apoyo electrico en viviendas unifamiliares
Hola, perdonad pero me ha surgido una duda, me dice un arquitecto que el apoyo eléctrico según normativa vigente, rite, se ha de poner a parte del equipo compacto. Es decir por un lado el equipo compacto de energia solar y por otro lado el termo eléctrico en este caso.
Yo creo que esto no es así, es decir, yo he mirado el rite y no veo por un ningún lado que me obliguen a instalar a parte la energia auxiliar eléctrica. Yo sé que la agencia andaluza de la energía si te obliga a hacer esto para que te den las subvenciones pero la normativa creo q esto no lo contempla.
De todas formas, os agradecería si alguno lo sabe con certeza que me lo comentase.
Muchas gracias anticipadamente.
No me queda muy claro aún pero gracias.
Muchas gracias por contestar,
De todas formas he estado mirando el CTE y no encuentro nada que me impida montar resistencias electricas en los equipos de energia solar.
Pero de nuevo muchas gracias por pasarme la información.
Como que hay una laguna en cuanto a esta cuestión
Hola a todos,
Está claro que el CTE no lo permite por lo que veo, además en el punto 3.3.6-4 dice claramente:
"El sistema de aporte de energía convencional auxiliar", con lo cual se refiere solo al sistema auxiliar y nunca al sistema solar con lo cual no lo podemos justificar tampoco desde ese punto de vista.
Por todo lo que habéis comentado lo que saco en conclusión que el CTE no lo permite, por ello casi que todos los arquitectos que lo comente tenían claro q no lo permitían, pero claro los que nos dedicamos mas de pleno a la energía solar nos regimos por el RITE y la verdad es que en el RITE no veo que lo prohiban por ningún lado. Es decir, que hay una laguna en cuanto a esta cuestión entre el RITE y el CTE.
Muchas gracias a todos por contestar.