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  1. #1
    Mayo16 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Disposión adicional segunda

    Antes de nada quiero comentar que nunca antes había escrito, pero desde años que sigo mucho este foro. Creo que es de una immesa ayuda para nosotros. Gracias a toda la familia por contribuir a su exstencia. Si tengo más tiempo intentaré colaborar de ahora en adelante.

    Me he estado leyendo el borrador con bastante detalle y veo que está bastante currado y deja pocas lagunas. Me da la impresón que está redactado por otro tipo de gente distinta a otros Decretos: no es farragoso de leer, los apartados son muy esquematizados, hay fórmulas muy pensadas, etc. Eso me da a entender que el gobierno a dejado esto en manos de personas inteligentes, lo que me da que pensar que está superpensado y va a ser definitivo.

    La más grande duda que me deja es la DISPOSION ADICIONAL SEGUNDA:

    "Con caracter general, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007., de 25 de mayo, será condición necesaria para la percepión de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de producción neta de energia eléctrica antes de la fecha límita que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha"

    Yo entiendo, que el que no tenga la instalación conectada a la red antes de la fecha, se queda sin tarifa de 45 y pasa a 29. Pero esto es RETROACTIVO, el 661/2007 no dice eso, dice que la instalación tenga el RIPRE. Nosotros tenemos varias intalaciones que tienen el RIPRE: están acabadas y tienen todos los papeles de Industria, pero estamos esperando que la ELECTRA realice los trabajos para permitirnos conectar, alguno de ellos esta programado para el 2 de Octubre (y yo que culpa tengo de eso?, la instalación). --> A mi esto no me cuadra.

    Es cierto, que si lo leemos al dedillo, dice "la fecha que se establezca" y no "29 de setiembre" como queremos leer inconscientemente. Pero ¿quien establecerá esa fecha? y ¿cuando?

    OJO CON ESTO !!!!!!! A ver si alguien nos pueda dar su opinión al respecto.

  2. #2
    Mayo16 está desconectado Miembro del foro
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    ago 2008
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    Predeterminado Re: Disposión adicional segunda

    Bueno, dado que no contesta nadie, empiezo dando yo mi propia opinión:

    Creo que se refiere a partir del nuevo RD, no para las que queden acogidas en el 661/2007, que serán las que obtengan el RIPRE definitivo antes del 29 de Sept. Es que si no es esto, además de una debacle, sería retoractivo !!!!

    Lo que no se como comer es lo de "la fecha que se establezca", ¿quien y cuando se establecerá?

    ¿Alguién más podría dar su opión al respecto? Esto un tema extremadamente vital, porque yo puedo controlar el ritmo de mi instalación pero no a la eléctrica...

  3. #3
    GSEGOVIA está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Disposión adicional segunda

    Creo que sí se refiere a las instalaciones que se inscriban antes del 29 de septiembre para acogerse al 661/2007 y que lo que se va a hacer es fijar una fecha (posterior al 29/9/08) para que estas esten vendiendo la electricidad. Esto tiene sentido si es posible que las instalaciones se inscriban en el RIPRE aunque no estar listas para empezar a producir. De todas formas una disposición así hubiera tenido sentido hace 6 meses (buscando un efecto disuasorio) pero no ahora.

    Gregorio

  4. #4
    Mayo16 está desconectado Miembro del foro
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    ago 2008
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    Predeterminado Re: Disposión adicional segunda

    Yo le he estado dando más vueltas (incluso he hablado con Industria de Cataluña) y creemos que se refiere a las nuevas, es decir que pondrán como condicionante para mantenerte la prima preasignada, el hecho de estar facturando antes de la fecha que se establezca cada trimestre/convocatoria.


    No tiene sentido que el dia 29 de set (que seguro que será el día que saldrá el nuevo RD), digan, ah!! por cierto, el que no esté vendiendo hoy se queda sin prima. Esto sería retroactivo, no pone eso en el VIGENTE RD-661/2007. Como mucho les podría colar que dijeran que el que no esté vendiendo antes de final de año se queda sin prima, pero creo que ni aún así.

  5. #5
    GSEGOVIA está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Disposión adicional segunda

    Cita Iniciado por Mayo16 Ver mensaje
    Como mucho les podría colar que dijeran que el que no esté vendiendo antes de final de año se queda sin prima, pero creo que ni aún así.
    Eso es a lo que me refería.

  6. #6
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Disposión adicional segunda

    Me lo he estado estudiando y mi opinion es que lo que se pretende con esta disposicion es establecer una limitacion adicional a la que ya había en el RD 661, es decir, que el derecho a percibir la prima se adquiere no con la inscripcion definitiva en el REPRE sino cuando se empieza a inyectar energía.

    Seria mucha casualidad que cuando en la disposicion adicional segunda se habla de "fecha limite" no se este refiriendo a la misma "fecha limite" que se cita en los Art. 17 c y 22.1 del Rd 661, es decir, el 29 de septiembre. Es significativo que en ningún otro sitio se establezca cual va a ser dicha fecha.

    No está muy claro pero me parece que esta falta de claridad es algo intencionado para evitar que se vea que aquí hay algo raro. Creo que lo que se pretende con esta disposicion es aplicar la nueva norma a cuantos mas mejor, limiyando en todo lo posible el acogimiento al RD 661 y a sus condiciones economicas. Es el escarmiento que ya citaba en otro post.

    No es posible obtener el REPRE sin el certificado del punto de medida. Asi que la clave para interpretar la legalidad de las disposición comentada me parece que está en el certificado del punto de medida. Me consta que se están haciendo certificados provisionales antes de que el contador esté en servicio y la pregunta es si son validos o se requiere que la instalacion esté en servicio e inyectando energia.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  7. #7
    GSEGOVIA está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Disposión adicional segunda

    ¿Se puede tener el certificado del punto de medida y por tanto el REPRE y no estar vertiendo electricidad a la red? Porque si la respuesta es afirmativa entonces tiene sentido esta disposición aplicada a las instalaciones con REPRE definitivo anterior al 29 de septiembre: "será condición necesaria para la percepión de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de producción neta de energia eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha". Creo que la fecha límite está por establecer y no es el 29 de septiembre, fecha citada varias veces en el borrador en el sentido que ya conocemos.

    Gregorio

  8. #8
    josep martín está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Disposión adicional segunda

    Estoy con vosotros en este sentido.
    Parece entenderse que es para la "nueva".
    De hecho, para poder obtener en REPRE, a menos en Catalunya, hace falta el certificado del punto de medida que expide el Cia. electrica cuando la instalación está lista y con el contador montado.
    Pero, tal como está el borrador, hay que mirar todos los puntos y comas para que no nos pillen a los que como yo vamos rezagados, no por mí culpa, ya que tardé 13 meses en obtener la llicencia de obra.

    Saludos

  9. #9
    coolershaker está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: Disposión adicional segunda

    Bueno, dice "en la fecha que se establezca" y no en la establecida, es futuro, con lo que deberia referirse a una fecha a plantear y en este caso se aplicaria a las instalaciones post 29, al menos si nos referimos al tiempo verbal, y en este tipo de documentos hay que ser muy precisos...al emnos eso se espera.




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