Hola voy a instalar a un particular un equipo solar de tubos de vacío con el acumulador incorporado y tengo la siguiente duda legal:
el cliente me dice que no se va a poner calentador de gas ni caldera ni termo ni nada que le sirva de apoyo a la instalación solar,
por otro lado el equipo que yo instalo lleva incorporado en el deposito una resistencia y al decirselo me dijo que eso es exactamante lo que quería y que ya le habían hablado de eso.
Yo de dije que no se puede instalar la resistencia y que se la tendría que quitar y sellar, por lo menos hasta que pase los trámites pertinentes (que no se cuales son exactamente y me interesaria muchisismo que me informarais de cuales son, supongo que debe ser la cedula de habitabilidad y otras cosas) y luego una vez ya este viviendo en su casa pues que se ponga dicha resistencia y a funcionar cuando no haya sol como un termo eléctrico, eso es lo que le dije y eso es lo que queria. Pero le advertí que no pasaría la normativa que tenga que pasar con la resistencia puesta porque asi no se puede saber cuanta energia viene del sol y cuanta de la resistencia.
La duda que me surge es que no se le pasaran los trámites tan solo con el aporte de agua caliente mediante la instalación solar, dudo mucho que sin un calentador que le garantice agua caliente pase la normativa.
Supongo que si puedieras garantizar aporte de agua caliente con la instalación solar del 100% todo el año pues igual pasaria normativa pero ni este es el caso ni creo que eso se puede hacer.
Por favor quien sepa de estos temas medio técnicos medio legales que me heche una mano
Muchas gracias