ante todo mi enhorabuena , ya que en mi opinion es una sentencia justa, por otra parte me gustaria saber si ha habido recurso ante ella y si fuera asi nos gustaria que tambien intercambiaras con nosotros el fallo el dia de mañana, muchas gracias
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ante todo mi enhorabuena , ya que en mi opinion es una sentencia justa, por otra parte me gustaria saber si ha habido recurso ante ella y si fuera asi nos gustaria que tambien intercambiaras con nosotros el fallo el dia de mañana, muchas gracias
perdon, no me habia percatado que no habia recurrido el inem, muchas gracias de todas formas
darte las gracias por compartir con nosotros esa informacion que seguramente nos sera muy util, lo dicho muchas gracias.
Muchas gracias Luis1908. Esta sentencia nos puede ayudar a muchos de nosotros. Ojalá que esto siente un precedente y una jurisprudencia al respecto.
Saludos.
Enhorabuena y gracias por la informacion aportada.
Cuando vuelva al paro (espero que sea tarde) ya no estaré preocupado por la dichosa incompatibildad.
En mi caso cuando recibí la notificacion del INEM, presenté alegaciones y no he recibido mas noticias. Ya hace unos meses que he vuelto a trabajar pero no estaba tranquilo ya que en cualquier momento me pueden notificare que no aceptan mis alegaciones.
Ahora, al menos parece que el asunto empieza a clarificarse.
Gracias de nuevo.
Saludos a todos
gracias. Esperemos que esto nos sirva de gran ayuda.enhorabuena.
Lo dicho por todos: gracias y enhorabuena.
Ante todo entono el "mea culpa" porque pensaba que el fiscal tenia ganao el caso desde el principio. Enhorabuena por lo que se ha conseguido, aunque, como mosca cojonera, me gustaria que no se generalizase esta sentencia a todo el mundo, y recordad que la clave de la sentencia es que la S.S. se basa en el alta en el I.A.E. para declararlo autonomo, y el abogado defensor siguio la tactica de demostrar que el habia hecho una inversion con un conjunto de personas y que es la sociedad que gestiona el huerto la que ejerce las funciones que a el se le asignan, porque el no puede decidir nada sobre su inversion al no poder ni entrar en el huerto.
Aun asi, repito mi enhorabuena por la sentencia y mi postura de defensa de trabajador autonomo bajo cualquier clase de inversion se tambalea.....admito criticas, tomatazos y puñaladas...
Gracias por compartir la sentencia. Esto es lo que hace grande a este foro.
Saludos y enhorabuena.
Pues te equivocas chaval, lo que el juez ha entendido es que estar dado de alta en el IAE no presupone la realización de un trabajo productivo, aunque tu tuvieras los paneles instalados en el tejado de tu casa no estarías realizando ningún trabajo a no ser que seas tan "tontico" como para subirte al tejado a pasarle el dedo a las placas para ver si tienen polvo...
Hola,
Yo he comentado la Sentencia con mi abogado y me dice que es un gran logro, pero que en absoluto quiere decir que cualquier otro afectado consiga el mismo resultado, ya que no es una sentencia del Superior o Supremo, que son las que crean jurisprudencia.
De momento, a mi no me han respondido de la INEM, estoy pendiente de la respuesta para poder hacer la alegación. Espero que INEM tenga en cuenta que en otras provincias no les han dado la razón sobre este tema y decida dejarnos en paz a los afectados por este tema.
En caso de que no sea así, me veo delante un juez intentando hacerle entender de que el tener una instalación fotovoltaica es una inversión y no un trabajo por cuenta propia.
En fin, os iré informando conforme tenga mas noticias, al igual que espero que cualquier otro afectado por este tema también comunique sus actuaciones.
Un saludo,
Buenos dias a todos.
Estoy en un tris de quedarme en el paro ... y se me plantea la situación que ya habeís sufrido muchos de vosotros (es decir, si podré cobrar mi paro o no!).
Solarwind, Soleares, resto de compañeros del foro .. ¿tenemos alguna actualización importante sobre este tema? Sería de extrama utilidad ...
Yo estoy pensando en seguir el consejo de uno de los foreros .. y darme de baja del IAE como productor solar justo antes de solicitar el paro ... luego solicitar la prestacion y su capitalizacion ... darme de alta de autonomo .. y justo despues, volver a darme de alta en el IAE como productor solar ... y de esta forma evitar lios con el INEM (cuando solicite la prestacion por desempleo, no sere productor solar, con lo que no hay incompatibilidad .. cuando me de alta de nuevo como productor solar, ya estare de alta como autonomo, con lo que tampoco la habra)
¿alguien ha utilizado ya este metodo?
Un saludo a todos y gracias por anticipado!!!
yo te diria que segun mi opinion no parece que esten cruzando informacion entre el INEM y las declaraciones trimestrales que se presentan en Hacienda, como productor de electricidad, a parte que segun las consultas que hice en su momento una cosa es el cobro del "paro" como tal y otra bien distinta es el subsidio de desempleo que algunas personas tienen derecho a cobrar cuando se acaba la prestacion. A este ultimo subsidio no se tiene derecho si tienes algun tipo de ingreso del tipo que sea, pero al "paro" si, puesto que no tiene nada que ver, podrias tener inversiones en bolsa, ser socio de alguna empresa o tener otro tipo de ingreso siempre y cuando no provenga de tu trabajo como actividad propiamente dicho. No se si me explico bien.
Saludos
Enhorabuena por el logro conseguido, pienso que es una gran noticia.
¿sabe alguien si es aplicable a la percepción de jubilación?, creo que es una situación similar. Si te obligan a darte de alta en la Seguridad social por tener una instalación, cuando llegue la jubilación ¿que haces?????
Saludos.:pensive:
hola Estegis, para ser productor de energia electrica, no estas obligado a darte de alta como autonomo, es decir estas exento de cotizar a la Seguridad Social.
Y segun mi humilde opinion, supongo que por la misma razon que si eres un inversor en bolsa o eres socio de alguna empresa, no pierdes el derecho a cobrar la jubilacion, puesto que no estas desarrollando trabajo alguno, no obstante esto es la opinion de mi asesor fiscal, si alguien tiene mas datos y puede aportarlos.
Gracias de antemano.
Saludos
Gracias Paco, yo también lo pienso, pero la respueta de la Seg. Social es ambigua, cito lo que dicen ellos:
LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ES INCOMPATIBLE :
• Con la realización de cualquier trabajo o actividad que determine su inclusión en el campo de aplicación de algún régimen del Sistema de la Seguridad Social (suspensión de la pensión y de la asistencia sanitaria como pensionista).
Yo creo que la clave está en saber qué trabajo o actividad determina su inclusión en el régimen de la Seg Social.
Creo que la sentencia que aporta luis 1908 podia aplicarse aestos casos.
Saludos.
Pues es lo que dice Estegis, no está claro. Yo voy a montar una de 20KW en tejado y no sé si darme de alta de una forma u otra u otra:
http://www.solarweb.net/forosolar/as...tml#post117955
Por si me pasa esto del PARO y para el futuro muy lejano, para el tema de la JUBILACIÓN
Saludos
enriquedopico: yo lo miraría antes, aunque para 20 kW quizá lo tengas más claro.
Saludos.
En ello ando, pero estoy leyendo esto y poco más se por donde tirar. Siempre se puede vender o "abandonar". A menos que sea obligatorio estar de alta en la IAE. En ese caso no, pero sinó pueden ser ganancias extra a la hora de hacer la declaración de persona física IRPF. Pero si es obligatorio ya estamos jod....
Saludos
Yo también estoy un poco liado. Hay una pág. www.solhum-energias.com , (es de una empresa de instalaciones) que en su información dice que no hay que darse de alta, creo que se refiere a instalaciones como la que estas planteando. Échale un vistazo a ver si te aclara algo.
Si decubres algo nuevo te agradecería información.
Saludos.
OK, yo comentaré cuando sepa, pq ahora me estoy dedicando a leer en todos lados, todo lo que puedo auque aquí ya hay gente en esta situación y que ya llevan años de experiencia en ella, por eso preguntaba aquí, mientras no contestan yo sigo buscando. Si algo encuentro, ya lo digo.
Saludos
a ver, no os liéis, no hace falta darse de alta como autónomo si lo haces como persona física. Eso sí, debes darte de alta en el IAE en el epígrafe que corresponde (ahora mismo no lo recuerdo).
Para 20 kw, no te compensa hacerlo como SL si el único objeto de la misma, es esa instalación.
Respecto al paro, repasa el hilo porque la cosa está más difusa.
Un saludo
¿Una pensión por jubilación es o se puede considerar incompatible con una huerta solar?. Porque si es así tanto por edad como por incapacidad, muchos se sentiran o nos sentiremos atrapados en algo no previsto y altamente lesivo e injusto para lo que en 2007 se vendia como una inversion y que de ninguna forma compensará la perdida de los derechos de jubilacion mas e lcolchon de ahorros previo.
Muchas gracias por contestar, he copiado lo que has dicho, en el hilo que yo había abierto para no intervenir en este y si podéis seguir contestando allí, nos quitaríais de muchas dudas a varios de nosotros.
http://www.solarweb.net/forosolar/as...tml#post117955
Gracias!!!