Alguien puede explicarme esto que pone en el CTE Salubridad:
"La temperatura de ACS en los puntos de consumo debe estar comprendida entre 50ºC y 65ºC excepto en las instalaciones ubicadas en edificios dedicados a uso exclusivo de vivienda siempre que estas no afecten al ambiente exterior de dichos edificios.":eek:
¿He de considerar que en cada punto de consumo una Tª de 50 ºC o no?
Gracias a tod@s