He recibido una copia de una carta enviada de mi comercializa a la Secretaria de Estado de Energia y a la CNE. Pesa demasiado y no puedo colgarlo. Si le interesa a alguien se la mando por privado.
En ella se le hace una lista de todos los atropellos a que hemos sido sometidos por este desgobierno. A continuación he puesto alguna de las frases más significativas. Espero que ninguno de nosotros continúe comerzializando su energía con tipejos como Ibertrola y compañía, y más sabiendo que hay alternativa.
Real Decreto Ley 14/2010, de 23 de diciembre de 2010.
La citada normativa resulta lesiva para los productores fotovoltaicos por cuanto establece un número máximo de horas equivalentes de generación anual de energía eléctrica con derecho a prima, de forma que, si se excede el número de horas arbitrariamente establecido en la normativa, la energía excedentaria se liquida únicamente a precio de mercado, el cual resulta muy inferior al precio de tarifa al que se hayan acogidas y que tienen derecho a percibir las instalaciones de generación fotovoltaicas.
R.D. 661/2007, de 25 de mayo, que fijaba la retribución a percibir por la TOTALIDAD de la energía generada (art. 17) a través de la tecnología solar fotovoltaica durante toda la vida útil de la instalación, con una diferenciación en dos tramos (primeros 25 años y siguientes) y un marco de actualización de precios para el mencionado período (art. 36). El Real Decreto 1565/2010 de 19 de noviembre redujo la tarifa fotovoltaica establecida en el RD 661/2007 y limitó, con carácter retroactivo, el período cubierto con el precio tarifario a los primeros 25 años de operación de la instalación, lo que ya ocasionó un evidente perjuicio económico al productor, por cuanto se redujo de forma ostensible la rentabilidad del proyecto (TIR) al alterarse las premisas esenciales en las que se fundamentó la inversión.
En nuestra opinión los productores fotovoltaicos han estado sometidos a una campaña mediática promovida, probablemente, por las grandes patronales del sector energético tendentes a presentarles como unos puros especuladores análogos a los especuladores inmobiliarios. Simultáneamente han venido apareciendo artículos de opinión que responsabilizaban a los productores fotovoltaicos del déficit de la tarifa eléctrica y se consolidaba la idea -absurda en su génesis- de que la generación térmica en base a ciclos combinados merecía incrementar su retribución debido a que eran el "back Up" a las renovables que precisa el sistema eléctrico nacional.
El déficit acumulado hasta el año 2007 ya superaba los 10.000 millones de euros, por lo que atribuir la culpa del citado déficit a los productores fotovoltaicos roza el esperpento.
Los ciclos combinados, los titulares de dichas plantas obtenían altas rentabilidades tanto directamente por la venta de la energía al mercado como indirectamente por su efecto de determinación del precio de casación y su consecuente aplicación al resto de plantas de generación de las que, muchos de ellos, son titulares ("wind fall profits").
En consecuencia y complementando lo anteriormente expuesto, consideramos que las medidas presentadas por el gobierno en el RD 14/2010 ponen en entredicho la seguridad jurídica y la estabilidad regulatoria exigible para el sector eléctrico, penalizan el desarrollo de las energías renovables en el territorio español, conduciendo indefectiblemente a un
incumplimiento de la Directiva europea 2009/28/CE de energías renovables en la que se obliga a los gobiernos a eliminar barreras regulatorias que impidan el desarrollo de las energías renovables.


LinkBack URL
About LinkBacks
Citar

