Después de estudiarme lo escrito en el foro acerca de la amortización fiscal/contable aprendo:
- La ley permite amortizar fiscalmente una instalación fotovoltaica con un coeficiente de amortización lineal máximo que varía entre el 8% y un periodo máximo de amortización de 25 años.
Rogelio sostiene: En términos generales, si se toma el período de amortización de 10 años, el resultado de la actividad económica es negativo. Al sumar este resultado negativo al positivo del trabajo habitual, resulta que reduce tu base y, por tanto, lo que te tocaría pagar o incrementa lo que te correspondería de devolución.
Me quedan varias dudas:
- ¿Qué significa coeficiente lineal de amortización? ¿Significa que debo amortizar todos los años la misma cuantía? ¿No puedo como en otras actividades amortizar cada año lo que quiera, siempre dentro de los límites? Creo que en ciertas actividades sí se puede.
Los coeficientes de amortización anteriores son para el caso de las placas, inversores... pero no para los cerramientos. Para el caso de alguien que compre un huerto llave en mano ¿no puede aplicar los anteriores coeficientes sobre el total? ¿Debe desglosar las distintas partidas de la factura y amortizar de forma diferente?
¿De veras alguien que por ejemplo trabaje de funcionario, y al amortizar fiscalmente la instalación, la actividad de productor de energía le resulte negativa puede restarlo de los ingresos como funcionario? ¿De veras Rogelio? Esto me parece muy interesante. ¿Alguien lo ha hecho? Me cuesta creerlo. ¿De veras? ¡DE VERAS! (Ojalá sea que sí)


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