independencia de instalaciones
Hola :
Como sabeis todos el R.D. 436/2004 establece una prima para instalaciones de hasta 100 Kw (bastante raquítica por cierto). y no dejo de ver proyectos de Huertas solares con MW. Por eso mi pregunta es si en estos casos de + de 100 Kw para independizar instalaciones se pide que tengan el transformador MT/BT propiedad de cada una de las sociedades con potencia inferior a 100 Kw o como lo solucionan.
Como sabeis el 436, establece que dos instalaciones se consideran una sola (se suman las potencias nominales) si :
2. A los efectos del límite de potencia establecido
para acogerse al régimen especial o para la determinación
del régimen económico establecido en el capítulo
IV, se considerará que pertenecen a una única instalación
cuya potencia será la suma de las potencias
de las instalaciones unitarias para cada uno de los grupos
definidos en el artículo 2:
a) Categorías a) y d): instalaciones que tengan en
común al menos un consumidor de energía térmica útil
o que la energía residual provenga del mismo proceso
industrial.
b) Categoría b): para las instalaciones del grupo b.1
que no estén en el ámbito de aplicación del Real Decreto
1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de
instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, y
los grupos b.2 y b.3, las que viertan su energía a un
mismo transformador con tensión de salida igual a la
de la red de distribución o transporte a la que han de
conectarse. Si varias instalaciones de producción utilizasen
las mismas instalaciones de evacuación, la referencia
anterior se entendería respecto al transformador
anterior al que sea común para varias instalaciones de
producción.
Para las instalaciones del subgrupo b.1.1 que se
¿donde está la resolución?
Lo siento Simosol, pero no encuentro la resolución que mencionas ¿es de alguana CA en particular o del Ministerio?Donde está publicada?
Gracias