CON EL PERMISO DE JUMANJI (Que aunque no se lo he pedido, espero tener al hacer referencia a su blog) copio sus explicaciones :
"Tarifas por Convocatoria
De acuerdo con el Artículo 11 del RD 1578/2008, se establecen las siguientes tarifas para la primera convocatoria:
- Tipo I.1: 34,00 c€/kWh
- Tipo I.2: 32,00 c€/kWh
- Tipo II: 32,00 c€/kWh
No obstante, en dicho artículo también se publica una fórmula para calcular las tarifas de las siguientes convocatorias:

Por tanto, si en cada tipo o subtipo no se alcanzase el 75% de la potencia asignada, la tarifa para el siguiente cupo permanecería inalterada (incluso en el caso en el que en dos convocatorias consecutivas no se alcanzase el 50%, la Secretaría General de Energía tendría la potestad de incrementar la tarifa mediante Resolución, pero este caso lo dejaremos aparte).
Pero si se cumple un mínimo del 75% de la potencia asignada a cada cupo, entraría en juego la fórmula expuesta. Es importante saber que, de acuerdo con el Artículo 6.3 del RD 1578/2008, “la cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto.”.
Por tanto, en función de la cobertura de potencia de cada cupo, las tarifas quedarían como se expone en la siguiente tabla.

La probabilidad de que se cierre el cupo exactamente al 100% es muy pequeña, por lo que habría que considerar 2 supuestos:
- El cupo no se llena, por lo que las tarifas bajarían entre un 0% y un 2,60%
- El cupo se llena, por lo que las tarifas bajarían:
- Tipo I.1: entre un 2,60% y un 2,63%
- Tipo I.2: entre un 2,60% y un 2,95%
- Tipo II: entre un 2,60% y un 4,39% durante el año 2009; y entre un 2,60% y un 4,76% durante el año 2010.
Del mismo modo, es también muy improbable que, sobre todo en los Tipos I.2 y II, se alcance el máximo de bajada. No obstante, es algo que hay que considerar puesto que la probabilidad, por pequeña que sea, existe."
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AHORA DE MI COSECHA.
Sin embargo, las correcciones del Real Decreto introdujeron un pequeño matiz a lo que se debe entender por Po :
Inicialmente Po es como transcribe Jumanji del RD :
"P0, el cupo de potencia para la convocatoria n-1."
Tras la corrección Po es peor todavía :
"P0, el cupo de potencia para la convocatoria n-1, sin incluir, en su caso, el cupo adicional resultante del mecanismo de traspaso de potencia previsto en el anexo IV de este real decreto."
Es decir, que los cupos que son la suma de potencias base y potencias traspasadas de otros tipos cambiarán de tamaño según sigue :- La parte que del cupo es potencia base aumentará o disminuirá en la misma medida que se reducirá o incrementará la tarifa (punto 3 artículo 5) y eso si forma parte del Po de la siguiente vez que se use la fórmula en convocatorias futuras.
- La parte del cupo que es potencia traspasada no permitirá que las fronteras del 50% y del 75% estén situadas en las líneas que esos porcentajes marcan sobre el cupo total sino tan solo sobre su componente llamada potencia base.
ALUCINANTE.
En convocatorias futuras cuando el cupo suba por bajar la tarifa y por traspaso de otras tipologías, las referencias borde llamadas 50% y 75% no lo serán del cupo total, es decir, cambios de tarifa más agresivos.