OBLIGACIÓN DE FOTOVOLTAICA DE CONEXIÓN A RED EN EDIFICIOS
Hola, según el CTE para edificios con determinada superficie construida o número de camas además de su correspondiente instalación de energía solar térmica obliga a la instalación de fotovoltaica de conexión a red.
Mi pregunta es, ¿qué pasa con esa energía producida, se vende a la compañía, o se tiene que ceder voluntariamente, y en caso de venta, a que precio, se puede acoger esta instalación al régimen especial como productores de energía, en este caso vinculado al RD 436?