En la página de IngenierosIndustriales.com viene el siguiente texto ;
“El criterio a seguir en Instalaciones solares térmicas es el marcado por el nuevo RITE, que hace distinción entre dos tipos de instalaciones solares, las que se ejecutan al mismo tiempo que un sistema convencional como apoyo a este, en cuyo caso la potencia térmica será la del sistema convencional, sin tener en cuenta los colectores, y las instalaciones que se ejecutan sin sistema convencional de apoyo o como reforma de una instalación térmica pre-existente, en las que debemos asignar 700 w por m2 de apertura de colectores como potencia térmica, con lo que se requeriría proyecto a partir de 100 m2 instalados”.
Ahora bién tengo una duda....en la reforma de una vivienda que ya tiene una caldera para ACS y calefacción ¿ se considera esto una instalación térmica pre-existente?
Un saludo para todos.:pensive: