Hola a todos,
quisiera plantear al foro una cuestión que me ha dejado bastante confuso: Llevo algún tiempo preparándome y recopilando información, para instalar una pequeña instalación para conexión a red (4.8 Kw) en la azotea de mi vivienda unifamiliar. La idea sería instalarlo como si de una pérgola se tratara, con su arista superior apoyada en la propia caja de escaleras (no sobresaldría de la máxima altura construida). Hoy se me ha ocurrido plantear una pregunta telefónica al arquitecto de mi ayuntamiento, sobre si tendría algún problema para instalarlo y la respuesta me ha decepcionado: Según el Plan General del Ayuntamiento, sobre la altura máxima del edificio (se considera que la máxima altura del edificio es la base de la caja de escaleras y no cuentan los 2,5 mts de altura de la propia caja de escaleras) no se puede practicar ninguna instalación "INDUSTRIAL". Sin embargo, sí se permite la instalación de un panel o paneles para la Solar Térmica. ¿Alguien lo entiende? ¿A alguien le ha sucedido algo similar? ¿Existe alguna interpretación posible en el RD1578 sobre este particular? ¿Hay algún resquicio administrativo / legislativo que me ayude a sortear este inconveniente al que no le veo ninguna lógica técnico-urbanística y que además es contradictorio con el impulso que se supone que el RD1578 quiere dar a las instalaciones sobre cubierta?¿Una instalación tan pequeña se puede considerar "industrial", entonces mi lavadora implicaría que tengo una Lavandería y si vendo mis muebles es que tengo una tienda de muebles y si...?
Quizás los símiles no sean muy afortunados, pero la verdad, no veo por donde cogerlo.
Saludos.-


LinkBack URL
About LinkBacks

: Según el Plan General del Ayuntamiento, sobre la altura máxima del edificio (se considera que la máxima altura del edificio es la base de la caja de escaleras y no cuentan los 2,5 mts de altura de la propia caja de escaleras) no se puede practicar ninguna instalación "INDUSTRIAL". Sin embargo, sí se permite la instalación de un panel o paneles para la Solar Térmica. ¿Alguien lo entiende? ¿A alguien le ha sucedido algo similar? ¿Existe alguna interpretación posible en el RD1578 sobre este particular? ¿Hay algún resquicio administrativo / legislativo que me ayude a sortear este inconveniente al que no le veo ninguna lógica técnico-urbanística y que además es contradictorio con el impulso que se supone que el RD1578 quiere dar a las instalaciones sobre cubierta?¿Una instalación tan pequeña se puede considerar "industrial", entonces mi lavadora implicaría que tengo una Lavandería y si vendo mis muebles es que tengo una tienda de muebles y si...?
Citar
