Así es, Enriquedopico.
Para darte de alta tienes que presentar la declaración censal 036 en la delegación de Hacienda que te corresponda segun tu domicilio fiscal, y en principio no se paga nada. En tu caso, al no ser una empresa que factura más de 1 M€, la cuota está bonificada al 100%.
Las declaraciones trimestrales se presentan del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre natural (abril, julio, octubre y enero). El resumen anual de IVA 390 se presenta en enero junto a la ultima declaración trimestral de IVA. No existe un "resumen anual" de IRPF, sino que es la declaración anual que se presenta normalmente, y en donde tendrás que añadir los ingresos de tu actividad empresarial, además de los rendimientos que tengas del trabajo, capital, etc.
En el IRPF tienes que pagar trimestralmente el 20% de la diferencia entre ingresos (venta de la energía) y gastos (seguros, alquiler del terreno, mantenimiento, etc.). Aqui no se declara como gasto el precio de la instalación sino que es una inversión, que puede amortizarse segun unos porcentajes cuando hagas la declaración anual de IRPF.
En el IVA tienes que pagar trimestralmente la diferencia entre IVA devengado (el que cobras por la venta de la energía) e IVA deducible (el que pagas por mantenimiento, etc.). Aquí si que puedes poner como IVA deducible el que has pagado por la instalación. Como la diferencia será negativa, en las declaraciones trimestrales tienes que marcar "a compensar", y en la última del año y el resumen "a devolver".
La declaración del impuesto de la electricidad (560) ya no es obligatoria su presentación, al ser de cuota 0. Tienes mas información en este hilo:
NUEVO R.D. 191/2010
Suerte......