Tasación de instalaciones fotovoltaicas
PRIMERO.- Antecedentes
Estoy absolutamente convencido de que Miguel Sebastián ha cometido un enorme error de previsión al elaborar el RD 1565/2010. No creo que nunca hubiera estado en sus planes suponer que los propietarios de las instalaciones fotovoltaicas afectadas recurrieran individualmente para reclamar la reparación del daño que esta norma les causa. Formamos parte de una sociedad aborregada y eso formaba parte del supuesto de Sebastián.
Sin embargo existe y está marcado un claro camino que conduce a la reclamación de la Responsabilidad Patrimonial del Estado por la publicación de la citada norma reglamentaria. Talvez la mejor definición de ese camino se encuentre en la STS de 9 de diciembre de 2009 en la que se dice que “…en caso de que el titular de un derecho reconocido por una norma -en este caso, por el Real Decreto 436/2004- viese perjudicado dicho derecho por una disposición posterior, podría en su caso aspirar a una reparación por vía de la responsabilidad patrimonial del Estado por el normal funcionamiento de los servicios públicos a través del procedimiento legalmente previsto, pero no pretender la nulidad de una disposición que modifica legítimamente la normativa reguladora en dicho sector”
A pesar de ello y a pesar de mi empeño personal por divulgar esta opción, creo que aún siguen siendo mayoría los que denomino como “hombres de poca fe” entre los que se encuentran incluso algunos bufetes de abogados. No obstante la cuestión no se centra en tener fe o no sino en disponer de la información correcta. Cuando alguien afirma que este es un camino vano no tengo la menor duda de que o bien está mal informado o bien no le interesa la verdad.
Por esa razón y siendo la información la base para adoptar todas las decisiones, me he propuesto divulgar en este hilo una serie de conceptos fundamentales relacionados con la ciencia de la valoración y que, de entenderse correctamente, dan una clara información sobre las opciones de éxito de una reclamación individual por Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Son muchos los conceptos legales y normas que se entremezclan en este problema pero no se debe perder de vista que la cuestión fundamental se centra en la necesidad de aportar una prueba que demuestre el daño que nos han infligido, es decir, un problema técnico que se sitúa íntegramente en el ámbito de la ciencia de la valoración.
Tal como alimentan sus cuerpos con riqueza robada, así alimentan sus mentes con conceptos robados, y proclaman que la honestidad consiste en negarse a saber que están robando (Ayn Rand).