La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: ¿puede firmar un proyecto de fotovoltaica un ingeniero de teleco?

  1. #11
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    Cita Iniciado por Luis Miguel Ver mensaje
    lo único que se transmite bien por radio o por cable es electricidad
    Luis Miguel
    la electricidad se transmite bien por radio??

    que guay! un teleco se puede ahorrar un pastón en los cables de una instalación fotovoltaica!! ; )

    (un toque de humor a estas horas de la tarde no viene mal)
    Última edición por sunfun; 10/12/2007 a las 17:50

  2. #12
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    hola, pues es cierto se estudia un sistema, q usando ondas de radio conducen la electricidad, en serio, de momento el rendimiento es minimo, veremos, o no, bye

  3. #13
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    sí! la verdad es que había oido hablar de ello. pero realmente no se me ocurre como puede funcionar. ondas electromagneticas no problem (FV) pero electricidad tal cual... lo que es una corriente eletrica necesita un medio con unas características eléctricas.

  4. #14
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    Creo que vi algo de eso en el blog de jumanji:

    http://jumanjisolar.blogspot.com/sea...n+electricidad

  5. #15
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    A ver Luis Miguel,

    todo eso que comentas me parece muy bien, estoy de acuerdo contigo en todo, un teleco puede perfectamente diseñar un proyecto de este estilo. Pero tb te digo otra cosa, un ingeniero industrial también podría diseñar una ICT (Infraestructuras comunes de telecomunicaciones) pero sin embargo no se les considera 'competentes'.

    Dices que acuda a mi colegio, pues bien, lo he hecho, el colegio de teleco de Valencia (COITCV) y me dicen que visarlo me lo visan, no problem con eso, el problema es que industria, si eres teleco, te dirá : estudiaremos tu caso particular a partir de tu CV y expediente, pero la realidad es que seguramente ni te contestarán.

    Ojalá tuvieras razón, pero, tu conoces algún ingeniero de telco que haya podido firmar proyectos?

    A todo esto, en el mismo colegio me comentaron que qué paradoja que la escuela de teleco tenga un instituto de energía solar pero no podamos firmar proyectos.

    Un saludo

  6. #16
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    el problema es que el que lo tiene que aprobar es industrial.

  7. #17
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    Predeterminado Algo de normas sobre titulaciones competentes en fotovoltaica

    El término técnico competente se contempla en el RD 842/2002 de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Sin embargo dichas normas no establecen la exigencia de un titulado concreto, sino que se refieren a la necesidad de que sea un “técnico competente” el que presente los proyectos y certificados final de obra (Artículo 22 y apartados 2.1, 2.2, 5.1, 5.5 de la ITC-BT-04 del RD 842/2002 y Articulo 132 del RD 1955/2000).

    La expresión “técnico competente” es un concepto jurídicamente indeterminado, que se utiliza con mucha frecuencia por las normas de tipo técnico, por lo que ha sido abundantemente interpretado por los Tribunales. Así, para saber quién es técnico competente, habrá que acudir a la jurisprudencia y a la Ley 12/1986 de 1 de abril, reguladora de las Atribuciones de Ingenieros y Arquitectos Técnicos.


    Esta Ley al regular la competencia de los Ingenieros Técnicos para proyectar, establece en el artículo 2

    1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

    a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.”


    Asimismo ha de tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 1.

    1. Los Arquitectos e Ingenieros técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.
    2. A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectos e Ingeniería Técnica.


    Así pues las atribuciones se reconocen en el ámbito de la respectiva especialidad, pero en modo alguno se puede considerar que las únicas competencias de los Ingenieros Técnicos son sobre proyectos coincidentes con el nombre de la especialidad. Por el contrario, como se desprende del final del apartado a) del artículo 2. 1, tendrán competencia para hacer proyectos comprendidos en la técnica propia de cada titulación, es decir en la técnica para la que se hayan formado. En consecuencia, habrá que examinar si los Ingenieros Técnicos o sup de Telecomunicación se forman en las materias sobre las que versa el proyecto de fotovoltaica o de BT.

    Esta relación entre formación y atribuciones se había reconocido por la jurisprudencia desde mucho antes de dictarse esta Ley, que es de 1986. En efecto, la Ley de Atribuciones venía a recoger una doctrina jurisprudencial que había sentado el Tribunal Supremo, dictada en conflictos de competencias entre técnicos (Ingenieros y Arquitectos tanto de primer como de segundo ciclo) en interpretación del concepto "técnico competente". El criterio que mantenía el Alto Tribunal era el de que hay que realizar una ponderación objetiva entre la capacidad técnica del titulado adquirida como consecuencia de los estudios cursados, es decir, materias y conocimientos, y el carácter objetivo de la materia objeto del proyecto a realizar. De forma que si la materia objeto del proyecto es tan específica, que los conocimientos técnicos a aplicar para el desarrollo de la misma son de exclusivo conocimiento de algunas de las ramas de Ingeniería, entonces, sólo los titulados técnicos en cuyos estudios estuviesen comprendidos dichos conocimientos, podrían firmar los proyectos correspondientes, este es el caso de la ICT. Por el contrario, cuando la materia objeto del proyecto a realizar, no requiere la aplicación de unos conocimientos específicos, propios de una de las ramas o denominaciones de ingeniería, sino que dichos conocimientos son compartidos por las distintas ramas, entonces, en virtud de los criterios de idoneidad profesional, libertad profesional, e interdicción de todo tipo de monopolio profesional, todo esos titulados pueden ser considerados "técnico competente". En el caso que nos ocupa con la fotovoltaica, y como se verá en el siguiente apartado, el Tribunal Supremo ha establecido que no existe monopolio competencial alguno.

    La virtualidad de dicha doctrina jurisprudencial es tal, que la propia Ley de Atribuciones, en su Exposición de Motivos reconoce expresamente que acepta el planteamiento de la jurisprudencia anterior, que sienta “el criterio de que las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos serán plenas en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa que la que se derive de la formación y los conocimientos de la técnica propia de su titulación".

    Es decir, que siempre que un ingeniero quiera actuar en un determinado ámbito, si la norma sectorial no lo ha reservado a una concreta titulación, bastará con acreditar su formación técnica para proyectar el trabajo de que se trate.

    EL R.D. 2479/1991 RECONOCE COMPETENCIAS EN ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN.

    El Real Decreto 2479/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, contempla como competencias, en el apartado dos del articulo 1º, “…la ejecución material de la instalación y el control técnico de las fabricas de abastecimiento o transformación de energía eléctrica, …”. El término “fábrica de abastecimiento de energía eléctrica” equivale a lo que hoy en día de forma general se denomina Instalaciones generadoras de energía eléctrica, no estableciéndose en el articulado del RD 2479/1971 ninguna limitación en cuanto al tipo de fabrica de abastecimiento, ni cuantitativa en cuanto a la tensión eléctrica de dichas fábricas de abastecimiento o generadores, por lo que se supone la competencia tanto para los de alta tensión como para los de baja tensión.

    En cuanto a cualquier tipo de limitación cualitativa o cuantitativa indicada en el RD 2479/1971, como pudiera ser la exclusividad de estas instalaciones para los servicios de Telecomunicación, ya se ha visto que ha quedado derogada por la ley 12/86 de 1 de abril sobre la regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, que en el párrafo 2º de su preámbulo hace referencia al tratamiento que dichas limitaciones han venido recibiendo del Tribunal Supremo, “sentándose como cuerpo de doctrina jurisprudencial, el criterio de que las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos serán plenas en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa que la que se derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación y sin que, por tanto, puedan válidamente imponérseles limitaciones cuantitativas o establecerse situaciones de dependencia en su ejercicio profesional respecto de otros Técnicos universitarios.” . Siguiendo en esta misma línea, en el párrafo 5º de dicho preámbulo se indica el espíritu de la ley con la siguiente descripción : “El espíritu de la presente Ley no es el otorgamiento de facultades ajenas a la formación universitaria de los titulados, sino el reconocimiento de las que les son propias, su consolidación y la potenciación de su ejercicio independiente, sin restricciones artificiosas o injustificadas y sin que con ello se introduzcan interferencias en el campo de las atribuciones que puedan ser propias de otros técnicos titulados”

    Pues bien, no es de extrañar que el Real Decreto de 1971 antes citado reconozca competencias en materia de energía eléctrica a los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, pues estos se forman en dicha materia, que además se encuentra estrechamente vinculada con la electrónica, como se expone a continuación.

    Tampoco cabe considerar como accesoria la parte electrónica de una instalación de generación de energía solar fotovoltaica. Los porcentajes en términos de coste de los componentes de una instalación generadora de energía fotovoltaica conectada a red correspondiente a equipos electrónicos (módulos, inversores y sistemas de monitorización y medidas, con sus respectivos montajes) es del el 64 % del coste total, mientras que la parte eléctrica (entendiendo como tal la correspondiente al cableado) supone tan solo el 2,6 % del total de la instalación (Fuente ASIF-Asociación Española de la Industria Fotovoltaica-2004 recogido en el PER 2.005-2.010 publicado por el Ministerio de Industria Turismo y Comunicaciones).

  8. #18
    Fecha de ingreso
    ene 2006
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    Question

    muy buenas, Entonces con este análisis, los Ingenieros Técnicos Mecánicos, también pueden firmar proyectos?
    Correcto?
    Gracias.

  9. #19
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    dic 2007
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    Predeterminado

    Luis Miguel,

    lo primero darte las gracias porque realmente te has currado el tema, mucho más que yo, por eso creo que tus palabras tienen un mayor valor que las mías, pero no me has contestado a la pregunta de si conoces a algún ingeniero de teleco, superior o técnico, que haya firmado un proyecto de este estilo con éxito ante industria.

    Es que yo sé que con todo eso que cuentas, y recurriendo a la justicia podríamos conseguir algo pero es que la realidad en el mundo empresarial es que las cosas se necesitan para 'ayer' y si tienes que supeditar un proyecto a toda la parafernalia asociada... es que te lo digo porque yo sí sé de casos en los que siendo telecos les han dicho, estudiaremos tu situación particular, cosa que no hacen con los industriales, para pasar meses sin saber de nada...

    Un saludo y espero que podamos solucionar esta situación.

    Mario

  10. #20
    Fecha de ingreso
    oct 2007
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    Predeterminado

    bufff! como son las leyes...!!!
    Gracias Luis Miguel por toda la info qeu nos das. sin embargo me surgen dudas...

    que ocurre con estudios como CC.Fisicas?? Las competencias profesionales del físico no están reguladas por ninguna ley específica que las desarrolle. hay un gran vacio legal. los conocimientos técnicos están más que supuestos tanto en electricidad como en electronica.

    por lo tanto se podrían considerar técnicos competentes, no??

    por otro lado y según todo lo dicho cualquier ingeniero técnico podría firmar esos proyectos...

    sin embargo y como dice mcsmcs, que es lo que ocurre en la vida real?

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