Muy buenos días a todos.
Escribo para mostrar una duda que me viene a la mente en estos últimos días donde todo es urgente.
Tengo varios "conocidos" (por decirlo de alguna manera) que creen que presentando la documentación en el Registro de Régimen Especial ya vale y que da igual cuando te autorice "que culpa tengo yo de que la administración tarde dos meses", "no puedo depender de lo que tarde, si se lo he dado ya es su responsabilidad" y "si no ya llamaré a mis abogados".
Se basan en que la gran mayoría de la legislación española, como presentar la declaración de la renta por ejemplo tiene un plazo límite de entrega de documentación, que otra cosa es lo que tarde la administración en responder.
Estoy un poco harto de ellos porque son gente que, en muchos casos, han hecho mal las cosas pensando que llegaban de sobra y cada vez han ido más apurados.
¿Qué base legal real hay para su afirmación? Yo opino que no tienen razón pero hay gente que, como dijo un filósofo: hay gente a la que no se puede instruir.
Por favor, los expertos en burocracia y legislación si me echan una manita...