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  1. #26
    kandido está desconectado Miembro del foro
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    sep 2005
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    592

    Predeterminado

    tienes razon sifos
    me he equivocado en alguna operacion .

    en cuanto a lo del coste eso es lo que vale con el material que quiero utilizar solo por curiosida el precio del modulo este año (en esta marca concreta) me lo han subido casi un 20% si si un 20% mucho verdad?.

    el lo de rectificar en lo de 10 años sin carencia en el ejemplo lo he hecho para simplificar un poco y no hacer el estudio del primer año de carencia y los otros 9 años con intereses y devolucion de capital.

    en cuanto al interes pues eso un 4,5% es lo que podemos esperar en los proximos años

    de todas formas cro que lo que intentanba explicar ha quedado claro; osea que durante 10 años hay que seguir aportando dinero ademas del inicial y esperar que no surja nada imprevisto.

    gracias sifos por corregirme , no me habia dado cuenta del error.

  2. #27
    sifos está desconectado Forero
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    feb 2006
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    Predeterminado

    Kandido,
    solo por curiosidad que paneles has puesto?, mas q nada q marca ha subido un 20%?? (no se si el foro permite mencionar marcas, si no es asi, podrias pasarmelo por email??)

    Si yo creo q todo despues de todo ha quedado claro, tienes q seguir aportando durante 10 años (aunq no siempre es asi)

  3. #28
    kandido está desconectado Miembro del foro
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    sep 2005
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    Predeterminado

    sifos ponme tu direccion de correo o mandame a mi un email y yo te contesto en privado

    gracias

  4. #29
    solarenergia está desconectado Forero
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    ene 2006
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    508

    Predeterminado Aclaración para SIFOS. Reducción de la cuota 10% inversión.

    Aquí lo explican bien. (estaba en otra pregunta del foro)
    Un saludo.

    Obtenga un 10% de deducción en la cuota del IRPF por el importe invertido en su placa solar
    Al ser la venta a red una actividad económica, son de aplicación las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley del I.R.P.F.

    La deducción en la cuota que pueden aplicar los contribuyentes titulares de actividades económicas en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada, para Inversiones medioambientales asciende al 10%. El límite conjunto de todas las deducciones es el 35 por 100. Este límite debe aplicarse sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica o complementaria, (casillas 681 y 682 de la página 11 de la declaración) en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por deducciones por protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial (casillas 687 a 698 y 683 y 684, respectivamente, de la misma página 11). Las cantidades no deducidas podrán aplicarse, respetando igual límite, en las declaraciones de los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos.

    Dentro de inversiones medioambientales se incluyen las Instalaciones y equipos para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables, con lo que el productor de energía que realice la inversión en placas solares tendrá derecho a la deducción.

    Nuestra inversión en placa solar ha de cumplir los requisitos que se especifican en el artículo 39 del texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades que establece que:

    Que las inversiones tengan por objeto específico alguna de las finalidades indicadas en la ley. Dentro de las instalaciones y equipos para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables una finalidad es el aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.

    En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte de las mismas destinadas a la protección del medio ambiente.

    Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental.

    La prueba del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la certificación de convalidación de la inversión expedida por la referida Administración.
    Si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades (en nuestro caso IRPF) no se hubiera emitido por la Administración competente la citada certificación por causa no imputable al sujeto pasivo, éste podrá aplicar con carácter provisional la deducción siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de aquella declaración. En el caso de que la Administración competente no convalide la inversión, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora.

    O sea: si pagas suficiente cuota si te devuelven el 10% con el límite del 35% de la base imponible cada año y tienes 10 años para recuperar.
    A POR ESE 10% QUE ES NUESTRO

  5. #30
    Rogelio está desconectado Miembro del foro
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    may 2005
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    35

    Predeterminado Re: Aclaración para SIFOS. Reducción de la cuota 10% inversi

    Cita Iniciado por solarenergia
    Que la inversión se lleve a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental.

    La prueba del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la certificación de convalidación de la inversión expedida por la referida Administración.
    Si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades (en nuestro caso IRPF) no se hubiera emitido por la Administración competente la citada certificación por causa no imputable al sujeto pasivo, éste podrá aplicar con carácter provisional la deducción siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de aquella declaración. En el caso de que la Administración competente no convalide la inversión, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora.
    Este texto no es del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sino de su Reglamento (Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio) y, en mi opinión, no es de aplicación. Me explico.

    El art. 33 del Reglamento establece el ámbito de aplicación de las instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, distinguiendo dos grandes líneas:
    a) las destinadas a reducir la contaminación (atmosférica, de aguas y de residuos industriales).
    b) las destinadas a las fuentes de energías renovables (aprovechamiento de la energía solar, aprovechamiento como combustible de residuos o de biomasa, tratamiento de residuos para producir biogas y/o biocombustibles).
    El artículo 38 habla de los certificados de convalidación medioambiental pero referidos sólo a las inversiones del apartado a) anterior, no del b). Además, creo que es una redacción lógica porque en el caso del apartado a) alguien tendrá que decir que, efectivamente, esas inversiones reducen los niveles de contaminación, mientras que para las inversiones del apartado b) su utilidad medioambiental resulta obvia (¿para qué sirve un panel FV sino para producir electricidad?).

    Saludos.

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