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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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Pues bien, ya estoy de vuelta en la aldea, compatriotas. Quisiera mostraros el texto definitivo de la propuesta de reforma normativa del foro "Solarweb". Lo de "definitivo" no significa que no pueda ser criticado e incluso mejorado por las aportaciones que vertamos a partir de su conocimiento. Hace un tiempo contesté al forero Ergio, lo siguiente : Cita:
Así y mediante el mecanismo de la cita y la respuesta se podrá poner en práctica un debate para la aprobación de la totalidad del texto. Por cierto, el texto definitivo nace hoy Miércoles 11 de Febrero de 2009 al mismo tiempo que una magnífica noticia que se ha mostrado en el foro "Off-topic" que no os voy a decir sino que os invito a conocer. El enlace es este. Aquí tenéis el texto, tiene 19 páginas. Buena lectura. En breve iré comentando sus aspectos más importantes. Saludos,
__________________ Asterix, http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio. Última edición por solarweb; 13-feb-2009 a las 18:11 Razón: Sustituir dos archivos adjuntos por un único archivo. |
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Para abrir boca empezaré por el último que además es LA PROPUESTA DE REFORMA MAS IMPORTANTE. CUPOS vs LIMITES TARIFARIO En el tema de los cupos hay una opinión muy compartida por todos. Los cupos no tienen sentido y deben ser re-definidos para que lo tengan. Pues bien, lo primero cambiarles el nombre. En la propuesta no se mencionará más la palabra “cupo” y las palabras que encuentro más acertadas son “límites tarifarios”. El motivo sencillo, da la idea de lo que son, un límite a la tarifa y no a la instalación. Podríamos decir que el padre de la criatura es Sifos, aunque muchos se han adherido a la idea entre los que me incluyo. Él lo llama, “sistema de cupos automático independiente del tiempo” en el que cada X MW instalados (o como él dice, licenciados) bajada de un porcentaje Y% a la tarifa de forma automática. Creo que para ser una propuesta equilibrada debe contemplar la situación contraria, es decir, mientras no se alcanza dicho límite tarifario establecido en X MW, la tarifa no varía, pero si por algún motivo el ritmo de instalación se reduce en exceso, se podrá revisar al alza la tarifa. La idea es sencilla, la implementación algo más complicada. Espero haberme acercado al máximo en el texto definitivo. Otros apuntaron lo rápidamente que la industria productora de los componentes de una instalación, principalmente módulos, reaccionaron con una reducción de precios basada en, según ellos, una reducción de costes, ante el recorte de tarifa introducido por el R.D. 1578/2008. Pues bien, yo añado que si el mecanismo propuesto reduce en demasía la tarifa y la industria no puede acomodar sus precios, disminuirá la demanda. Ante esta situación pueden darse dos salidas : que finalmente la industria consiga acomodar sus precios a la nueva tarifa al objeto de incentivar de nuevo la demanda, o que no le quede margen de actuación en el corto plazo en cuanto a precios y sea la Administración la que de forma excepcional, revise al alza de la tarifa. Por último, he preferido proponer cifras concretas a las tarifas de cada grupo y a las caracterizaciones de las instalaciones en vez de dejarlo con incógnitas al objeto de abrir un debate sobre el tema. Debo reconocer que no tengo los informes necesarios para argumentar las cifras propuestas. No sé si alguien las tendría. Por ello, las cifras están muy basadas en la situación actual. Como muchos ya os habréis percatado, la introducción de límites tarifarios supone un “pequeño gran” giro de timón desde lo que se propuso en el borrador anterior, hacia otro mecanismo que parece más sencillo de implementar, más claro de entender y más seguro en cuanto al escenario de tarifas y potencia instalable se refiere. Es por ello, que el texto definitivo de reforma normativa no incluye el mecanismo de reducciones de tarifa dependientes del mayor o menor ritmo al que se autoriza a instalar, como quedó incluido en el borrador. Este cambio, tan solo deja aún más claro si cabe, el altísimo nivel de concienciación que los miembros de este foro tenemos, aportando buenas propuestas unos, que son sustituidas por otras claramente mejores de otros. En otro momento explicaré otro de los cambios introducidos en el texto definitivo. |
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Bueno creo que puedo ir vertiendo diferentes mensajes con las explicaciones de lo que ha cambiado. Creo que los que leísteis el borrador os lo mereceis. Empiezo por la propuesta de modificación del ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO 661/2007 A sugerencia de DATA y Wassup se ha incorporado una lista de requisitos más exhaustiva y exigente para la identificación de las instalaciones que deben ser consideradas como iniciadas al objeto de poder acceder a la tarifa regulada por el RD 661/2007 cuando una tecnología alcanza el 85% de su potencia objetivo. En concreto se han incluido los siguientes requisitos : a. Aval constituido, b. Punto de acceso y conexión a la red obtenido en firme y aceptado por el peticionario, c. Tener solicitadas aunque no estén concedidas, bien todas las licencias municipales exigibles para su construcción que no para su explotación, o bien la autorización administrativa del proyecto de instalación. La intención clara de exigir los requisitos a) y b), relajando al mismo tiempo el c), viene de que la constitución del aval y la obtención en firme con aceptación del peticionario del punto de conexión, suele demostrar una firme intencionalidad de realizar la instalación. Por otro lado, el relajar los otros requisitos exigidos en el Anexo II del RD 1578/2008, según el punto c) permite no limitar la lista de instalaciones candidatas a tan sólo aquellas que ya están totalmente listas para instalar, sino que se extienda a las que estaban claramente iniciadas hacia tal fin. |
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Un aspecto muy demandado por el foro ha sido el del PLAZO DE VIGENCIA DE LA TARIFA REGULADA Tras diversas peticiones llegadas de foreros como DATA, Andres00, Lugh y Jrrv, a las cuales me adhiero, se ha introducido en el texto definitivo una propuesta que despeje claramente todo tipo de dudas sobre la vigencia de la tarifa regulada. Espero que su redacción sea aprobada por el foro. De todas formas y tras el análisis que he tenido que realizar para exponer la argumentación de la propuesta, personalmente concluyo que la seguridad jurídica no está en entredicho y que en todo caso sería fácilmente defendible en los Tribunales de Justicia. Otro aspecto diferente es que dicho plazo máximo pueda ser modificado para nuevas instalaciones pero nunca para las ya finalizadas y con inscripción definitiva. |
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Un tema muy peliagudo, AVALES En el tema de los avales, aparte de la propuesta que personalmente diseñé en el borrador, foreros como Tristania, Mandrago, Monia, DATA, y Wassup han mostrado su parecer. El primero proponiendo la reducción a 100 €/kw de los avales más altos del borrador (los de instalaciones superiores a 1.0 MW); Mandrago y Monia, proponiendo una reducción considerable de los avales actuales; DATA, parece aprobar los avales tal y como están en el borrador, sugiriendo el introducir algún mecanismo que permita conocer a coste cero si se puede o no conectar a la red; mientras que Wassup hace hincapié en que es muy adecuado mantener las cifras propuestas por la Administración pero a partir del megavatio, reduciendo drásticamente o eliminándolo para potencias de baja o muy baja potencia, respectivamente. El texto definitivo racionaliza mediante la proporcionalidad de la regla la exigencia de aval o la exención de constituirlo, al igual que las cuantías que creo son del todo razonables. Por otro lado, la inexistencia de aval o la existencia de un aval máximo de 2.000 € para instalaciones de hasta 100 kW supone una enorme descarga del peso puesto sobre el promotor o instalador para conocer la viabilidad del punto de conexión. Por otro lado, 100 €/kW para instalaciones por encima de los 100 kW y hasta el megavatio suponen avales de cuantías entre 10.001 € y 100.000 €. Estas cuantías en forma de aval no son elevadas a la vista de la potencia de las instalaciones. Ni qué decir sobre instalaciones superiores que claramente pueden soportar el peso de 500 €/kW. Creo que ante tal escenario, el borrador en cuanto a avales se refiere, puede pasar a definitivo, máxime cuando la votación planteada sobre el mismo ha arrojado un 86,67% de votos a favor frente a un 6,67% tanto para los votos en contra como para los votos que muestran estar de acuerdo en parte. No obstante, os invito a revisar de nuevo su redacción dado que creo que ha quedado más limpia, clara y concisa, evitando cualquier tipo de interpretación como ya ha habido con la normativa en vigor. Gracias a todos por la colaboración. |
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Y un tema que se ha eliminado del texto definitivo, TARIFA PROGRESIVA Varios foreros entre los que destaco las aportaciones de Azazel y DATA han mostrado los inconvenientes que una tarifa progresiva tendrían sobre la implantación de la tecnología solar fotovoltaica, sobre todo en cuanto al hecho de que podría ocurrir que el promotor tuviera que aportar una gran parte de la cuota del préstamo, al no ser suficiente con los ingresos por venta de energía cuando la tarifa comienza en valores extremadamente bajos. Además el coste social final de dicha instalación sería el mismo pero aumentando claramente el periodo de retorno de la inversión y haciendo que algunas no se realizaran por dicho aumento. Es por ello que el texto definitivo no incluirá referencia alguna a cambios en la formulación de la tarifa regulada ni su actualización anual. |
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Y un tema de cierta controversia, TERRITORIALIDAD Y TARIFAS El tema de la asociación de tarifas diferenciadas por ubicación, zona de radiación o cualquier otra particularidad territorial como la condición de insularidad o extra-peninsularidad, genera debate entre muchos foreros como por ejemplo, MAyTE, sifos, MIGUELON11, … , si bien los argumentos de mayor peso se decantan hacia apoyar el que las tarifas a las que se compra la energía solar fotovoltaica deban ser iguales en todo el territorio nacional. Más aun, la sugerencia de que existan tarifas superiores para la venta de energía solar fotovoltaica de instalaciones ubicadas en zonas de menor radiación es considerada de forma mayoritaria como del todo inapropiada, ya que si una zona no es adecuada desde el punto de vista de radiación, no se puede fomentar el que se construyan instalaciones cuyo único objetivo sea la producción de electricidad para su venta, a base de la compra de dicha energía a un precio más elevado. Esto es aplicable perfectamente a cualquier tecnología renovable, poniendo a modo de ejemplo la energía que se puede obtener de las mareas, en un lugar donde éstas apenas existen. No se puede fomentar su instalación casi forzada a base de un mayor precio. Aquellos promotores que por el motivo que fuere realizaran una instalación de una tecnología concreta en un lugar donde las condiciones no son las más adecuadas, deben asumir la menor rentabilidad al igual que el mayor periodo de retorno, sin esperar recibir una tarifa superior a cambio. Otro tema bien diferente es que la construcción de instalaciones conectadas a red para el único y exclusivo objetivo del ahorro energético deban ser más favorecidas en zonas de menor radiación, a modo de premio a la iniciativa del ciudadano ahorrador que las instala incluso en lugares de poco potencial productor. Es decir, las medidas de fomento del ahorro energético mediante la construcción de micro-instalaciones del Grupo 1 de nuestra propuesta, como por ejemplo son las desgravaciones fiscales, pueden y deber ser mayores en zonas donde el cociente entre el “ahorro obtenido” y “la inversión realizada” sea menor. Por último, creo que muchos somos de la opinión de que la menor pérdida de energía producida por cercanía de la generación al punto de consumo debe ser de alguna manera premiada y así se indica en el texto definitivo. |
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Un aspecto que requiere de mucha más atención como el ejemplo del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, DIFUSION SOCIAL La difusión social de la tecnología solar fotovoltaica es un aspecto de vital importancia debiendo centrarse en dos objetivos claros : a. Conseguir que se la considere una forma de producción de energía eléctrica proveniente de una fuente inagotable como el Sol, de la que nuestro país disfruta ampliamente, permitiendo convertirnos en un futuro cercano en exportadores netos de energía. b. Conseguir que por otro lado, también se la considere como una forma de aumentar la eficiencia y el ahorro energético de nuestra sociedad, al hacer que brote en la ciudadanía la conciencia de que tener una instalación fotovoltaica, es una forma clara de ahorro energético. La propia clasificación de las instalaciones separando las del Grupo 1 aumenta la difusión social de esta tecnología. Sin embargo, existen otros mecanismos para acelerar esta conciencia social, como son el fomento de las estructuras de propiedad multitudinaria de las plantas de producción de electricidad de origen solar fotovoltaico. Foreros como MAyTE entre otros, han hecho hincapié en destacar que aunque el titular último de una instalación del Grupo 3 sea una sola persona jurídica, se debe tener muy en cuenta la estructura societaria de dicha empresa o incluso la posibilidad de que la inversión fotovoltaica y el derecho a la percepción de los beneficios que pudiera producir se articulen por el mecanismo de las cuentas en participación o cuentas partícipe (“joint venture” en inglés) según regula el Título II del Código de Comercio, artículos 239 a 243, todo ello al objeto de premiar la difusión social que pueda incorporar en sí misma. |
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Y para finalizar y disculpad el tostón, por favor entended que la materia normativa es farragosa, CLASIFICACION DE INSTALACIONES 1. A sugerencia de Wassup se ha modificado la potencia máxima de las instalaciones del Grupo 1 relacionándola con la potencia instalada en el punto de consumo. Su límite queda establecido en el 120% de la potencia de consumo contratada, salvo mejor propuesta argumentada. Además se indican los trámites exigibles para cada grupo en cuanto a licencias, autorizaciones, proyectos, etc. 2. La propuesta de Sifos acerca de permitir instalaciones mixtas de “autoconsumo” y “producción de energía para la venta” fue rechazada entre otros por Rodri a quien desde aquí me uno en su opinión de que dichas instalaciones serían productoras y las normas del mercado eléctrico las harían inviables. Es mejor separarlas claramente ya que así el autoconsumo puede tener requisitos documentales y burocráticos mucho menores ya que su único objetivo es la eficiencia y el ahorro energético. Sería lo mismo que si el titular del suministro disminuye su consumo, es decir, apagara aparatos de consumo eléctrico y ahorrara electricidad. Por tanto, clara separación del tipo de instalaciones (Grupo 1 y Grupo 3). 3. La magnífica exposición de Rodri para diferenciar “huertas” de “huertos”, las primeras como instalaciones industriales que deben tener las pertinentes licencias para ejercer su actividad y seguir las reglas del mercado eléctrico, frente a las segundas que están pensadas claramente para el autoconsumo apartándose totalmente de todo aquello que tenga algo que ver con la venta de productos, consolida aún más la diferenciación entre los Grupos 1 y 3. Si además, el Grupo 1 permite que las instalaciones puedan estar conectadas tanto a la red interna del titular del suministro como fuera de ella, penalizando ésta última situación por aplicación de porcentajes reductores por pérdidas de transporte, tenemos que se ha implementado sus “huertas en el pueblo para aquellos titulares de suministro que por vivir en un edificio no tienen posibilidad de aprovechamiento de su escaso tejado”. A esta argumentación, aparte de mí mismo, se han unido ilustres foreros como Photon o Wassup. Este último pone el dedo en la llaga yendo más lejos y solicitando que el excedente de producción convertido en crédito energético que no haya sido aprovechado por el titular del suministro al vencer el plazo de doce meses y que finalmente quede en propiedad de la compañía eléctrica, sea detraído del famoso déficit tarifario. Propuesta coherente donde las haya pero que, sin ánimo de ser pesimista, creo que no vería la luz fácilmente. Finalmente, estoy seguro que muchos foreros piensan como Rodri y yo mismo, que las instalaciones del Grupo 1 o sujetas al mecanismo del “net metering” o “contador bidireccional neto”, deben ser fomentadas únicamente con subvenciones directas o deducciones fiscales al titular del suministro. Se trata de un ciudadano que, adelantándose a lo que muchos de sus compatriotas hacen, decide invertir en disminuir su consumo energético; y si bien eso, le deparará una menor factura eléctrica aparte de un aumento claro de su orgullo ecológico, requiere de una ayuda económica para afrontar el coste de la inversión. 4. Además el mismo Wassup lanza un dardo envenenado en su pregunta sobre si se podría forzar a la compañía eléctrica a que amplíe sus instalaciones (centro de transformación, línea eléctrica, etc.) para que pudiera admitir la producción sobrante. Llevamos muchos años anclados en la idea aceptada, aunque no por ello justa, de que el que quiere un nuevo suministro (véase un edificio de nueva construcción) o el que quiere construir un generador eléctrico, lo puede hacer bien si las instalaciones existentes lo permiten, bien ampliándolas a su coste y cediéndolas a la compañía eléctrica. Esta es una batalla donde llevaríamos poco y anticuado armamento y que sería muy difícil ganar. GRACIAS AMIGOS Y DE NUEVO DISCULPAS POR EL PESTIÑO. |
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