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  1. #26
    CAMPOS SOLAR está desconectado Forero
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    oct 2007
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    Zamora
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    315

    Predeterminado Re: Necesito ayuda para encontrar una sentencia

    Ya se que este hilo es algo "viejo" pero no puedo callarme chicos: MUCHAS GRACIAS a Quinto y Torredales por colgar esas sentencias que nos van a venir a todos que ni que pintado. Y al resto de foreros del hilo, gracias por las opiniones porque dan ideas refrescantes, jeje!


  2. #27
    MFS
    MFS está desconectado Miembro del foro
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    ago 2008
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    Predeterminado Re: Necesito ayuda para encontrar una sentencia

    Algunas precisiones:

    1.- Las costas se imponen en las sentencias de apelación porque la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administratio lo prevé expresamente así. Eso no significa que el criterio de temeridad a que algunos hacéis referencia se traslade automáticamente a la primera instancia ( el juicio inicial ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ). En esta primera instancia, que se condene en costas a la Administración es, de facto, practicamente imposible, or muy temeraria que sea su actitud.

    2.- Respecto al tema del delito de prevaricación, ni soñéis que tal camino sirve para algo. Por muy injustificada que nos parezca la interpretación que los Ayuntmaintos dan a los preceptos de la Ley de Haciendas Locales que determinan la base imponible del ICIO, eso no supondría jmás que estén dictando una resolución a sabiendas de que es injusta ( hecho punible del delito de prevaricación ). El tema es que esa Ley sigue admitiendo diversos criterios de interpretación sobre si las instalaciones trasladables de los parques están sujetas o no al impuesto y, en consecuencia, optar por una u otra no es adoptar una resolución a sabiendas de su injusticia, por mucho que existan sentencias que adopten un criterio distinto, y ello por diversas razones:

    a) Las sentencias que existen son de tribunales de instancia o de apelación, no del Tribunal Supremo, y según el Código Civil, la única jurisprudencia que es fuente del derecho es la del Tribunal Supremo.

    b) Aún cuando fuera del Tribunal Supremo, existen sentencias en uno y otro sentido ( aunque se refieren por el momento a instalaciones distintas de los parques solares ), con lo cual la jurisprudencia como fuente del derecho es, por definición, controvertida.

    c) Las últimas decisiones de los Ayuntamientos en sus "particulares" liquidaciones del ICIO se fundamentan -aunque no lo citen- en resoluciones a consultas hechas al efecto por empresas promotoras o instaladoras a la Subdirección General de Tributos Locales y, aunque este organismo barra para su casa, con ello dotan a las liquidaciones municipales de apariencia de motivación y justificación.

    d) Finalmente, aclarar que la resolución liquidatoria la dictan los Alcaldes, no los Secretarios Municipales, que se limitan a informan jurídicamente. Por tanto, cualquier acción se dirigirá frente al titular de la competencia, no frente al Secretario.

    Bueno, como he redactado esto un poco rápido, lo mismo no queda claro, pero si alguien tiene alguna duda, se lo concreto más.

    MFS ( Abogado )

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