En principio si incumples lo que indica el CTE o tienes duda en que lo hagas, aplica esto:
CTE Parte I
Apdo. 5.1.3.b ... El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.
En este caso es muy fácil justificarlo ya que si es un edificio de oficinas puedes alegar sobreproducción en verano por menor ocupación y horas de uso, y en función de eso plantear la colocación vertical.
Las Normativas son tan perfectas como quienes las dictan.