¿Nueva disposición legal en Castilla-La Mancha?
Hola, buenos días.
Recientemente, uno de los técnicos de Unión Fenosa en Castilla-La Mancha nos ha comunicado que existe una nueva disposición normativa que exige que para la concesión de puntos de conexión a la red eléctrica de distribución en Baja Tensión, la potencia solicitada para el punto de conexión ha de ser igual o inferior a la potencia contratada con la compañía eléctrica.
Es decir, que si tú tienes para tu casa una potencia de suministro de 3,3kW, sólo podrás solicitar un punto de conexión para inyectar energía a la red de, como máximo, 3,3kW.
Esto, para una pequeña instalación fotovoltaica en una vivienda, no tendría mayor inconveniente. El problema surge cuando hablamos de grandes naves industriales, donde pueden solicitarse 100kW.
Según me comenta el técnico, tiene conocimiento de esta disposición porque se lo notificó la compañía a través del correo electrónico, pero ni sabe el nombre de la ordenanza, ni la fecha de salida. He llamado a Unión Fenosa en Toledo y, al menos quien me ha atendido, no tiene tampoco ni idea de esta normativa.
¿Sabéis algo de esta ordenanza? ¿Es esto sólo válido para Castilla-La Mancha o se aplica también a nivel nacional?
Un saludo y gracias.