Buenas tardes a todos.
Me estoy volviendo loco leyendo el R.D. 1578.
En el borrador del decreto enviado a la CNE, en el punto 3. del artículo 6. al final del segundo párrafo decía: "El exceso de potencia respecto del cupo de potencia será detraído de la convocatoria siguiente de la misma tipología".
Ahora bien, en la redacción definitivamente publicada del R.D. 1578, en el punto 3. del artículo 6. ¡ELIMINARON ESTA FRASE!.
Por favor decidme, si esta coletilla está en algún otro lugar del R.D. 1578 o me vuelvo loco. En caso contrario, NO deberían detraer este exceso (7,863 MW) de la 2ª convocatoria, como han hecho y recuerdan en su nota de prensa.


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