Hola:
Eso no es para quedarselo uno solo, sino para compartir con los niembros del foro, seguro que por ser muchos no sera peor. nombre de la caja.
Saludos.
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Discrepo con esto.
Échale un vistacillo a este artículo: http://jumanjisolar.blogspot.com/200...siones_29.html
Hola: La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.
2. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se considerará realizada la inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial.
La aplicación de la deducción por la inversión en los elementos patrimoniales a que se refiere el párrafo anterior estará condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
Si no se ejercita la opción de compra, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora.
Yo creo que esta claro que la dedución la realiza el sujeto pasivo si ejercita la opción de compra.
Hoy recibi una notificación de Hacienda para presentar unos papeles relacionados con este tema, en 15 dias +- supungo tendre alguna noticia referente a esto, la cual colgare para que sirva de ayuda a todos.
Saludos.
Agradecería información a los que tengáis un Leasing en vigor, si vustros bancos permiten una amortización parcial anticipada, y en ese caso que consecuencias, por ejemplo fiscales puede tener esa amortización.
Gracias
Sampedro, puedes estar seguro que la deducción se la aplica el sujeto pasivo siempre que ejercite la opción de compra, de no hacerlo así en el ejercicio que se hubiera de ejercitar la opción y no acojerse a ella habría de "devolver" las deducciones indebidamente deducidas y OJO los intereses de esas deducciones incorrectamente aplicadas.
Tambien yo pregunto al foro igual que el amigo SOLFOIA, información a los que tengáis un Leasing en vigor, si vuestros bancos permiten una amortización parcial anticipada, y en ese caso que consecuencias, por ejemplo fiscales puede tener esa amortización. El Banco me dice que es posible pero fiscalmente al tener un keasing mobiliario no interesa ya que el cuadro de amortizacion seria decreciente y no interesa
Gracias
Buenas,
Efectivamente, como te han dicho en tu banco, no interesa realizar amortizaciones parciales ni alargar el plazo del leasing si renegocias con el banco. Aparte de porque te cobrarán una buena comisión, lo más importante es porque se cambia el calendario de amortización.
En ese caso la amortización sería decreciente, incurriendo en la contingencia fiscal de que Hacienda te podría exigir la devolución de las deducciones.
Saludos
Todo esto es antiguo, en la actualidad en que condiciones se ofrecen leasing, prestamos etc...