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  1. #151
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    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Cita Iniciado por angelmg Ver mensaje
    ...
    Sí comunican a un titular que le suspenden la prima ¿por qué no comunican a quién no le suspenden la prima?

    Estamos en la más pura y abusiva indefensión. Simplemente, tenemos menos derechos que el resto de ciudadanos o empresas.
    Estoy de acuerdo contigo en todo lo que dices.

    Simplemente comentarte que SI informan por escrito a los que han acreditado la documentación que solicitan.

    Concretamente dicen:

    "... tenemos a bien comunicarle que el proceso de verificación de la documentación relativa a la instalación ... ha resultado satisfactorio, y que acreditan la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica al 30 de septiembre de 2008. Entendemos por tanto que se cierra el proceso de acreditación abierto según lo establecido en el RD1003/2010 ... "

    Te lo digo por experiencia propia y, aún teniéndolo todo correcto, el canguelo no te lo quitan hasta que recibes esta cartita.

    Saludos y suerte.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  2. #152
    angelmg está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Gracias por la informacion, jor-sol. Disculpas a todos por el comentario erróneo.

    Como información adicional, y si no tienes incoveniente jor-sol, ¿podrías decirnos qué tiempo tardaron desde la reunión del consejo de administración de la CNE hasta que llegó la comunicación?

    Muchas gracias.

  3. #153
    adiro está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Ahora resulta que hasta los albaranes tiene que estar a nombre del titular de la huerta; esto es como si compras un coche y necesariamente el albarán del asiento del acompañante tiene que estar a nombre del titular; o cuando compras un piso ¿el certificado final de obra esta a nombre del titular o a nombre de la promotora, constructora o quien desarrolle?

    Que nivel de gilipollez tenemos que aguantar en este país y todo por no pagar...

    ¿Que juez va a respaldar esto...?
    La CNE suspende las primas a parques solares promovidos por Acciona


    Miguel Sebastián no entiende de clases. Y es que no sólo los inversores individuales están perdiendo las primas por sus huertos solares. Acciona, uno de los grandes promotores de parques fotovoltaicos, también ha visto como la Comisión Nacional de la Energía (CNE) suspendía cautelarmente los subsidios a instalaciones ejecutadas por la compañía. Miguel Arrarás, director general de Acciona Solar, aseguraba el pasado viernes en el marco de la feria Genera que una de sus plantas ha perdido las ayudas por el rigor del regulador a la hora de interpretar los criterios fijados por Industria.
    Los problemas identificados por la CNE para suspender la planta montada por Acciona son comunes a muchos proyectos llave en mano. Primero, que las facturas y albaranes están a nombre de la empresa instaladora y no del propietario, por lo que no es posible asegurar que los paneles pertenezcan a la instalación. También que hay facturas de compraventa posteriores a septiembre de 2008, la fecha límite fijada por Industria para que los equipos estuvieran operativos. Dos situaciones que el sector considera normales en cualquier transacción y que no justifican la suspensión cautelar de la prima.
    Las críticas de Acciona tienen un componente simbólico. La firma fue pionera en el desarrollo de la energía solar fotovoltaica y desde 1996 ha instalado 69 megavatios, en su mayoría para clientes. El modelo llave en mano ha sido su seña de identidad. “Acciona ha creado y popularizado el concepto de huerta solar, una innovadora fórmula de aprovechamiento energético (…) que permite a particulares invertir directamente en pequeñas instalaciones fotovoltaicas de su propiedad”, explica la compañía. Sus 18 huertas solares concitan a 3.500 propietarios, con una inversión aproximada de 456 millones de euros.
    ¿Puede suavizar la postura de la CNE que una grande como Acciona también alce la voz? “El principal problema es que no hay trámite de audiencia. No te puedes defender”, aseguraba el pasado viernes uno de los afectados. Esta sensación de indefensión por parte de los promotores es mayor aún cuando los argumentos expedidos por Tragsa, la compañía pública sobre a la que la CNE ha subcontratado las labores de inspección, son dados por buenos a pesar de que la instalación cuente con el visto bueno de una compañía eléctrica y el de la Comunidad Autónoma de turno para su funcionamiento.
    Última ronda de suspensiones
    En esta dinámica, la CNE comunicó la semana pasada el resultado de su tercera remesa de inspecciones, suspendiendo la prima a otras 157 instalaciones fotovoltaicas. De los 3.042 parques supervisados hasta la fecha, un total de 808 no han cumplido a tiempo con algunos de los requisitos fijados para el Real Decreto 661 y pierden cautelarmente y de manera inmediata el subsidio. Y como el propio supervisor reconoce, la suspensión se debe en la gran mayoría de los casos -618- a la no aportación de la documentación requerida sobre “facturas, albaranes y documentos de aduana”.
    El celo administrativo que advirtió el regulador ya se veía venir. De las 9.041 instalaciones requeridas inicialmente, 840 renunciaron a la prima del 661/2007 y se acogieron a la amnistía ofrecida para incorporarse al 1578/2008, que planteaba primas considerablemente menos generosas. Fuentes del sector aseguran que muchos optaron por esta opción “no por esta en situación ilegal, sino porque no disponían de la documentación exigida por Industria y la CNE cuatro años después. Es el caso de los albaranes. Ninguna ley obliga en España a conservar los albaranes este tiempo¨.
    El clima de opinión compartido entre los afectados es de total indignación. En su defensa, manifiestan su apoyo a las sanciones de la CNE contra las instalaciones irregulares, pero no comparten las impuestas con argumentos poco sólidos, como la falta de albaranes. Para explicar este sentimiento generalizado se ha extendido ya incluso un ejemplo práctico para dar a entender su caso: ¨Es como si te dan una vivienda de protección oficial y al cabo de cuatro años te piden facturas de las ventanas, las puertas… bajo la amenaza de tener que pagar la hipoteca a precio de mercado si no las entregas¨.
    Por estos motivos, las sanciones de la CNE están provocando una reacción en cadena de recursos que amenazan con bloquear al propio organismo regulador y, en una segunda instancia, de llenar la Audiencia Nacional de más actuaciones referidas a la supuesta inconstitucionalidad de las suspensiones de la prima. De momento, el primer cuello de botella legal se ha producido en la CNE, que puso a disposición de los interesados una página web con el fin de facilitar la entrega de documentación con unas condiciones técnicas tan concretas que los sancionados decidieron recurrir a otros formatos.
    Colapso jurídico
    Tras las dos primeras rondas de sancionados, la CNE recogió la documentación por vía telemática de 1.197 instalaciones de las 9.041 requeridas. El resto lo hicieron en formato papel o digital, de manera que ¨la documentación recibida por registro físico ocupa un total de 385 cajas de archivo AZ (245 en papel, 25 en formato CD y 115 cajas en ambos formados)¨. Esto implica que, antes de comenzar el análisis, ¨ha habido que escanear unos 200.000 folios y de esta forma incorporar los 7.005 expedientes recibidos en papel a la base de datos integrada por los expedientes que se enviaron telemáticamente”.
    Fuentes internas de la CNE consultadas por este diario admiten que puede haber un exceso de celo, pero recuerdan que las plantas legales recuperarán las primas cuando se sustancie el proceso. “Claro, pero tienes diez días para recurrir ante el Ministerio de Industria después de la resolución de suspensión de la prima. Este puede tardar tres meses en resolver la cuestión. Y luego la vía contencioso administrativa se lleva entre dos y tres años. Aunque te den la razón, ese plazo puede ser insostenible para muchas instalaciones”, subraya. En este caso, la Administración juega con el tiempo a su favor.

  4. #154
    Pepe74 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    ¿Y los albaranes del cable tb tienen que estar a nombre del titular? ¿ y el vallado perimetral? ¿ y el transformador...?
    ¿Se inventará en breve el cambio de titularida de albarán... ?
    Si el tema no fuera tan serio sería para troncharse de risa

  5. #155
    Pepe74 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    TITULAR: Quitan la vivienda de P.O. a una familia y la dejan en la calle por no tener los albaranes de los ladrillos de su casa a nombre del padre/madre de familia. Por supuesto debe seguir pagando su hipoteca.

    DEMOCRACIA REAL YA!!!!
    RETROACTIVIDAD NO!!!!
    SEGURIDAD JURÍDICA PARA TODOS!!!!

  6. #156
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    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Cita Iniciado por angelmg Ver mensaje
    Gracias por la informacion, jor-sol. Disculpas a todos por el comentario erróneo.

    Como información adicional, y si no tienes incoveniente jor-sol, ¿podrías decirnos qué tiempo tardaron desde la reunión del consejo de administración de la CNE hasta que llegó la comunicación?

    Muchas gracias.
    No sé cuando se reunieron, lo siento.
    La documentación la envié telemáticamente y fué de las primeras 1.000 que inspeccionaron. La carta en cuestión tiene fecha del 3 de mayo y se recibió la semana pasada.

    Si necesitas algún dato más, dímelo.

    Saludos.
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  7. #157
    adiro está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    19 de Mayo


    Informar sobre los requerimientos practicados por la CNE a instalaciones fotovoltaicas en aplicación del Real Decreto 1003/2010. (Envío 4º, 1.002 expedientes).
    El Consejo ha acordado suspender cautelarmente el pago de la prima equivalente a 143 instalaciones fotovoltaicas que no han acreditado la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a fecha 30 de septiembre de 2008, sumándose estas 143 instalaciones a las 808 que se suspendieron cautelarmente con anterioridad.
    La CNE, en aplicación del RD 1003/2010, de 5 de agosto, procedió a la remisión de un requerimiento de información (facturas y albaranes de los equipos, certificados de instalación autorizada, certificados de final de obra, documentos acreditativos de referencia catastral y documento único de aduanas, en su caso) a 9041 instalaciones fotovoltaicas, a los efectos de que acreditaran la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008.
    De estas 9041 instalaciones requeridas, 840 renunciaron a cobrar la tarifa (47’5 c€/Kwh) establecida en el RD 661/2007, para seguir cobrando la tarifa (32’6c€/Kwh) establecida en el RD 1578/2008.
    De las 8201 instalaciones restantes, se han analizado, hasta la fecha, 4.045 instalaciones, no habiendo acreditado 951 instalaciones.
    La falta de acreditación de estas 951 instalaciones es debida en 681 casos a la no aportación de la documentación requerida en el apartado a) del artículo 3.1 del RD 1003/2010: facturas, albaranes, documentos de aduana. En el resto de las instalaciones la falta de acreditación es debida a la no aportación de los documentos requeridos en los apartados b (certificado de instalador) , c (certificado de final de obra) y d (referencia catastral) del mencionado artículo.
    Estas 951 instalaciones representan el 1,7% de las instalaciones fotovoltaicas incluidas en la última liquidación realizada (54.257).
    En términos de potencia estas 951 instalaciones significan 90,13 MW y representan un 23% de los 392,30 MW correspondientes a las 4.045 instalaciones analizadas y un 2,3 % de la potencia fotovoltaica liquidada en el mes de mayo (3.799 MW).

  8. #158
    Juan Eloy está desconectado Forero
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    may 2010
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  9. #159
    Avatar de pespis
    pespis está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Artículo de Defensa Solar sobre las injusticias derivadas del decreto de Trazabilidad:

    Justicias e injusticias del RD 1003/2010

    Verdades como puños. ¿Servirá de algo denunciarlo?

  10. #160
    garriga está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Acabo de recibir la respuesta de CNE , sobre las inspeccion segun rd 1003 , y me dicen :

    Las facturas y albaranes presentadas se emiten a nombre una sociedad de la que se desconoce su relacion con la empresa titular .

    Claro que no estan a mi nombre si la compre llave en mano , seran capu........., estan a nombre del promotor que me vendio la instalacion.

    Por lo cual no queda acreditada la instalacion dicen.

    Bueno , respiro y os pregunto si alguno estais en situacion simular , a quien habeis recurrido para intentar solucionar este problema , y la documentacion que se ha de aportar.

    Gracias de antemano
    Un saludo

  11. #161
    angelmg está desconectado Forero
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    ago 2009
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Hola Garriga. En primer lugar, lamento el disgusto que te han dado estos... individuos. Estamos en la más absoluta de las indefensiones.

    Si te han puesto únicamente ese reparo, significa que la fecha del boletín y, en su caso, del certificado final de obra son correctas, al igual que las fechas de albaranes y facturas, y ésto es lo realmente importante. No creo, sinceramente, que tengas un problema importante (a parte de no percibir la prima durante un tiempo, que no es pequeño).

    En mi opinión, la vinculación entre el titular y la promotora puede demostrarse aportando la factura de compra de la instalación. No creo que el contrato (de existir) sea suficiente (para ellos, claro). En caso de que el pago fuera en plazos, lo que yo haría sería aportar la última factura en que se debería hace constar que se corresponde con el último pago, pero siempre que la fecha sea anterior al 28/09/08. Si es posterior, para evitar historias, yo aportaría todas.

    Si me permites una curiosidad ¿que plazo te han concedido generosa y magnánimamente para contestar?

  12. #162
    fretino está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    La mayoría de los "irregulares" es por el requisito de presentar albaranes o facturas. Pero según tengo entendido y leí no se donde, no había obligación de presentar ambos. Por lo cual hubiera bastado con que la empresa que te ha realizado la instalación llave en mano te hubiera hecho unos albarenes a tu nombre y poniendo una fecha lógica dentro del plazo. Y no habría problema porque los albaranes no se presentan en ningún sitio no como las facturas y se pueden hacer a posteriori.
    Igual te conviene hacerlo y decir que los encontraste tarde o algo así. Consúltalo con tu instalador.

  13. #163
    solarwind está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Cita Iniciado por fretino Ver mensaje
    La mayoría de los "irregulares" es por el requisito de presentar albaranes o facturas. Pero según tengo entendido y leí no se donde, no había obligación de presentar ambos. Por lo cual hubiera bastado con que la empresa que te ha realizado la instalación llave en mano te hubiera hecho unos albarenes a tu nombre y poniendo una fecha lógica dentro del plazo. Y no habría problema porque los albaranes no se presentan en ningún sitio no como las facturas y se pueden hacer a posteriori.
    Igual te conviene hacerlo y decir que los encontraste tarde o algo así. Consúltalo con tu instalador.
    Estimado Garriga, espero que no tengas problemas y puedas acreditar la relacion entre tú y el instalador.
    Estoy pensando que deberiamos mandar una ronda de e-mails a estos "elementos", que seguro que intuyen que no estan haciendo lo correcto y posiblemente lo hagan porque han recibido instrucciones, supongo que debemos hacerles reflexionar.
    Necesitamos direcciones de correo de los que envian los correos, por favor solo los correos y si puede ser tambien los nombres y le enviaremos nuestra opinion de lo que estan haciendo.
    Los correos enviarlos de forma anonima no sea que investiguen y os hagan la puñeta con vuestra instalacion. Sobre todo ser educados que nunca se sabe.

    Ejemplo:
    Usted cree que la no coincidencia del titular de la instalacion y de las facturas de compra justifican lo que estan haciendo con los propietarios de instalaciones fotovoltaicas, las facturas de los ladrillos de su piso ó casa, ó las facturas de los tornillos de su coche, ¿estan a su nombre? Como se presta usted a este juego, usted debe actuar en conciencia y no colaborar con este abuso.

  14. #164
    JAMARCOS está desconectado Forero
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    jun 2010
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Cita Iniciado por garriga Ver mensaje
    Acabo de recibir la respuesta de CNE , sobre las inspeccion segun rd 1003 , y me dicen :

    Las facturas y albaranes presentadas se emiten a nombre una sociedad de la que se desconoce su relacion con la empresa titular .

    Claro que no estan a mi nombre si la compre llave en mano , seran capu........., estan a nombre del promotor que me vendio la instalacion.

    Por lo cual no queda acreditada la instalacion dicen.

    Bueno , respiro y os pregunto si alguno estais en situacion simular , a quien habeis recurrido para intentar solucionar este problema , y la documentacion que se ha de aportar.

    Gracias de antemano
    Un saludo
    Estimado Garriga,

    Casos como el tuyo hay y habrá cientos, ya que evidentemente las facturas como bien dices están a nombre del promotor que es el que compra los materiales, es de cajón, pero estos subnormales no lo entienden o no lo quieren entender.
    Yo estuve hablando con la CNE para ver si les podía enviar antes de que mandasen ellos nada, las facturas de compra venta de la instalación llave en mano, y me dijeron que ya no podían coger documentación y que esperase el veredicto.
    Si me dijeron que si en los albaranes que presenté ponía el lugar donde se enviaba la mercancía y a nombre de quien iba y estaba univocamente indicado que era el parque fotovoltaico donde tenía la instalación, que posibleblemente no habría problemas.
    Me puedes decir si en tu caso los albaranes que presentaste tenían esta información.

    No te preocupes que esto si tiene solución, presentando facturas de compra venta y el contrato si es necesario. Los que no tienen solución son esta gentuza y sinverguenzas de politicuchos mangantes.

  15. #165
    garriga está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Ante todo muchas gracias por contestar.

    Angelmg , me dan 10 dias para contestar desde la recepcion de la carta,

    Fretino gracias por la aclaracion pero tengo las facturas con fecha de mayo del 2008, pero es un buen apunte lo de los albaranes.

    Solarwind totalmente deacuerdo , habria que movilizarse por mi parte pero en casa del SEBASTIAN , ni se inagina el daño que esta haciendo.

    Jamarcos , no tengo delante los albaranes , pero te lo miro el lunes.

    De verdad muchas gracias a todos

    Un saludo

  16. #166
    SOLARGEORGE está desconectado Forero
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    jun 2011
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    A MI ME ACABAN DE COMUNICAR LA SUSPENSIÓN POR NO HABER ACOPAÑADO A TODOS LOS DOCUMENTOS, EL CERTIFICADO DE LA REFERENCIA CATASTRAL (EL ÚNICO QUE ME HA FALTADO)...QUE EL AYUNTAMIENTO NO ME LO DABA POR SER YO EL ARRANDATARIO DEL TEJADO Y NO EL PROPIETARIO DE LA NAVE.

    SABÉIS SI LA SUSPENSIÓN SUPONE QUE ACREDITADO ÉSTO, SE RECUPERAN LAS PRIMAS NO PERCIBIDAS, O SE LAS AHORRAN (A VER CÓMO SE LO EXPLICO AL BANCO EN ESE CASO), Y HASTA QUE LES DE LA GANA RESOLVER, Y ESTOS MESES QUE SON LOS MEJORES...

    QUE TENGA QUE ESTAR ASÍ DESPUÉS DEL TRABAJO Y EL DINERO QUE HE INVERTIDO... CÓMO JUEGAN CON LA GENTE ESTOS GOBERNANTES DE MIERDA.
    Última edición por SOLARGEORGE; 13/06/2011 a las 21:45 Razón: EL

  17. #167
    JAMARCOS está desconectado Forero
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    jun 2010
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    La situación es ya insostenible, no se a que estamos esperando para actuar contundentemente contra esta pandilla de ladrones, prevaricadores e inútiles.
    No hay derecho a lo que están haciendo.

    Economía/Energía.- Los fotovoltaicos piden a Industria que levante las suspensiones cautelares de primas. europapress.es

  18. #168
    angelmg está desconectado Forero
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    ago 2009
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Estimado Solargeorge, lamento la noticia, amigo. Es una brutalidad que suspendan el pago de la prima por esa manifiesta gilipollez. La información en cuestión (referencia catastral) es seguro que se le ha aportado a la administración en algún momento, seguramente con la solicitud, con la inscripción previa y con la inscripción definitiva.

    En el siguiente post incluyo un extracto que creo que va a hacer que te enfades e indignes aun más.

  19. #169
    SOLARGEORGE está desconectado Forero
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    jun 2011
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    ES UNA MEDIDA MUY DRAMÍTICA, DESPROPORICIONADA Y ARBITRARIA. NO SE SOSTIENE.

    SI ESTOY LLEGA A CONOCERLO UN JUEZ IMPARCIAL NO POLITIZADO, NO DURA NI UN MOMENTO...

  20. #170
    angelmg está desconectado Forero
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    ago 2009
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    Predeterminado

    "Cualquier documento que permita relacionar de forma directa la parcela... (por ejemplo: los recibos del IBI o descargas de referencias catastrales desde la página web del Catastro)"

    Está sacada directamente del primer informe de la CNE sobre el RD 1003/2010, en el que se detallaban los criterios para considerar acreditados los documentos exigidos.

    Como veis, les sirve simplemente con una copia de la ficha de la parcela que se puede sacar de la página del catastro: ni una certificación ni nada. Ni siquiera hay que pedirle al dueño de la nave una fotocopia del recibo.

    Aún no llego a entender como un funcionario o un técnico de TRAGSA puede decidir algo así y dormir tranquilo, el cabrito.

    Lo siento, Solargeorge ¡Ínimo, que tienes defensa!
    Última edición por Photon; 14/06/2011 a las 09:34

  21. #171
    SOLARGEORGE está desconectado Forero
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    jun 2011
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Cita Iniciado por angelmg Ver mensaje
    "Cualquier documento que permita relacionar de forma directa la parcela... (por ejemplo: los recibos del IBI o descargas de referencias catastrales desde la página web del Catastro)"

    Yo podré aportar el dato chorra, porque mañana a primera hora voy a pedírselo al propietario.

    Pero lo que realmente me preocupa no es ya la suspensión (porque por suerte puedo pagar la cuota del préstamo con mi nómina), sino que después de aportarlo y resultar acreditado que tenía los paneles y demás elementos en el momento legal, luego no me las devuelvan.

    Pero de todos modos que hijos de puta. Además de las facturas y demás documentos, aporté aunque no me lo pidieron, la factura de generación anterior a septiembre que ya acredita que todo estaba o.k., el seguro por toda la instalación con fecha anterior...

    Acaso podría haber superado la OCA, o facturar a SEVILLANA ENDESA, o tener el seguro, sin tener todos los elementos comprados, instalados y produciendo antes de la fatídica fecha....

    En qué hora confié en Zapatero y demás cuatreros, e invertí.

    Pero aquí nos han traicionado mucha gente... los propios ciudadanos que ven mal nuestras ganas de prosperar y que se han dejado engañar, los políticos incluídos los del PP que se abstuvieron en la votación, el Rey que sanciona la norma, pudiendo no hacerlo, porque cuando fue proclamado juró hacer guardar la Constitución y respetar los derechos de los ciudadanos.
    Última edición por SOLARGEORGE; 13/06/2011 a las 23:03

  22. #172
    angelmg está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Hola Solargeorge. O sea, que les aportaste factura de venta de energía del mes de agosto... Pues vaya hijos de la gran ....

    El RD 1003/2010 dice qué documentos hay que aportar, y también:
    "A los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá tomar en consideración el vertido de energía a la red para la totalidad de potencia instalada."

    Si te faltaba la gilipollez de la ref. catastral, podrían haber tenido en cuenta que tenías vertidos anteriores. Que lo que hay que acreditar es que se tenía todo antes de 28/09/08, joder, no dónde está la instalación.
    Yo de tí lo ponía en el recurso cuando aportes el recibo o lo que sea.

    Hay que ser cabrón...

  23. #173
    angelmg está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Hasta que no den por aclarado el asunto y consideren que 'acreditas', te pagaran únicamente la parte de la baldita. Una vez aclarado, te abonaran las diferencias mediante facturas rectificativas, no perderas esos importes.

    Lo que no puedo decirte es el tiempo que pasará. Tú tienes 10 días para responder. Ellos parece que no tienen plazo.

    De hecho, creo que una vez presentados los documentos, deberían tener 3 meses para decir si 'acreditamos' o no (Ley de Procedimiento Administrativo). Desde finales de noviembre (cuando yo presenté la documentación), ya han pasado más de 6 meses. Y sigo esperando a que me toque... lo que sea que me va a tocar.

  24. #174
    DavidGTorres está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Hola, buenas tardes.

    En mi caso, envíe la documentación, y aún estoy a la espera de que me digan algo, no se si eso es bueno o malo. ¿Quería saber a los que ya os han notificado la suspensión de la prima, os dan plazo, han resuelto ya?

    Entiendo por lo que he leído, que dan un plazo de 10 días, alguien me lo puede confirmar.

    Un saludo, a todos.

  25. #175
    SOLARGEORGE está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: RD 1003/2010 "Trazabilidad"

    Cita Iniciado por angelmg Ver mensaje
    De hecho, creo que una vez presentados los documentos, deberían tener 3 meses para decir si 'acreditamos' o no (Ley de Procedimiento Administrativo). Desde finales de noviembre (cuando yo presenté la documentación), ya han pasado más de 6 meses. Y sigo esperando a que me toque... lo que sea que me va a tocar.
    Pero compañero... aun no te han suspendido la prima... puede que no te la suspendan....los plazos a que te refieres sería del silencio administrativo, si pides algo de la administración y no es el caso......el plazo a aplicar en tu caso al que te estas refiriendo sería el de caducidad del expediente y será de 6 meses o un año (no he estudiado la norma); ahora bien, hacerlo valer en un Juzgado te llevaría años por como está la jurisdicción contenciosa administrativa...

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