Impuestos y deducciones de una instalación FV
Se ha comentado en numerosos post el tema de la rentabilidad, las deducciones, el IVA... Pego una información que encontré en Internet, pero nuevamente no recuerdo donde (copié unos párrafos de una web y los pegué en Word). Pido disculpas al que lo haya realizado por no poder incluir la fuente.
- EMPRESAS
El tratamiento de actividad económica de la generación fotovoltaica, y el estar sometido el particular al régimen de estimación directa, supone que, tanto la pequeña o mediana empresa como la persona física, puede deducir el primer año, el 10% de la inversión en la instalación fotovoltaica, (articulo 35.4 de la Ley del Impuesto de
Sociedades y Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Existe a su vez otra forma de deducción del 10% de la instalación, imputándose la misma a inversiones en medio ambiente. Esta deducción se puede prorratear a 10
años.
PARTICULARES
La actividad de generar energía eléctrica con una instalación FV, supone la ordenación por cuenta propia de unos medios de producción para la obtención de un beneficio. Esto la convierte en actividad económica e implica estar sujeto a tres impuestos:
1.- IAE
Alta en el IAE Epígrafe 151.4 del IAE, correspondiente a Producción de energía solar.
Hasta el año 2002, había que pagar de IAE, 0,7212 EUR al año por cada kWp instalado con una cuota mínima de 37,32 EUR. En el año 2003 y según Ley 51/2002 de 27 de diciembre sobre Tributos Locales, se está exento del pago de este impuesto ya que en el caso que nos ocupa, se tributará como persona física o como empresa que factura por temas de generación
fotovoltaica menos del umbral de pago de este impuesto.
2.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas
La actividad tributaría en el apartado de actividades empresariales, por el régimen de estimación simplificada. (No existe, por ahora, posibilidad de acogerse a estimación objetiva, por no existir esta actividad en éste régimen).
Se debe pagar los impuestos por el neto resultante de restar a los ingresos (facturación del kWh), los gastos deducibles ocasionados por la explotación (mantenimiento y amortización).
Dado que la adquisición de la instalación puede estar financiada en parte por una subvención, esta subvención debería imputarse a resultados en la misma proporción en que se amortiza el bien que está financiando. Así, si la instalación se amortiza en 10 años, la subvención también se imputaría en 10 años.
En resumen, esto es lo que hay que incluir en la declaración:
• Ingresos:
- Ingresos de Explotación: lo que te paga la compañía eléctrica por tu producción, SIN IVA.
- Otros ingresos: la parte proporcional de las subvenciones recibidas, esto es, las subvenciones divididas por el número de años de amortización de la inversión.
• Gastos:
- Arrendamientos y cánones: si el terreno es arrendado, aquí se podría pone le importe pagado.
- Reparación y conservación: gastos por reparaciones y mantenimiento.
- Servicios de profesionales independientes: si se tiene que contratar un ingeniero o un electricista, siempre que no estuviera ya incluido dentro del pago de la instaladora.
- Suministros: por ejemplo el agua utilizada para la limpieza de las placas.
- Otros servicios exteriores: por ejemplo la prima si se asegura la instalación.
- Tributos fiscalmente deducibles: por ejemplo el Impuesto de Bienes Inmuebles del terreno.
- Gastos financieros: intereses bancarios, comisiones, gastos de formalización de préstamos, etc.
- Amortizaciones: el importe total de la inversión dividido por el número de años de amortización (tienen que ser los mismos que se utilizan en ingresos para las subvenciones).
Del resultado de la diferencia entre INGRESOS Y GASTOS se puede deducir un 5% en concepto de gastos de difícil justificación, obteniéndose finalmente el RENDIMIENTO NETO que pasa a formar parte de tu base imponible junto con el resto de ingresos.
Otras deducciones: El tratamiento de actividad económica de la generación fotovoltaica, y el estar sometido el particular al régimen de estimación directa, supone que, tanto la pequeña o mediana empresa como la persona física, puede deducir el primer año, el 10% de la inversión en la instalación fotovoltaica, (articulo 35.4 de la Ley del Impuesto de
Sociedades y Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).
Se está obligado a la retención trimestral o pago fraccionado del IRPF. (Mod 130).
3.- IVA
- Debe hacerse una declaración trimestral, por el diferencial soportado (compra de los equipos) y cobrado (factura a la Compañía Distribuidora) (Modelo 300).
- Al final del primer año, se pedirá a Hacienda la devolución de todo el IVA soportado al comprar la instalación (Modelo 390). Para la liquidación anual, se necesita estar dado de alta en el IAE y el libro de facturas.
- Si la instalación ha sido financiada en parte por una subvención, existe un límite para la deducción del IVA, que es el porcentaje en que la instalación está financiada por la subvención. Como ejemplo, si la subvención financia el 75% de la instalación, sólo se podrá deducir el 25% del IVA soportado.
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Presentaciones IDAE FV y Térmica
Muchos ya las conocéis, pero las cuelgo para el que le interese. Creo que está muy bien hecha, y comenta muchas de las dudas que se han tratado en este foro.
http://www.idae.es/index.asp?i=es
Respuesta: Impuestos y deducciones de una instalaci?n FV
Hola, una pregunta que necesito aclarar es, si es la situación del iva en el RD1578? Y como afectaria la iva una inversión en el sector. Es decir, si compro una instalación fv, compro la s.l., verdad? hay deduccion de la iva?
un saludo
Respuesta: Impuestos y deducciones de una instalaci?n FV
Pablissimo, una cosa es comprar una instalación solar fotovoltaica, y otra bien distinta comprar una SL, es decir, acciones de una empresa. En este caso, el IVA no entra en juego en la compraventa, aunque la situación de dicha empresa con el IVA soportado y repercutido sí debería estar reflejada en los Libros.