La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

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Tema: Cumplimiento del CTE

  1. #1
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    mar 2008
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    Predeterminado Cumplimiento del CTE

    Buenos dias,

    Tengo una duda respecto al precio de la venta de la energia generada por una instalación fotovoltaica que se ha realizado para el cumplimiento del CTE.

    Hay alguna noramtiva en la que se especifique a que precio se vendera esta energia.

    Gracias a todos

    Saludos

  2. #2
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    jun 2008
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    Predeterminado Respuesta: Cumplimiento del CTE

    Hola Tonip,

    No hay ninguna normativa específica para la retribución de las instalaciones del CTE.

    Lo lógico es tramitar este tipo de instalaciones como una fotovoltaica conectada a red normal e intentar entrar en el R.D.1578/2008.

    Sds.

  3. #3
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    Predeterminado Respuesta: Cumplimiento del CTE

    Y si no entras que pasa que te han forzado por ley a hacer una inversión de todas, todas, antieconómica. Este es un absurdo del Real Decreto 1578/2008.

    Si se te exige por otra normativa, Real Decreto 314/2006, no se te puede condenar o bien a vender a precio de mercado o a dejarla adornando el tejado, porque para autoconsumo, pues ...

    Creo que el RD 1578/2008 debe cambiarse en este aspecto.

  4. #4
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    mar 2008
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    Predeterminado Respuesta: Cumplimiento del CTE

    Buenas,

    Pero el precio de venta de la electricidad seria el del RD 1578/2008 (o el que este en su momento) o el precio del mercado electrico sin ninguna prima?

    Muchas gracias por vuestra ayuda

    Saludos

  5. #5
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    Predeterminado Respuesta: Cumplimiento del CTE

    Es que el problema es que no se sabe. Si no la presentas al RD 1578/2008 y obtienes asignación no puedes vender a tarifa regulada durante 25 años. Pero ¿qué pasa si la presentas y no se te asigna indefinidamente por llenado de cupos? Pues que tienes que vender al precio del mercado eléctrico sin prima alguna y esto no es justo para una instalación cuyo coste es elevado.

  6. #6
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    mar 2008
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    Predeterminado Respuesta: Cumplimiento del CTE

    Buenas,

    Ahora tengo a una persona que tiene que realizar una instalación de 17 kwp, para el cumpliento del CTE. I depende de la empresa instaladora con la que ha hablado unos le dicen que puede cobrar la prima y otros que al ser de obligado cumplimiento para el CTE no tiene derecho a prima.

    He estado mirando el 661/2007 i el 1578/2008 y en ninguno de los he visto nada al respecto sobre este punto

    Se puede incribir esta instalación con el RD 1578/2008??

    Gracias, nuevamente

    Saludos

  7. #7
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    Predeterminado Respuesta: Cumplimiento del CTE

    Vamos a ver.

    Ni se puede decir de antemano que tiene derecho a prima ni que no lo tiene por ser de obligado cumplimiento.

    Tendrá derecho a prima si sigue la tramitación del RD 1578 y obtiene asignación. No tendrá derecho a prima si o bien no sigue dicha tramitación, o bien siguiéndola no obtiene asignación por llenado de cupos.

    Este último caso es una situación hipotética que teóricamente debería no darse en algún momento a lo largo del tiempo y que a día de hoy no ocurre ya que las cubiertas no han llenado su cupo.

    Yo, además de responderte, lo que planteo en otros hilos de iniciativa de reforma de esta normativa, es que deberían tener garantizado el que puedan verter a la red a una tarifa dada, puede que no sea la del RD 1578, podría ser otra y desde luego no creo que después de exigir a alguien que haga una inversión reconocida a día de hoy como necesitada de tarifación regulada, se le niegue.
    Asterix,

    http://www.solarweb.net/forosolar/me...e44-debate.jpg

    "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.

  8. #8
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    Predeterminado Respuesta: Cumplimiento del CTE

    Creo que la confusión puede venir de algún borrador que se difundió (no sé si del 1578/2008 o del 661/2007) donde las instalaciones realizadas por CTE no entraban en tarifa regulada.
    Afortunadamente, aquello no cuajó y este tipo de instalaciones se pueden tramitar como una instalación tipo I según RD 1578/2008.

    Sds.

  9. #9
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    jul 2008
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    Predeterminado Respuesta: Cumplimiento del CTE

    Jantas, ¿crees que deben tener algún tipo de prioridad, privilegio, etc.? ¿Deben tener asegurado el que verterán a la red a algún tipo de tarifa especial aunque sea menor? ¿Qué piensas?

  10. #10
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    Predeterminado Respuesta: Cumplimiento del CTE

    Hola Tonip y Asterix,

    Para que salgan unos 17 kWp en CTE, he supuesto que se trata de una nave de 15.000 m2 en la zona IV de irradiación. Corrígeme Tonip si no es así...
    El presupuesto de la instalación fotovoltaica dudo mucho que llegara al 1% del total de la nave nueva.

    En una nave de 15.000 m2 podrían colocarse (como mínimo) 500 kW. Incluso más del doble (1MW) con buena orientación y diseñando ya el pabellón para albergar la instalación. ¿No os parece que se debería convertir la amenaza de la "obligación del CTE" en oportunidades de negocio? (promoción fotovoltaica del propietario de la planta o alquiler de la cubierta, ¿en zona IV?)

    En parte no creo que sea malo que el CTE "obligue" a colocar estas instalaciones (que no lo hace, porque se pueden plantear soluciones de ahorro de energía equivalentes sin tener que colocar una fotovoltaica)

    No me planteo el futuro con problemas de cupo para las instalaciones en cubierta.
    Eso sería una catastrofe a corto y medio plazo hasta llegar a la grid parity.
    En lo que planteas Asterix de si estas instalaciones deberían tener algún privilegio, pienso que bastanteb es que les dejen optar al RD1578/2008 como una cualquiera.

    Sds.

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