duda sobre la acometida y punto de conexión a red
Hola!
Tengo una nave industrial que tiene un propietario pero alquila a un cliente.
Esta nave industrial, por normativa (CTE), debe incorporar una instalación fotovoltaica mínima, que será de conexión a red.
El propietario quiere explotar él y tener a su nombre la instalación fotovoltaica, pero en cambio no es el titular de la instalación eléctrica de la nave, ya que ésta va a nombre del cliente que la alquila.
Dudas:
1. Hay algún problema con esta situación? El titular de la instalación eléctrica debería ser el mismo que el de la fotovoltaica?
2. La acometida de la instalación fotovoltaica debe pasar por el CGD o por la CGP de la instalación eléctrica de la nave? O debe ser una acometida independiente con una CGP independiente y con un punto de conexión a red completamente independiente?
gracias :wink: