La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

  1. #1
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    Predeterminado ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Creo este hilo para discutir la fórmula de revisión de la tarifa del Real Decreto 1578 ya que no estoy del todo seguro de como funciona.

    En este enlace del blog solar de Jumanji, los de Europa Press dicen lo siguiente :

    "Como la demanda de instalaciones de suelo ha sido superior a la oferta, en virtud del mecanismo automático de ajuste recogido por Industria en el decreto, las primas de suelo se abaratarán en esta ocasión un 10%, al tiempo que se elevará sensiblemente el número de megavatios para este tipo de plantas en siguientes convocatorias".

    Ya se sabe que los periodistas oyen campanas y explican la película como ellos creen que es, que la mayoría de las veces discrepa de la realidad.

    La pregunta es : ¿La bajada de la tarifa para la segunda convocatoria no puede ser muy superior al 2,5% aproximadamente dando una senda de bajada de aproximadamente un 10% si se llenan los cuatro cupos de un año? Vamos, que ¿cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  2. #2
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    ¿Es una pregunta trampa?

    Blog Solar de Jumanji

  3. #3
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    art. 5,4 RD 1578/2008:

    "Se establece el mecanismo de traspaso de potencia adicional a la potencia base para la convocatoria siguiente recogido en el anexo IV de este real decreto, cuando no se cubra alguno o todos los cupos de potencia de una convocatoria."

    anexo IV, RD 1578/2008:

    "Cuando en una convocatoria no se cubriera parte de alguno de los cupos de uno solo de los tipos del artículo 3 de este real decreto, independientemente de que en el caso del tipo I corresponda a uno a a los dos subtipos, la potencia restante se traspasará como potencia adicional sobre la potencia base, para la convocatoria siguiente, al otro tipo potencia."

    Es decir, sólo si una convocatoria no cubre el cupo, se traspasa potencia a la siguiente convocatoria.

  4. #4
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Cita Iniciado por litri Ver mensaje
    ¿Es una pregunta trampa?

    Blog Solar de Jumanji
    Totalmente. Quisiera que hablásemos sobre como se usa la fórmula del artículo 11 del Real Decreto, porque yo no veo como puede de una convocatoria a la siguiente bajar un 10%.

    Cita Iniciado por jrrv Ver mensaje
    art. 5,4 RD 1578/2008: ... Mecanismos de traspaso
    Gracias por lo que aportas, pero me refería al cálculo de la tarifa y como varía de una convocatoria a otra. Vamos, la fórmula del artículo 11 del RD.

  5. #5
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Supongo que la tarifa para la 2ª convocatoria será la misma que la de la primera, porque como dice el texto de RD, es necesario cubrir el cupo durante 2 convocatorias consecutivas, corregirme si no estoy en lo cierto.
    3. Si durante dos convocatorias consecutivas no se
    alcanzara el 50 por ciento del cupo de potencia para un
    tipo o subtipo, se podra incrementar, mediante Resolucion
    de la Secretaria General de Energia, la tarifa para la
    convocatoria siguiente en el mismo porcentaje que se
    reduciria si se cubriera el cupo, siendo necesario, que
    durante dos convocatorias adicionales no se volviera a
    alcanzar el 50 por ciento del cupo para realizar un nuevo
    incremento

  6. #6
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Siento ser el cenizo que te saque de tu error.

    Has leido el punto 3 del artículo 11 que fija el mecanismo para la subida de tarifa que como puedes ver, no es sencillo.

    Lee el punto 2 del mismo artículo que fija la fórmula que crea la senda de bajada de la tarifa y vuelves por aquí.

  7. #7
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Cita Iniciado por asterix Ver mensaje
    Totalmente. Quisiera que hablásemos sobre como se usa la fórmula del artículo 11 del Real Decreto, porque yo no veo como puede de una convocatoria a la siguiente bajar un 10%.
    No tengo claro si has leido el link de Jumanji que adjunté en el post anterior.

    Creo que está claro que P va a ser >=Po.

    Si P=Po bajará un 2,50&
    Si P=Po+9,999 MW (límte máximo admitido) bajará un 4,39%.

    Es decir en función de lo grande que sea el pico que P sobrepasa la Po (9,999 Mw como máximo) la bajada estará entre 2,5 y 4,39%.

    La bajada del 10% sería interanual, en el caso de que P=Po en cada convocatoria.
    Última edición por Asterix; 15/01/2009 a las 18:19

  8. #8
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Cita Iniciado por litri Ver mensaje
    No tengo claro si has leido el link de Jumanji que adjunté en el post anterior.

    Creo que está claro que P va a ser >=Po.

    Si P=Po bajará un 2,50&
    Si P=Po+9,999 MW (límte máximo admitido) bajará un 4,39%.

    Es decir en función de lo grande que sea el pico que P sobrepasa la Po (9,999 Mw como máximo) la bajada estará entre 2,5 y 4,39%.

    La bajada del 10% sería interanual, en el caso de que P=Po en cada convocatoria.
    P nunca puede ser mayor que Po. No se adjudica más potencia de la que hay en el cupo, aunque haya más solicitudes, en esta convocatoria parece que hay algo más solicitado que cupo , asi que parece que P=Po, y la tarifa en la 2ª convocatoria será 31,1681198 c€/kWh para el tipo 2 claro, para el tipo 1.1 no cambia, 0,34c€/kWh y para el tipo 1.2 tampoco, 0,32 c€/kWh.

    Saludos.
    Última edición por Lugh; 15/01/2009 a las 17:41

  9. #9
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    Cita Iniciado por litri Ver mensaje
    No tengo claro si has leido el link de Jumanji que adjunté en el post anterior.
    No lo he leido, perdona. Creía que se refería al que yo había dejado. Lo voy a leer ahora.

    Cita Iniciado por litri Ver mensaje
    Creo que está claro que P va a ser >=Po.

    Si P=Po bajará un 2,50&
    Si P=Po+9,999 MW (límte máximo admitido) bajará un 4,39%.

    Es decir en función de lo grande que sea el pico que P sobrepasa la Po (9,999 Mw como máximo) la bajada estará entre 2,5 y 4,39%.

    La bajada del 10% sería interanual, en el caso de que P=Po en cada convocatoria.
    Está clarísimo que P va a ser >= Po y según creía yo, la fórmula hacía que la tarifa descendiera ante la llenada exacta del cupo (P=Po) en eso que dices, un 2,5%.

    Lo que alucino es que si se llena por exceso, que encima es para restar ese exceso de la siguiente convocatoria, el efecto perniciosísimo sea que el descenso aumente hasta el 4,39%. Lo voy a estudiar. Pero ¿cómo puede ser que una sola instalación haga que todo un país sufra las consecuencias?

    Cita Iniciado por Lugh Ver mensaje
    P nunca puede ser mayor que Po. No se adjudica más potencia de la que hay en el cupo,...
    Lugh, creo que no estás en lo cierto.

    El cupo se llena por exceso, es decir, admitiendo la última instalación de tal forma que si no se le admitiese, el cupo no quedase cubierto al 100%, lo cual significa que se puede llenar un pequeño porcentaje más. No lo he calculado pero digamos que pueda ser un 103%, por ejemplo.

  10. #10
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    Predeterminado Respuesta: ¿Cual será la tarifa de la 2ª convocatoria?

    CON EL PERMISO DE JUMANJI (Que aunque no se lo he pedido, espero tener al hacer referencia a su blog) copio sus explicaciones :

    "Tarifas por Convocatoria

    De acuerdo con el Artículo 11 del RD 1578/2008, se establecen las siguientes tarifas para la primera convocatoria:

    - Tipo I.1: 34,00 c€/kWh
    - Tipo I.2: 32,00 c€/kWh
    - Tipo II: 32,00 c€/kWh

    No obstante, en dicho artículo también se publica una fórmula para calcular las tarifas de las siguientes convocatorias:



    Por tanto, si en cada tipo o subtipo no se alcanzase el 75% de la potencia asignada, la tarifa para el siguiente cupo permanecería inalterada (incluso en el caso en el que en dos convocatorias consecutivas no se alcanzase el 50%, la Secretaría General de Energía tendría la potestad de incrementar la tarifa mediante Resolución, pero este caso lo dejaremos aparte).

    Pero si se cumple un mínimo del 75% de la potencia asignada a cada cupo, entraría en juego la fórmula expuesta. Es importante saber que, de acuerdo con el Artículo 6.3 del RD 1578/2008, “la cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto.”.

    Por tanto, en función de la cobertura de potencia de cada cupo, las tarifas quedarían como se expone en la siguiente tabla.



    La probabilidad de que se cierre el cupo exactamente al 100% es muy pequeña, por lo que habría que considerar 2 supuestos:

    - El cupo no se llena, por lo que las tarifas bajarían entre un 0% y un 2,60%


    - El cupo se llena, por lo que las tarifas bajarían:
    • Tipo I.1: entre un 2,60% y un 2,63%
    • Tipo I.2: entre un 2,60% y un 2,95%
    • Tipo II: entre un 2,60% y un 4,39% durante el año 2009; y entre un 2,60% y un 4,76% durante el año 2010.
    Del mismo modo, es también muy improbable que, sobre todo en los Tipos I.2 y II, se alcance el máximo de bajada. No obstante, es algo que hay que considerar puesto que la probabilidad, por pequeña que sea, existe."

    ---------------------------------
    AHORA DE MI COSECHA.

    Sin embargo, las correcciones del Real Decreto introdujeron un pequeño matiz a lo que se debe entender por Po :

    Inicialmente Po es como transcribe Jumanji del RD :
    "P0, el cupo de potencia para la convocatoria n-1."
    Tras la corrección Po es peor todavía :
    "P0, el cupo de potencia para la convocatoria n-1, sin incluir, en su caso, el cupo adicional resultante del mecanismo de traspaso de potencia previsto en el anexo IV de este real decreto."
    Es decir, que los cupos que son la suma de potencias base y potencias traspasadas de otros tipos cambiarán de tamaño según sigue :
    1. La parte que del cupo es potencia base aumentará o disminuirá en la misma medida que se reducirá o incrementará la tarifa (punto 3 artículo 5) y eso si forma parte del Po de la siguiente vez que se use la fórmula en convocatorias futuras.
    2. La parte del cupo que es potencia traspasada no permitirá que las fronteras del 50% y del 75% estén situadas en las líneas que esos porcentajes marcan sobre el cupo total sino tan solo sobre su componente llamada potencia base.
    ALUCINANTE.

    En convocatorias futuras cuando el cupo suba por bajar la tarifa y por traspaso de otras tipologías, las referencias borde llamadas 50% y 75% no lo serán del cupo total, es decir, cambios de tarifa más agresivos.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

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