Hola de nuevo. Perdonad pero ha pasado algo muy raro con la letra del anterior mensaje. Este se lee mejor.
Xavi, si vas a instalar paneles termodinámicos para ACS, como bien dice nuestro compañero renova2 tienes que saber que no están permitidos por el CTE. La razón, muy sencilla:
Por su interior circula un fluido refrigerante, por lo que la diferencia de temperatura entre éste (que se encuentra alrededor de 0ºC) y el ambiente, hace que se evapore. Tras ser aspirado por el compresor, el gas llega a alta presión y temperatura al depósito interacumulador, donde condensa, cediendo su calor al agua. Una vez en estado líquido, alcanza la válvula de expansión, donde al disminuir su presión, el fluido evapora a temperatura ambiente, cerrándose el ciclo.
El problema es básicamente que el gas sube la temperatura gracias a un compresor eléctrico y el CTE prohibe cualquier tipo de apoyo que no sea exclusivamente el de los captadores solares en el depósito primario.
Para calefacción, climatizar piscinas y ACS en viviendas a las que no les afecte el nuevo CTE es una opción de ahorro energético.
Algunas ventajas:
- Obtención de agua caliente bajo cualquier circunstancia atmosférica, funcionando tanto de noche como en condiciones de viento o lluvia.
- tanto vertical como horizontal, en cubiertas planas, inclinadas o fachadas. Los paneles pesan unos 8 kilos y resisten bastante los golpes y la corrosión al ser de aluminio anodizado.
He visto varios equipos termodinámicos funcionando dentro de pabellones en ferias y exposiciones de energía solar y realmente funciona en cualquier lugar (con más o menos rendimiento). Que guste más o menos ya es otra cosa...
Un saludo