Aunque hay mucha controversia con este tema y no existe todavía una legislación clara al respecto es bueno que mires la siguiente documentación y la normativa asociada:
- En el tema de tierra independiente, la normativa habla de independencia referida a la puesta a tierra del neutro de red/compañía, no de tierras independientes dentro de una misma instalación.
La distancia depende de la resistividad del terreno con un mínimo de 15 metros para limitar la tensión producida por un defecto a un máximo de 50V
http://www.f2i2.net/documentos/lsiF2...18_oct05R1.pdf.
-Según IDAE, que no es una normativa y por lo tanto no es obligatoria:
https://www.idae.es/sites/default/fi...9_d5e0a327.pdf
5.2.4 Cuando las tensiones nominales en continua sean superiores a 48 V, la estructura del
generador y los marcos metálicos de los módulos estarán conectados a una toma de tierra,
que
será la misma que la del resto de la instalación.
5.9 Protecciones y puesta a tierra
5.9.1 Todas las instalaciones con tensiones nominales superiores a 48 voltios contarán con una toma
de tierra a la que estará conectada, como mínimo, la estructura soporte del generador y los
marcos metálicos de los módulos.
-El tema se aborda en la UNE-HD 60364-7-712:2017
Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 7-712: Requisitos para instalaciones o emplazamientos especiales. Sistemas de alimentación solar fotovoltaica (FV).
Esta norma aparece referenciada en los borradores de la
ITC-BT 40 Instalaciones generadoras de baja tensión
ITC-BT 53 Instalaciones de sistemas en corriente continua
-Como lectura interesante, en especial, temas 5, 6 y 7:
https://library.e.abb.com/public/e7c...%20ES_2021.pdf https://library.e.abb.com/public/fb7...on%20Paper.pdf