UNE 100030 Prevencion y control de la leginela
Despues de leer varios mensajes me queda claro que para las viviendas, esta sería la norma de aplicacion ya que es a la que hace referencia el RITE. En ella, en el apartado 6.1.2.1 me da la siguiente recomendación:
"La temperatura de almacenamiento del ACS no debe ser menor de 60 ºC"
Entiendo que si en el depósito solar almaceno a 45-50 ºC, tendría que disponer de otro depósito al que le aporte la energía auxiliar y elevar en el la temperatura hasta los 60 ºC, no??. Es lo que hace el RD 865/2003.
Un saludo y gracias.