La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: ERROR DEL MINISTERIO

  1. #1
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    Predeterminado ERROR DEL MINISTERIO

    Buenas tardes a todos.

    Me estoy volviendo loco leyendo el R.D. 1578.

    En el borrador del decreto enviado a la CNE, en el punto 3. del artículo 6. al final del segundo párrafo decía: "El exceso de potencia respecto del cupo de potencia será detraído de la convocatoria siguiente de la misma tipología".
    Ahora bien, en la redacción definitivamente publicada del R.D. 1578, en el punto 3. del artículo 6. ¡ELIMINARON ESTA FRASE!.

    Por favor decidme, si esta coletilla está en algún otro lugar del R.D. 1578 o me vuelvo loco. En caso contrario, NO deberían detraer este exceso (7,863 MW) de la 2ª convocatoria, como han hecho y recuerdan en su nota de prensa.

  2. #2
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    Predeterminado Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO

    Hola Picatoste:

    este tema se está ya tratando en otros posts, específicamente ese mismo punto.

    Es por esto que no conviene duplicar información porque distorsiona las respuestas y dispersa lo que entre todos aportais.

    La info que buscas se está tratando en los posts de Tarifa para la 2º convocatoria y Ya están las listas definitivas

  3. #3
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    Predeterminado Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO

    Es cierto, a mí me están volviendo loco en el Blog con este asunto, pero no soy capaz de verlo...
    http://jumanjisolar.com/wp-content/u...10/04/logo.png
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  4. #4
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    Predeterminado Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO

    Yo también estuve 3 días buscando en el R.D. la parte en la que se decía ésto y no la encontré.

    Me chocó mucho que hubiesen detraido el exceso cuando calcularon el cupo de potencia para la 2ª convocatoria.

    Posteriormente se dijo en el foro que aunque no se dice explicitamente que deba ser detraido, la suma anual de todas las instalciones debe ser 500 MW en 2009 así que lo que se asigne de demás en una convocatoria debe restarse en la siguiente.

    Sin embargo, el 1578 sólo de fijan las potencias base pero no los cupos de potencia (se les ha olvidado incluir la FRASE). Es decir la suma de potencias base debe ser 500 MW PERO LOS CUPOS DE POTENCIA NO!

    Se define los cupos "A efectos de lo dispuesto en el presente real decreto, para cada convocatoria de inscripcion en el Registro de preasignacion de retribucion se establecera unos cupos de potencia por tipo y subtipo que estaran constituidos por las potencias base, y en su caso, las potencias adicionales traspasadas o incorporadas de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 de este articulo y al anexo IV."

    Es decir cupos = potencia base + traspasos de otros tipos + potencia de proyectos cancelados en la convocatoria n-1. (nada de restar excesos).

    Conclusión de mi interpretación, deberían corregir el cupo de potencia para la Q2 por que rectificar el R.D. sería con efecto retroactivo.

  5. #5
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    Question Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO

    Sí Litri, pero una cosa es el cupo, y otra muy diferente es detraer esa cantidad para el cálculo de la tarifa (es decir, para calcular P0). Sigo sin ver que P0 sean 50,387 MW...
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  6. #6
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    Predeterminado Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO

    Jumanji, yo te digo en el blog lo mismo te lo digo aquí, que ni se si está bien o no....

    Yo tampoco veo que sea 50.8 como tu,pero ni siquiera que sea 66.11;
    yo veo que el cupo, es el cupo, y no la potencia prerregistrada... me quedo con 58.25

  7. #7
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    Predeterminado Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO

    Cita Iniciado por POT Ver mensaje
    Jumanji, yo te digo en el blog lo mismo te lo digo aquí, que ni se si está bien o no....

    Yo tampoco veo que sea 50.8 como tu,pero ni siquiera que sea 66.11;
    yo veo que el cupo, es el cupo, y no la potencia prerregistrada... me quedo con 58.25
    Estoy de acuerdo POT. Yo en principio también tomé el cupo, aunque luego lo modifiqué. Las cosas no están nada claras, pero puesto que espero que haya novedades, de momento aparco el asunto a ver qué pasa...
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  8. #8
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    Predeterminado Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO

    Voy a intentar recapitular:

    1) En la nota de prensa del ministerio se dice:

    Asimismo, se publican los cupos de potencia para la segunda convocatoria. Los cupos correspondientes a los tipos I.1 y I.2 continuarán siendo los mismos y el relativo al tipo II (instalaciones en suelo) se incrementa en 36 MW como resultado de traspasar la potencia no cubierta de los tipos de techo y detraer el exceso de potencia cubierta en suelo de la convocatoria anterior.”

    Es decir cupo (Q2) = 58,25+44,165-7.863 = 94,552 MW (el Mityc decía inicialmente 90,225 pero ya lo ha corregido).

    2) Esto quiere decir que 94,552<=P(Q2)<104,552.

    3) En el RD 1578 de 27/09/08 se define P0 como, “el cupo de potencia para la convocatoria n-1”. En este caso sería P0(Q2) = 58,25+44,165-7.863 = 94,552 MW.

    4) Pero en la corrección de 17 de octubre, redefine P0 como “el cupo de potencia para la convocatoria n-1, sin incluir, en su caso, el cupo adicional resultante del mecanismo de traspaso de potencia previsto en el anexo IV de este real decreto”. Con lo cual:

    P0(Q2) = 58,25-7.863 = 50,387 MW ya que en el anexo IV se fija como traspaso la potencia no cubierta en otros grupos y la potencia cancelada en la convocatoria n-1. No habla de excesos de la convocatoria anterior.

    5) Para el cálculo de la tarifa se utiliza la fórmula Tn = Tn-1 [(1 − A) × (P0 − P) / (0,25 × P0) + A]. Donde A es el factor 0,91/my m el numero de convocatorias anuales.

    La filosofía de esta fórmula es hacer una bajada anual del 10% independientemente del número de convocatorias en el caso de que P=P0, pero además añade un mecanismo auto regulatoria que acelera la reducción de la tarifa si P>P0 y la desacelera si P<P0. En la situación actual siempre se cumple que P>P0.

    Antes de la corrección, P0-P> -9,99 por lo que la tarifa se reduciría un máximo de 4,39% en una convocatoria.

    Después de la corrección, se puede dar P0-P = 50,387-104,551 = -54,164 con lo que la tarifa se va a hacer puñetas.
    Parece obvio que debe haber algún error, ¿Qué debe ocurrir para reconducir la fórmula a su “estado natural”?

    A)Como bien dice Picatoste: ““En el borrador del decreto enviado a la CNE, en el punto 3. del artículo 6. al final del segundo párrafo decía: "El exceso de potencia respecto del cupo de potencia será detraído de la convocatoria siguiente de la misma tipología".
    Ahora bien, en la redacción definitivamente publicada del R.D. 1578, en el punto 3. del artículo 6. ¡ELIMINARON ESTA FRASE!.”


    Me repito: "Se comentaba que los excesos se añadían para que el resultado final fuese 500 MW". "Sin embargo, el 1578 sólo de fijan las potencias base pero no los cupos de potencia (se les ha olvidado incluir la FRASE). Es decir la suma de potencias base debe ser 500 MW PERO LOS CUPOS DE POTENCIA NO!

    Se define los cupos: "A efectos de lo dispuesto en el presente real decreto, para cada convocatoria de inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución se establecerá unos cupos de potencia por tipo y subtipo que estarán constituidos por las potencias base, y en su caso, las potencias adicionales traspasadas o incorporadas de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 de este articulo y al anexo IV."

    Es decir cupos = potencia base + traspasos de otros tipos + potencia de proyectos cancelados en la convocatoria n-1. (nada de restar excesos).


    Por lo tanto el ministerio debería corregir cupo (Q2) = 58,25+44,165-7.863 = 94,552 MW por cupo (Q2) = 58,25+44,165 = 102,415 MW.
    Entonces 102,415 < =P(Q2) <112,415 y P0(2) = 58,25.
    Pero P0-P seguiría siendo >-44,165, la reducción de tarifa seguiría siendo bestial.

    B) Si se produce la corrección de la corrección, es decir, se tienen en cuenta traspasos quedaría:
    P0 = 102,415 MW pero se cumpliría que P0-P<9,99 MW, el problema es que en la fórmula aparece un P0 dividiendo y si P0 aumenta se incumple el efecto penalizador al traspaso de potencia por lo que habría que definir un P1 que fuese la potencia base:
    Tn = Tn-1 [(1 − A) × (P0 − P) / (0,25 × P1) + A].

    C) Asif propone que P, igual que P0, no incluya los traspasos y el resultado sería el mismo que en B. Es una forma simple de solucionarlo aunque no habría unicidad entre cupos/potencia inscrita y P0/P. Lo que no resuelve para nada es el tema de los excesos que no se contemplan en el RD.

  9. #9
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    ene 2007
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    Predeterminado Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO

    Justifico mi respuesta, que veo que nadie (excepto Jumanji al principio, pero ya no...) apoya:

    Por qué al "no considerando los cupos procedentes del mecanismo de traspasos" si que quereis considerar la parte que se detrae?

    Yo creo que:

    - o bien el cupo es todo (58.25 + 44.1 - 7.86 = 94.52)
    "El exceso de potencia respecto del cupo de potencia será detraído de la convocatoria siguiente de la misma tipología"
    - o bien el cupo es 58.25, sin considerar lo que se suma y lo que se detrae
    “el cupo de potencia para la convocatoria n-1, sin incluir, en su caso, el cupo adicional resultante del mecanismo de traspaso de potencia previsto en el anexo IV de este real decreto”

    A lo que no veo sentido (desde mi humilde interpretacion) es a coger el cupo, y sólo detraerle sin sumarle, o sólo sumarle sin detraerle...

  10. #10
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    Predeterminado Respuesta: ERROR DEL MINISTERIO

    Completamente de acuerdo con litri, nada de detraer potencia, el RD no dice nada de nada al respecto.

    Cupo para la tercera 102,415 MW. Y cupo sin considerar traspaso de potencia (Po)= 58,25MW.

    Y si al final del año sale más potencia de los 500MW pues se siente, no haberos olvidado la coletilla de la detracción de potencia en el RD.

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