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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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¿Si un trabajador ha invertido sus ahorros en una huerta solar y por causas ajenas a el, lo despiden de su trabajo, tiene derecho a cobrar el paro? Esta es una pregunta que me estoy haciendo y por mas que miro en los decretos de ley que regulan la actividad de producción de energía en régimen especial no encuentro nada. Sabeis algo de esto. Gracias. |
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Saludos. |
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¡Bien hallados! [Espero que sepaís perdonar las previsibles torpezas de un novato] Me temo que me inicio en el foro con un intento de aclaración que va en el sentido de las malas noticias: "La prestación y subsidio por desempleo son incompatibles: • Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y aunque no implique alta en alguno de los regímenes de Seguridad Social" [Cita de: Preguntas frecuentes sobre protección por desempleo y contratos y bonificación de cuotas. SPEE - INEM.] Hace ya más dos años hice la consulta en la oficina del INEM y la respuesta fue tajante: TRABAJO POR CUENTA PROPIA= ALTA EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS. (¡El legislador siempre tan rápido de reflejos!) (Yo no me desanimé y desde hace 4 meses mi plantita de 10Kw produce |
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En algunos casos, esta instalacion estara en una "huerta solar" en la que los propietarios no hacen absolutamente nada (ni siquiera vigilar o limpiar los modulos). En otros casos, sera una instalacion individual, que incluso podra haber sido montada por el propietario y que en muchos casos el mismo se encargara de muchas gestiones y mantenimiento basico. Finalmente, otro caso sera instalaciones propiedad de una Sociedad Limitada, en las que se exige nombrar un Administrador y apuntarlo en el Regimen Especial de Trabajadores Autonomos. Yo me pregunto si el propietario del primer caso: ¿Hace algun trabajo?. Por poner otro ejemplo, supongamos que este parado tiene unos fondos de inversion o un piso en alquiler: ¿Hace algun trabajo, para percibir esos ingresos?. Yo creo que esta bastante claro que los dos supuestos anteriores son meras Inversiones, que no afectan al la Prestacion Contributiva por Desempleo, pero que pueden afectar a la percepcion del Subsidio de Desempleo. Anteriormente, se ha debatido bastante extensamente en el foro, sobre temas parecidos (sobre todo en lo referente al R.E.T.E.) en estos hilos: http://www.solarweb.net/forosolar/as...mportante.html http://www.solarweb.net/forosolar/as...g-social.html? (Le han contestado por email que NO HAY QUE DARSE DE ALTA) (Siento que los enlaces siguientes hayan dejado de funcionar Conexion a red. Aspectos legales y economicos: .- Seg. social Foros de energía solar Solarweb.net .- ¿hay q ser autónomo? Foros de energía solar Solarweb.net Conexión a red. Trámites administrativos : .- Regimen Especial de Autonomos Foros de energía solar Solarweb.net Saludos. |
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Yo estoy de acuerdo contigo Iwolf pero lo que dice Marcovaldiano es que están considerando lo siguiente: TRABAJO POR CUENTA PROPIA= ALTA EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS En un alquiler o en un fondo de inversión no te das de alta en el IAE y en la actividad fotovoltaica, si. Este es el dato que cambia el tema, creo yo. Aun así, estoy "casi" seguro que no son incompatibles. Mi padre es pensionista, tiene una pequeña instalación (of course está dado de alta en el IAE), y sigue cobrando de la Seguridad Social sin ningún problema. Saludos,
__________________ "Si se está sometido a un engaño demasiado tiempo, se tiende a rechazar cualquier prueba de que es un engaño. Encontrar la verdad deja de interesarnos. El engaño nos ha engullido. Simplemente, es demasiado doloroso reconocer, incluso ante nosotros mismos, que hemos caído en el engaño. En cuanto se da poder a un charlatán sobre uno mismo, casi nunca se puede recuperar." Carl Sagan, El mundo y sus demonios. |
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Artículo 221.- Incompatibilidades. 1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado. 2. Serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo. Cita:
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Saludos. |
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