No lo he visto por ningún lado así que la pongo.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/1...1590-41590.pdf
Saludos
No lo he visto por ningún lado así que la pongo.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/1...1590-41590.pdf
Saludos
Gracias deunplis, lo acabo de leer en http://www.solarweb.net/forosolar/re...html#post63833 pero creo que merece la pena abrir un nuevo hilo para segir la discusión de la corrección de errores.
Así que comentarios a la CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología. en este hilo por favor.
Saludos,
Estimados compañeros:
¿Que significa esta modificación?, a lo mejor soy un poco lento, pero poner que la disposición adicional segunda "A partir del 1 de Octubre de 2008, con caracter general", ¿significa que los que no estuvieran vertiendo a red el 1 de Octubre están fuera del RD 661/2007, o que este requisito será exigible para obtener el REPE a partir del 1 de Octubre de 2008?
Gracias-
Ok, disculpa Taqui no habia visto que ya lo habías colgado. Vaya errores que tiene el ministerio.......
Parece ser que, en ASIF han llamado al Ministerio nada mas salir la corrección (en realidad la oscura corrección) para para indagar sobre el sentido que adquiría la disposición segunda, y el Ministerio ha respondido que esta disposición es aplicable a las nuevas inscripciones (a partir del 1 de Octubre).
Agradecería que alguien cercano a ASIF nos lo confirme.
Un saludo y enhorabuena por la alta calidad de este foro.
En el comunicado de prensa de la CNE publicado hoy donde aparecen los acuerdos de la sesión de ayer 16 de octubre aparece el siguiente acuerdo:
"8. Aprobar un Plan de Inspecciones a Instalaciones fotovoltaicas con objeto de determinar la veracidad y suficiencia de la documentación presentada al órgano competente por parte de las instalaciones incluidas en el subgrupo b.1.1. del RD 661/2007, de 27 de mayo, que hayan sido inscritas en el registro administrativo correspondiente con anterioridad al 30 de septiembre de 2008. Asimismo, se determinará el día de comienzo de vertido de energía a la red por estas instalaciones. "
Esto me suena a que estamos igual que antes: Para que quieren determinar el dia de comienzo del vertido de energia?
Si una instalación está correctamente finalizada y inscrita en el registro con toda la documentación requerida antes del 30-set, queda claro que de cara a entrar en la prima del 661 da igual si vende o no vende, no?
se me ocurre una maldad: el comunicado es de la sesión de AYER día 16 de Octubre, mientras que la corrección de errores del Rd 157872008, ha sido publicada HOY, día 17 de Octubre de 2008.
Conclusión: tampoco seamos tan malpensados porque posiblemente y aunque choque, no conocían con certeza la publicación inmediata de la corrección de errores.
PD: el camino más recto entre dos puntos, siempre es una linea recta
Seguramente tengas razón, así lo espero.
De todas formas no direis que no hay motivos para ser desconfiados. De la primera lectura del nuevo RD y su famosa DA 2a no me quedó ninguna duda de que era de aplicación solo para las instalaciones registradas post 29-set (des mi humilde punto de vista de no jurista). Y ya se ha visto la que se ha liado por la interpretación del ministerio.
No estoy del todo tranquilo por los posibles "incumplimientos" en el registro por parte de la comunidad autónoma. En algunos casos el certificado del gestor de red tiene fecha dos o tres meses anterior al certificado de final de obra de la instalación. De echo en el momento de la inscripción no se han comprobado ni fechas ni se ha inspeccionado la instalación por parte de la administración.
Espero que no recurran a estos detalles para excluir instalaciones del registro... Creeis que esto puede ocurrir?
Buenas tardes,
es mi primera intervención, aunque leo este foro diariamente siendo muy valioso para mi y el trabajo de hago, enhorabuena a todos.
Acabo de leer las correciones, que alguien me diga si lo que interpreto es correcto:
1) Primer parrafo, donde se habla del aval. Intepreto que después de estas correcciones el aval exigido para cualquier tipo de techo es de 50 Euros/kW, quedando el aval de 500 euros solo para terrenos (ojalá sea así...)
2) Cuarto parrafo, donde se habla de la Autorización administrativa. Yo interpreto que la corrección solo adelanta la obligación de la presentación de dicho tramite de un trimestre. Un compañero mio de trabajo lo intepreta como un tramite que se exige para todas las instalaciones que se asignen a partir del tercer trimestre; esto significaría que si presento una solicitud hoy, y me la asignan en el tercer trimestre, seré obligado luego a presentar la AA.
Gracias a todos y que sigan así...
Respecto al tema de avales, decir que se depositará una cantidad de 50 euros/kW únicamente en instalaciones del subtipo I.1 (potencia inferior o igual a 20 kW). La corrección de este párrafo simplemente es por fallo en escritura.
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