Deducción Medioambiental IRPF.
En Julio del año pasado comencé a pagar un instalción fotovoltaica que me entregan en breve, con lo cual la puesta en marcha de la instalación se producirá este año (2008).
El 90% de los pagos los realicen hasta Diciembre del pasado año.
Mi pregunta es:
Aunque el año pasado no se haya puesto en funcionamiento la instalación fotovoltaica ¿puedo deducirme todas las cantidades aportadas en la declaración de la renta correpondiente al año 2007 que realizaré ahora en Mayo? o tendría que esperar a que estuviese puesta la instalación en funcionamiento para deducir todos los pagos en el ejercicio 2008 (aunque la mayoria se produjeran en el 2007).
Gracias.
Re: Deducción Medioambiental IRPF.
Hola a todo el foro. Hace 2 días llamé a Información Tributaria para preguntar sobre la deducción por inversiones medioambientales, y me quedé perplejo.
Mi caso es el de una inversión en un huerto solar llave en mano. Pues según mi "informante", yo no tendría derecho a la deducción, sino el promotor de la huerta. También me dijo que la ley que se refiere a esta deducción es la "Ley del Impuesto de Sociedades", con lo que yo, como inversor particular, no me podría acoger.
Al día siguiente, volví a llamar y mi nuevo informante me dijo que sí me podía acoger a la deducción, concretamente al 8%.
¿Qué os parece todo esto? Supongo que algunos de vosotros ya hicisteis la deducción de 2006 en la declaración del año pasado como inversor particular. ¿Alguien ha tenido algún problema? Voy a hacer la declaración ya y me gustaría aclararme con esto.
Ya leí en otro post que lo de la información tributaria era para tomarlo con precaución, pero esto ya me parece demasiado.
Saludos y gracias por vuestra información.
Miguel
Re: Deducción Medioambiental IRPF.
Miguel, puedes aplicarte la deduccion con toda tranquilidad (aunq seas "inversor particular" y no sociedad).
Un consejo, estas son las peores fechas para llamar a Información Tributaria, les sale el trabajo por las orejas y esta lleno de becarios....
Re: Deducción Medioambiental IRPF.
Hola a todos:
Tengo dudas con respecto al alta previa y definitiva. Yo me di de alta previa en el censo en 2007, hice el 90% de la inversión en ese año, me han devuelto ya ese IVA, y este año me he dado de alta definitiva y ha empezado la producción.
El gestor dice que el alta previa sólo es a efectos de IVA, y que como el alta definitiva (que implica inicio de producción) es de este año no me puedo acoger a la deducción del 8% de la inversión de 2007.
Si es así, ¿puedo en 2009 aplicar la deducción de lo invertido en 2007 y 2008 (8 y 6% respectivamente)?
Espero que podáis aclararme ésto.
Muchas gracias,
Miguel
Re: Deducción Medioambiental IRPF.
El 8% o el 6% te corresponderá según haya entrado en funcionamiento en 2007 o 2008. No varía para cada año. Y es una cantidad que deberás deducirte en un máximo de 10 años, cada año lo que puedas. Si has financiado la instalación por leasing, el porcentaje corresponde, no al año que entra en funcionamiento, sino al año que firmaste el leasing.
Re: Deducción Medioambiental IRPF.
Hola a todos.
Si he entendido bien, se puede desgravar el 8% de la inversión en un máximo de 10 años.
¿Pero que cantidad o porcentaje se tiene que ir haciendo año a año? ¿Puedo este año no desgravarme y acumularlo por ejemplo para el año que viene?
Un saludo,
Cesar
Re: Deducción Medioambiental IRPF.
Cita:
Iniciado por
J. Cesar
Si he entendido bien, se puede desgravar el 8% de la inversión en un máximo de 10 años.
¿Pero que cantidad o porcentaje se tiene que ir haciendo año a año? ¿Puedo este año no desgravarme y acumularlo por ejemplo para el año que viene?
Del Blog Solar de Jumanji
El RD 4/2004, en su Artículo 44. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo:
“1. […]
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. […]
El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:
a) En las entidades de nueva creación.
b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.
El importe de las deducciones previstas en este capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. […]
En resumen, puedes desgravar cada año lo que necesites, pero tienes un plazo (10 años) y un limite por año (35% de la Cuota Integra).
Saludos.