¿Se puede prescindir de instalación solar?
Hola foro!!
Estoy analizando el HE 4 a fondo y me he parado en el párrafo 3 del punto 1.1. Ímbito de aplicación.
Me he leido varias veces el párrafo y mi interpretación es la siguiente:
Si se está en alguno de los casos b,c,d,e se puede incluso prescindir totalmente de la instalación solar a cambio de introducir mejoras en el aislamiento (del edificio, me imagino) y en el rendimiento energético de los equipos siempre que eviten un gasto de energía convencional (tb se puede medir en kg de CO2 emitidos) equivalente al que evita la instalación solar correspondiente.
¿Alguién interpreta algo diferente?. El párrafo tiene guasa, eh
Salu2