pagar a hacienda este año?
Y por ultimo, como podemos deducir 60.000 € de nuestra instalación de 600.000 € entonces ¿este año no pagaríamos nada a hacienda y el año siguiente podríamos deducir 60.000- 15.750 =44.250?
Ya podeis perdonar si he echo alguna burrada, pero es que no tengo ni idea del tema de hacienda, si pudierais ayudarme un poco os lo agradecería
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