dimensionar instalación en zona turística
En el apartado 2.3. de la sección HE4, que habla de contribución solar mínima de agua caliente, hace referencia a que debe dimensionarse la instalación en función de las ocupaciones parciales pero aproximándose al valor de contribución solar mínima, en instalaciones de uso residencial turístico.
¿Puede considerarse un edificio multivivienda en una zona turística como “uso residencial turístico” ? Lo pensamos porque si sólo va usarse en épocas de verano, la instalación tendría que ser mucho más pequeña ya que la ocupación en épocas de invierno sería casi nula.
En caso afirmativo, ¿cómo se justifica que el edificio es de uso residencial turístico?
¿Podeis ayudarnos con este tema?