Resultados 1 al 8 de 8
  1. #1
    junavar está desconectado Forero
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    ene 2011
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    Predeterminado Contra los sistemas antivertido

    He dirigido al Ministerio de la cosa la siguiente comunicación:

    Estimados Sres.
    Estoy instalando en mi domicilio un pequeño sistema de generación fotovoltaica para autoconsumo en la modalidad “suministro con autoconsumo” recogida en el artículo 9 de la reciente Ley 24/2013 del sector eléctrico. Es decir no deseo vender ni compensar los posibles excedentes que pudiese producir la instalación vertiendo este excedente a la red. Según el referido artículo esta modalidad el titular tendría consideración de mero consumidor y no de productor.
    El vertido a la red se realizaría sin las perturbaciones a la red a que se refieren los artículos 110 y 104 del RD 1955/2000 y con pleno cumplimiento que los apartados técnico y de seguridad que establece el RD 1699/2011, ya que se emplea un inversor con certificado de cumplimiento de esta normativa y resto de estándares.
    Parece práctica habitual y generalizada de los operadores de distribución eléctrica, y en particular Iberdrola Distribución, la obligatoriedad de instalar un dispositivo antivertido para poder hacer la conexión a la red a través de la red interior de los domicilios, con independencia de que este aporte de energía a la red se haga de forma perfectamente sincronizada en tensión, fase y armónicos para que no suponga una “perturbación”. Según los fabricantes de inversores en ningún país europeo se está exigiendo la incorporación de este dispositivo, siendo España una singularidad.
    Dado el alto coste de este tipo de dispositivos que hacen inviable la instalación de generación como mecanismo de ahorro y eficiencia energética, que impide el despliegue a nivel residencial y de pequeño negocio de estas tecnologías de ahorro energético, les ruego me trasladen su opinión o la posición del Ministerio al respecto.

    Agradeciéndoles de antemano su atención, reciban un cordial saludo.

    Veremos que responden.

  2. #2
    jamin89 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Contra los sistemas antivertido

    Te alabo por tu iniciativa!!

    Pero desgraciadamente creo que preguntar al MINETUR acerca de la legislacion sobre autoconsumo y las pacticas abusivas de las empresas de UNESA es como preguntar a los dirigentes del PP sobre cajas B, comisiones y Barcenas.

    “Todo lo referido a mí y mis compañeros no es cierto; salvo alguna cosa publicada”
    "Bueno y la segunda pregunta....ejem"

    Y ya buscando citas mirad lo que se encuentra uno:
    "Estaba muy reciente un episodio en el que una persona que hoy, con toda justicia, se sienta en el banco azul, el ministro de Industria, Energía y Turismo, había experimentado en carne propia una injustificada persecución por acusaciones que después se revelaron como totalmente falsas."

    Falso. Las acusaciones contra el ministro José Manuel Soria no se revelaron falsas. Lo que pasó fue algo muy distinto: que el presunto delito de cohecho había prescrito.

    Un saludo

  3. #3
    junavar está desconectado Forero
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    ene 2011
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    Predeterminado Re: Contra los sistemas antivertido

    Pues mira que extraño. ¡todavía no han respondido!
    Quien sí ha respondido a una consulta semejante ha sido el Laboratorio Central Oficial Electrotécnico dependiente del Minetur.
    Su respuesta ha sido muy alentadora. Os pongo algunos extractos:

    "Coincidimos en su opinión sobre que ninguna legislación aplicable a las instalaciones fotovoltaicas domésticas para autoconsumo exige la colocación de dispositivos antivertido. "
    .........

    "Según nuestra opinión si se puede demostrar que la instalación cumple todo lo previsto en la Guía de la ITC-BT-40 del RBT, entonces podría considerase no imprescindible la disposición del citado dispositivo."

    Quien quiera leer y pueda entender .....
    Ahora toca mover ficha a los fabricantes de inversores. Yo he llamado al responsable comercial de Fronius para ponerle al corriente.

    Sinceramente, creo que a este sector le vendría bien poner a trabajar a algún equipo de abogados/ingenieros y mover correctamente estos asuntos. ¿donde está la asociación de instaladores, la asociación fotovoltaica, ....?.

    S2



  4. #4
    Dpsol2 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Contra los sistemas antivertido

    Pues tienes toda la razón.

  5. #5
    junavar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Contra los sistemas antivertido

    Siguiendo con mi ronda de consultas a las administraciones y organismos públicos en relación con la prohibición de exportar energía a la red si no la vendes, os pongo la última de una serie de respuestas llenas de despropósitos por parte de la DG de Industria y energía de la gloriosa CCAA de Madrid.

    "En relación a la consulta, le informo que la obligación de instalar un dispositivo antivertido no viene establecida expresamente en ninguna norma sino que se deriva de la obligación de no verter a la red, puesto que la única forma de garantizar el cumplimiento de esta obligación es mediante la instalación de uno de estos dispositivos."


    Como se puede ver, no tiene desperdicio. No pueden (porque no está establecido en ningún sitio) señalarme la razón de la prohibición y le dan la vuelta para inventarse ¡una nueva obligación!. No perdáis de vista la brillante redacción de funcionario leguleyo que no tiene ni puta idea dirigiéndose a ciudadano que le está dando el coñazo.

    El problema del autoconsumo no es sólo político. Es, creo que fundamentalmente es un problema administrativo.

    ¡¡Viva la función pública al servicio de los ciudadanos!!

  6. #6
    blacksun está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Contra los sistemas antivertido

    Discrepo.
    El problema de la legislación del autoconsumo es sólo político. De corrupción politica.
    Una casta politica totalmente vendida al lobbie que mas pague.
    Pero nada, en las elecciones, a seguir votando ppsoe, o abstención (nulo o blanco...) que al final tambien son votos para ellos.

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    De todos modos, no entiendo bien el caso. Se supone que si te acoges al autoconsumo con balance "neto", puedes verter, solo que tienes que tener otro contador mas (y pagarlo), con lo que te conbraran por lo que produces, asi a ojo unos 7cts/Wh por la electricidad que tu produces y luego tu, consumes... el excendente lo puedes verter y no te lo van a pagar... justifican lo de balance neto, porque ajustan el consumo entre consumido de la red y exportado, hora a hora. ¿pero lo del aparato antivertido? ¿es algo nuevo?

  7. #7
    Avatar de chiclanero
    chiclanero está desconectado Forero
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    sep 2009
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    Predeterminado Re: Contra los sistemas antivertido

    Y digo yo, la energía que nos sobra, que inyectamos a la red, que encima se la regalamos a la compañía, ¿no podrían estos Srs. , regalársela a las familias más necesitadas?, o que le obligaran a las mismas hacer este fin.

  8. #8
    junavar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Contra los sistemas antivertido

    Ante la respuesta dada por la Comunidad de Madrid, he puesto una queja al Defensor del Pueblo.
    No tengo ninguna fé en que ayuden a solucionar algo pero sigo creyendo que estamos (consumidores, instaladores, asociaciones fotovoltaicas, colegio profesionales) haciendo muy poco en la línea jurídico-administrativa.
    ¿Alguien estaría interesado en poner quejas similares ante la forma de actuar de su distribuidora y su comunidad autónoma.?

    Os pongo parte de su texto:

    Recientemente he instalado un pequeño generador fotovoltaico en mi domicilio con el propósito de ahorrar en el gasto eléctrico.
    La reciente Ley 24/2013 del sector eléctrico reconoce la figura del autoconsumo denominada "suministro con autoconsumo".
    Esto significa que el titular del generador fotovoltaico no percibe ninguna retribución por la energía que pueda aportarse a la red de distribución como consecuencia de un exceso de producción que no sea íntegramente consumido en la instalación eléctrica interior.
    Esta ley reconoce al titular de este tipo de instalaciones la condición de mero consumidor, nunca de productor.

    El Reglamento electro-técnico de baja tensión, dedica su Instrucción Técnica Complementaria número 40 (ITC-BT-40) a describir los requerimientos para cualquier generador en la instalaciones eléctricas, en particular a generadores fotovoltaicos conectados a la red. Ni en este reglamento ni en ninguna otra disposición se cita prohibición expresa alguna a que se puedan realizar exportaciones de energía a la red ni a la obligación de tener que disponer dispositivos específicos a tal efecto.


    En general, las compañías de distribución eléctrica (en mi caso Iberdrola) ponen muchas dificultades a que los particulares instalen sistemas de ahorro energético basados en generar electricidad de origen fotovoltaico, mediante una serie de artimañas:


    1) Instalan contadores que suman a la energía consumida la energía que se pueda aportar a la red por lo que la factura.

    2) Si no se obtiene retribución por la energía aportada (modalidad conocida en la Ley como "suministro con autoconsumo") obligan a instalar un dispositivo que ellos denominan, con clara intención, "antivertido". El coste de este dispositivo supera los 1000€ y encima no existen criterios de homologación. Este extra-coste hace inviable un sistema de pequeño tamaño que es el que típicamente puede interesar a pequeños consumidores y negocios.


    3) Si no se desea instalar un dispositivo "antivertido", te obligan a tramitar la instalación (de nuevo utilizan un término, "legalización", que deja traslucir la visión que tienen del problema), como si fueses un productor (en clara contradicción con la ley que reconoce la condición única de consumidor). Este tramite es muy costoso, obliga a firmar un nuevo contrato de acceso, instalar un contador nuevo en propiedad, verificar con un alto coste la instalación y el contador, y darte de alta en el registro de productores de régimen especial que actualmente ¡¡está derogado!!.


    La administración competente en Madrid es la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Me dirigí a ellos para ver cual era su punto de vista y posición oficial al respecto.
    Su respuesta es, sin ser capaces de dar un sólo argumento, o invocar un precepto legal o reglamentario, que estoy obligado a instalar un dispositivo "antivertido".

    En mi opinión esta posición ignora mi derecho a poner en marcha un sistema de autoconsumo en modalidad "suministro con autoconsumo", no retribuido, que cumple con el reglamento electrotécnico de baja tensión, y me impone costosas obligaciones que no están recogidas en ninguna Ley o Reglamento. La administración autonómica ignora la ley, responde con evasivas y finalmente acaba defendiendo sin argumentos jurídicos la posición interesada de una de las partes.

    En esta situación se encuentran muchas instalaciones en la que las que administración, con el pretexto de que aún no se aprobado un reglamento especifico, no se pueden conectar instalaciones generadoras a la red a menos que se disponga de un costoso dispositivo "antivertido", dispositivo que, este sí, no está recogido en ningún reglamento.

    Esta forma de proceder por parte de la administración vulnera derechos e impide el desarrollo de los sistemas de autoconsumo a particulares y pequeños negocios. La ley está vigente y hay suficiente reglamentación específica que recoge esta situación (ITC-BT-40).

    Adjunto un PDF con las comunicaciones mantenidas con la DG de Industria, Energía y minas de la Comunidad de Madrid.


    Agradeciéndoles de antemano sus gestiones e indagaciones, reciban un cordial saludo.







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