con la Legionela a vueltas...
Hola!
En cuanto a normativa sobre legionela, cual es la que tenemos que aplicar actualmente? En el RITE te remiten a la UNE 100030, que he visto que la ultima es de 2005. En ella indica que la tª de almacenamiento debe ser de 50ºC mas la caida del circuito. Vale hasta ahi bien, pero luego esta el Real Decreto 865/2003 que es el que me lia:
1º: es aplicable a produccion centralizada de acs en viviendas?
2º: si hay que aplicarlo en ese caso, dice " cuando se utilice un sistema de aprovechamiento termico en el que se disponga de un acumulador conteniendo agua que va a ser consumida y en el que no se asegure de forma continua una tª proxima a 60ºC, se garantizará, posteriormente, que se alcance una tª de 60ºC en otro acumulador final antes de la distribución jhacia el consumo"
Entonces, según esto, si consideramos la instalacion solar termica como de aprovechamiento térmico , debo acumular el agua de consumo a 60ºC aunque tenga depositos de inercia y los de consumos no sean propiamente de la instalacion solar??
Espero haberme explicado bien y que podais ayudarme con estas dudas