Complemento por energia reactiva???
Visto el artículo 29 y el anexo v a que hace referencia, no se interpretar lo expuesto. ¿Alguien puede poner un poco de luz? Gracias.
Artículo 29. Complemento por energía reactiva.
1. Toda instalación acogida al régimen especial, en virtud de la aplicación de este real decreto, independientemente de la opción de venta elegida en el artículo 24.1, recibirá un complemento por energía reactiva por el mantenimiento de unos determinados valores de factor de potencia. Este complemento se fija como un porcentaje, en función del factor de potencia con el que se entregue la energía del valor de 7,8441 c€/kWh, que será revisado anualmente. Dicho porcentaje, se establece en el anexo V del presente real decreto.
¿Afecta pues a las instalaciones del grupo b.1.1?
Y si afecta, como se aplicaría.