Respuesta: C.I.V.A.T.
Ayer tuve una conversación telefónica con la presidenta de Anper en relación con las tasaciones del CIVAT en un intento de convencer a los miembros de la Junta Directiva de la conveniencia de que sea la Asociación la que organice e implemente los medios para andar esta interesante vía judicial.
La postura de Anper sobre la cuestión es coincidente con la expuesta por el abogado que asistió a la última Asamblea General, es decir, de escepticismo sobre las probabilidades de éxito de esta vía. Este escepticismo está basado en el criterio de los diferentes expertos en derecho consultados entre los que existe unanimidad sobre la cuestión.
Por mi parte siempre he pensado que, tratándose de una opción difícil no era algo imposible y que, por tal motivo merecía la pena centrarse en la cuestión para dictaminar de manera definitiva si se inicia o no una reclamación por responsabilidad del Estado por el daño patrimonial derivado de la eliminación de la tarifa regulada a partir del año 25. Soy perfectamente conciente de que este daño es demostrable y cuantificable mediante una buena tasación y creo que el CIVAT es el organismo que tiene mas prestigio en este sentido.
Finalmente Rocio y yo llegamos al acuerdo de que yo redactaría un texto indicando las razones por las que una reclamación de este tipo podría prosperar y este texto se pasaría a los abogados para que ellos lo estudiaran y le dieran respuesta.
Así es que hoy me he puesto manos a la obra.
Mi creencia en que dicha reclamación puede prosperar está basada en el hecho de que la legislación y jurisprudencia vigente no descarta que sean indemnizables daños futuros, o lo que se denomina como lucro cesante. Después de buscar sentencias para apoyar tal tesis, he encontrado la STS de 2 de enero de 1990 de la que extraigo los siguientes párrafos.
Roj: STS 15510/1990
“Son reparables las consecuencias lesivas de futuros acaecimientos siempre que, por su carácter fatal derivado de esa anterioridad o actualidad, sean de producción ineludibles y necesarios. No lo son las puras expectativas ”
Y continúa mas tarde:
“…, aunque esa obligación de responder tenga carácter objetivo es indispensable que, entre otros requisitos, el daño que se invoque, además de ser evaluable económicamente, sea real y efectivo, por más que esta realidad o efectividad no solo hayan de tenerse por cumplidas cuando se trata de consecuencias lesivas pretéritas o actuales, sino también de futuro acaecimiento, pero, por supuesto, siempre que, por su carácter fatal derivado de esa anterioridad o actualidad, sean de producción indudable y necesaria, por la anticipada certeza de su acaecimiento en el tiempo, y no, por el contrario, cuando se trata de aconteceres autónomos con simple posibilidad, que no certeza, de su posterior producción, dado su carácter contingente y aleatorio”
A priori parece como si nuestro caso fuera un daño futuro de producción indudable y necesaria por lo que tendríamos derecho a la indemnización. Desde luego que en nuestro caso no estamos hablando de simples expectativas sino de derechos consolidados. Sin embargo, un análisis mas detenido me lleva a la conclusión contraria porque encuentro circunstancias que, aunque de escasa probabilidad, pueden darse y evitar el daño. Este es el caso de las siguientes:
-Una fuerte y continuada subida de los precios del mercado mayorista de la electricidad que condujera a que dentro de esos 25 años el precio de mercado fuera superior a la tarifa regulada. Aunque es poco probable no es imposible y esto conduciría a que la supresión de la tarifa regulada a partir del año 25 fuera irrelevante desde el punto de vista patrimonial.
-Un sentencia dictada por un Tribunal que anulara la norma que produce el daño.
En consecuencia, me considero convencido por los argumentos de los abogados y personalmente descarto esta vía de actuación aunque empezaré a estudiar otra vía diferente pero muy relacionada con la anterior que pudiera solucionar los inconvenientes citados.
Tal como alimentan sus cuerpos con riqueza robada, así alimentan sus mentes con conceptos robados, y proclaman que la honestidad consiste en negarse a saber que están robando (Ayn Rand).