Buenas tardes,

Quiero realizar una instalación de autoconsumo tipo 2 y no tengo claro cómo se realiza la facturación de los excedentes de producción que se venden a la red. No me queda claro después de revisar el RD 900/2015, que dice lo siguiente:

- Artículo 15: "Para la liquidación del vertido horario de los productores acogidos a la modalidadde autoconsumo tipo 2 se aplicará la normativa general de la actividad de producción."

- Artículo 14.3, "El productor acogido a la modalidad de autoconsumo tipo 2 percibirá por el vertido horario definido en el artículo 3 las contraprestaciones económicas correspondientes, de acuerdo a la normativa en vigor."

Con lo que, ¿la empresa comercializadora es la que gestiona los excedentes que produzco y los descuenta de mi factura? ¿Tengo que estar dado de alta como autónomo?

Gracias y saludos