Según he leído en el foro, la instalción solar para ACS es obligatoria, pero el tecnico municipal del ayuntamiento me ha dicho que lo obligatorio es la preinstalación, dice que así lo interpreta él, ¿en que quedamos?.Gracias foreros
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Según he leído en el foro, la instalción solar para ACS es obligatoria, pero el tecnico municipal del ayuntamiento me ha dicho que lo obligatorio es la preinstalación, dice que así lo interpreta él, ¿en que quedamos?.Gracias foreros
Es obligatoria la contribución solar mínima a edificios de nueva construcción o de rehabilitación salvo excepciones justificadas (ver HE 4-1 del CTE).
Y es obligatorio en los porcentajes en función de la zona climática definifa (ver tabla 2.1 de HE 4-2 del CTE).
Creo que este punto está bien claro.
Saludos
Creo que el técnico de tu ayuntamiento en ocasiones ve preinstalaciones (o a veces ve preinstalaciones, según el doblaje). Bromas aparte, personalmente creo que no hay margén para tal interpretación y que la cobertura solar mínima es una obligación clara y meridiana.
Saludos.
Las ordenanzas que he leido si que obligan solo a preinstalación y a reservar espacio para los captadores si no se conoce el uso de un local en el momento del fin de obra. Pero entiendo que en cuanto se sepa se ha de completar la instalación.
Muchas gracias por ayudarme chicos :)