Duda energía auxiliar CTE
Hola de nuevo.
Sigo dándole vueltas al tema de la energía auxiliar del nuevo CTE.
Parece que no dejan que haya apoyo mediante una resistencia eléctrica en el interior del depósito, pero es que, según parece, tampoco dan lugar a que sean acumuladores de dos serpentines, porque en el párrafo deonde hacen referencia a la energía auxiliar indican textualmente: "No se permite la conexión de un sistema de generación auxiliar en el acumulador solar, ya que esto puede suponer una disminución de las posibilidades de la instalación solar para proporcionar las prestaciones energéticas que se pretenden obtener con este tipo de instalaciones. Para los equipos de instalaciones solares que vengan preparados de fábrica para albergar un sistema auxiliar eléctrico, se deberá anular esta posibilidad de forma permanente, mediante sellado irreversible u otro medio".
Es decir: "no se permite la conexión de un sistema de generación auxiliar en el acumulador solar", parece ser que de ningún tipo, incluso calentándolo con otra energía que no sea la eléctrica, por lo que los acumuladores de dos serpentines tampoco valen.
¿Es esto así, o hay algo que estoy interpretando mal?.
¿A quién puede dirigirse uno para dudas acerca de la interpretación del CTE?.
Decidme cual es la mejor alternativa para la utilización de energía auxiliar en viviendas unifamiliares, en las que los promotores no están de acuerdo con lo que les obliga el nuevo CTE, y quieren instalaciones baratas. ¿Poner un intercambiador de placas a la salida del ACS y que lo caliente la caldera?. ¿Utilizar una caldera mixta -Calefacción y ACS- y hacer que la entrada a la caldera sea la salida del acumulador?. ¿Poner un sistema auxiliar en línea con el depósito, de forma que sea éste el que caliente el ACS a su temperatura de uso?.
Todos estos sistemas implican un encarecimiento de la instalación, ya que requieren nuevos elementos y bastante caros.
Gracias y saludos.