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  1. #1
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Similitudes con el derecho urbanístico

    Similitudes con el derecho urbanístico.

    La explicación puede ser un poco larga pero recomiendo llegar al final. No tiene desperdicio.


    Imaginemos un señor que dispone de un terreno urbanizable y que, en virtud de un Plan Urbanístico, entra en una Junta de Compensación para desarrollar tal Plan. Al efecto se debe redactar un proyecto de urbanización que posteriormente se materializa en unas obras de urbanización que deben ser sufragadas por la Junta de Compensación.

    De esos trabajos e inversiones se deriva que lo que inicialmente era un suelo urbanizable ahora es un suelo urbano que se inscribe como tal en el Registro de la Propiedad dando a su propietario, el señor que sufragó los gastos, el derecho a un aprovechamiento urbanístico definido en el Plan. La venta de estas parcelas es un derecho futuro y los posibles ingresos aún no han entrado en su patrimonio. Imaginemos que dicho Plan le autoriza a construir bloques de viviendas de hasta 6 plantas.

    Posteriormente surge una nueva necesidad urbanística por lo que el Ayuntamiento se ve en la necesidad y obligación de modificar el Plan aprobado y rebajar la edificabilidad de 6 plantas a 4 plantas.

    ¿Que dice la jurisprudencia al respecto?

    Según la jurisprudencia el derecho al aprovechamiento urbanístico se consolida como derecho adquirido con la aprobación o con la inscripción en el Registro de la Propiedad de la reparcelación o compensación; cualquier minoración de tal aprovechamiento dará lugar a compensación.

    Las similitudes son evidentes:

    Tenemos un Plan que son los RD aprobados por el Gobierno
    Hemos efectuado las inversiones
    Tenemos nuestro propio Registro
    Tenemos fijado un aprovechamiento que son nuestras tarifas
    Este aprovechamiento es futuro. No está ingresado en nuestro patrimonio

    Como diferencias podemos indicar:

    - No existe justificación o necesidad para modificar los RD porque el coste de las tarifas para el sistema eléctrico ni es nuevo ni era imprevisible cuando se aprobaron. Los propietarios no se lucran en mayor medida que la prevista inicialmente.
    - El Gobierno no tiene ni un duro para pagar las millonarias compensaciones necesarias.

    En consecuencia, la conclusión evidente es que la perspectiva de cobrar las tarifas aprobadas en los RD no es una simple expectativa sino que se trata de un derecho patrimonial adquirido y consolidado desde el mismo momento en que la instalación se inscribe en el Registro de Instalaciones de Régimen Especial.

    Que te aproveche Sebas.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  2. #2
    Viasol está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Similitudes con el derecho urbanístico

    Quinto: ¿por qué no has puesto este interesantísimo mensaje en el hilo de retroactividad que lee tanta gente?

  3. #3
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Similitudes con el derecho urbanístico

    Por no alargar demasiado el hilo. Creo que este merece un debate por si solo.
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  4. #4
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Similitudes con el derecho urbanístico

    Me has hecho pensar y creo que tienes razon Viasol. Lo voy a poner alli cdonde colgaré la continuación

    Perdon por el error y ruego las respuestas en el hilo de la retroactividad.
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